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Inicio » Asientos Contables » Asiento Contable de Multas e Intereses SUNAT

Asiento Contable de Multas e Intereses SUNAT

Publicado por Miguel Torres el 11 de agosto de 202123 comentarios

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El Plan Contable General Empresarial Modificado 2019 ha sido homogenizado con las NIIF, contemplando aspectos relacionados con la presentación y revelación de información.

Subcuentas

409 Otros costos administrativos e intereses

Incluye obligaciones por sanciones administrativas, tributarias y no tributarias, otros costos legales relacionados con deuda tributaria y otros con los niveles de gobierno en su capacidad sancionadora.

645 Gastos en deuda tributaria

Corresponde a los intereses, multas y costas, incluyendo los intereses en fraccionamiento tributario.

Caso Práctico de Multas e Intereses SUNAT

La empresa Noticiero Contable ha realizado el pago de multas e intereses por declarar datos falsos sobre el tributo IGV de la siguiente manera:

  • Multa IGV: S/ 15.00
  • Intereses Multa IGV: S/ 1.00
multas por declarar datos falsos

¿Cómo hacer el asiento contable por el pago de multas e intereses SUNAT?

CUENTADEBEHABER
64GASTOS POR TRIBUTOSS/ 16.00
645 GASTOS EN DEUDA TRIBUTARIA
6451 INTERESES S/ 1.00
6453 MULTAS S/ 15.00
40TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. POR PAGARS/ 16.00
409 OTROS COSTOS ADMINISTRATIVOS E INTERESES
4091 INTERESES. S/ 1.00
4092 MULTAS S/ 15.00
X/X POR EL RECONOCIMIENTO DE LA MULTA.
  • Multa por Declarar Datos Falsos [Actualizado 2021]

Adicionar Gasto

Por otra parte, debemos adicionar (reparar) dicho importe para fines del impuesto a la renta.

Gastos no Deducibles

El literal c) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son deducibles como gasto tributario las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el sector público nacional.

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23 comentarios

  1. JHULEMY dice

    11 de octubre de 2022 a las 10:20 am

    Muy buena tu explicación! sigue siendo así.
    éxitos Miguel!

    Responder
  2. CARMEN CHAMACHE dice

    6 de febrero de 2022 a las 6:49 pm

    Muchas gracias Miguel por brindarnos tus conocimientos incondicional de las modificaciones respecto a las multas y interés que Dios te cuide y te proteja y derrame muchas bendiciones y muchos éxitos en tu carrera profesión un abrazo a la distancia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2022 a las 8:44 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  3. Nancy Vigo dice

    9 de septiembre de 2021 a las 5:45 pm

    Muy interesante sus publicaciones, en este ejemplo tengo la duda por el asiento de la cancelación de dicha multa.
    Gracias por sus publicaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2021 a las 4:41 am

      Solo detallo el asiento mas importante, la cancelación se entiende que es: 40/101 o 40/104.

  4. Jhoisy Danisa Chuyes Curay dice

    25 de agosto de 2021 a las 8:47 pm

    Muchas gracias, miguel por compartir tus conocimientos. dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2021 a las 6:37 am

      Gracias por el comentario, bendiciones 🙂

  5. Vilma Mamani dice

    21 de agosto de 2021 a las 10:34 am

    ERES GENIAL BENDICIONES

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 10:18 pm

      Muchas gracias 🙂

  6. Chembers dice

    16 de agosto de 2021 a las 11:20 pm

    Interesante Articulo Miguel, tu informaciones son de mucha utilidad éxitos en todo y buen día siempre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 12:19 pm

      Gracias, bendiciones.

  7. Mesías dice

    15 de agosto de 2021 a las 11:22 am

    Muchas gracias estimado Miguel,por tu gran vocación de servicio y asesoría incondicional, que nos permite estar actualizados y estar a la altura para solucionar los problemas que se presentan en el campo laboral en que nos desempeñamos.
    Saludos cordiales
    Mesías

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2021 a las 6:03 pm

      Gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂

  8. Aldo dice

    13 de agosto de 2021 a las 7:16 pm

    Miguel, buenas, el asiento contable de multas e intereses, tiene asiento por destino si o no, y porque?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 1:30 pm

      Si tiene, pero debes adicionar el gasto.

  9. Felix Garcia dice

    13 de agosto de 2021 a las 5:18 pm

    Gracias Miguel, muy acertados son tus artículos contables. Cuídate saludos contables.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 1:31 pm

      Gracias, bendiciones y buenas vibras.

  10. Sharon dice

    12 de agosto de 2021 a las 1:23 pm

    Excelente !! 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2021 a las 9:32 am

      Gracias 🙂

  11. Pedro dice

    12 de agosto de 2021 a las 8:25 am

    GRACIAS MIGUEL, un fortisimo abrazo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2021 a las 9:31 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  12. Cinthia Villagomez macavilca dice

    11 de agosto de 2021 a las 8:04 pm

    Hola Miguel buenas noches:

    Yo pago las multas e interés con la cuenta contable
    659201 Sanciones Administrativo es correcto también ??

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2021 a las 4:36 am

      Ya no sería correcto, revisa el el PLAN modificado 2019.

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