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Inicio » Sunat » Multa por el Impuesto a la Renta e IGV servicio de No Domiciliado

Multa por el Impuesto a la Renta e IGV servicio de No Domiciliado

Publicado por Miguel Torres el 17 de diciembre de 2022Deja un comentario

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La empresa ha omitido retener y pagar Impuesto a la Renta e IGV por servicio otorgado por No Domiciliado. 

¿Cuál es la implicancia tributaria de ésta omisión, como es que debemos proceder a modo de regularizar esta operación y cuáles son las infracciones, multas y gradualidad al que está sujeta la empresa?

Infracción por no Declarar PDT 617

Conforme al artículo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la empresa se encuentra obligado a declarar y retener en el periodo en que se efectúa el pago al No Domiciliado, al no haber realizado la declaración del PDT 617, se incurre en la infracción del numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, cuya sanción es de 1 UIT.

Gradualidad:

Por otra parte, siempre que no hubiera sido notificado por la SUNAT, conforme al artículo 13-B y Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007-SUNAT, tendrá una rebaja del 100% sobre la sanción, siempre que la empresa hubiera tenido ingresos menores a 150 UIT en el ejercicio 2020, debiendo subsanar y pagar la sanción más los intereses moratorios antes de que la Administración Tributaria les notifique que incurrió en infracción, o una rebaja del 90% sobre la sanción, si sus ingresos fueran superiores a 150 UIT, debiendo haber subsanado y pago la sanción más los intereses moratorios en un mismo dia, y antes de que la Administración tributaria les notifique que incurrió en infracción.

  • Impuesto a la Renta de No Domiciliados [Persona Jurídica]

Infracción por no Retener

Tratándose del importe no retenido, se incurre en la infracción del numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario, por no haber retenido dentro del plazo establecido, cuya sanción es el 50% del importe no retenido, que no puede ser menor al 5% de la UIT.

Gradualidad:

No obstante, tendrá una rebaja del 90% sobre la sanción, si subsana y paga la sanción más los intereses moratorios en un mismo día, y antes de que la Administración tributaria les notifique que incurrió en infracción, conforme al Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007-SUNAT.

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