Me olvidé declarar mi declaración mensual ¿Cuánto es la multa Régimen Especial Renta?
El no realizar la declaración mensual del PDT 621 y/o PDT Plame en el plazo establecido origina una infracción tributaria.
Por otra parte, la multa se aplicará por cada declaración no realizada, por ejemplo:
- PDT 621 o Declara Fácil
- PDT Plame
Adicionalmente, deberemos adicionar los intereses moratorios por los días transcurridos desde la fecha de vencimiento.
Multa Régimen Especial Renta
Según la tabla II del código tributario – infracciones y sanciones, la infracción cometida es la tipificada en el numeral 1 del artículo 176:
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
Como resultado, la sanción es 50% UIT = S/ 2,300 soles.
Por otra, parte la multa mínima no podrá ser menor al 5% UIT – S/ 230.00
Régimen de Gradualidad 2023
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 078-2021/SUNAT se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
Los deudores tributarios comprendidos en el Régimen General o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial de Renta cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) UIT.
No aplica para las infracciones por no presentar las declaraciones anuales o mensuales por rentas distintas a las de tercera categoría de cuenta propia.
Por ejemplo, no aplica para la declaración mensual del PDT Plame, PDT 617, Formularios Virtuales (Anuales). etc.
Código Multa
El código de multa por no presentar la declaración dentro del plazo es: 6041.
El código asociado es: 3111
Facultad Discrecional
Recordemos que mediante la RSNAO N.º 006-2016, se establece no sancionar la infracción del numeral 1 del artículo 176, siempre que:
Las compras y ventas de dicho periodo no superen 1/2 UIT.
En consecuencia, si tus ventas y compras no supera el 1/2 UIT, no pagarás multa. Solo debes subsanar la declaración mensual no presentada.
Conclusiones
- Si el contribuyente subsana la infracción antes de que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT, no se aplicara multa alguna (100% de gradualidad).
- La gradualidad por declarar fuera de plazo el PDT Plame subsanado en forma voluntaria es del 90%.
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YANELA dice
BUENOS DIAS MIGUEL
MI CONSULTA ES SI ESTOY EN EL REGIMEN ESPECIAL Y NO DECLARE MIS LIBROS ELECTRONICOS DEL MES PODRIA TENER MULTA Y DE CUENTO SERIA
Elizabel Alaya Rosales dice
Buenas tardes Miguel, por favor ayudame a resolver mi duda. Me pasé dos dias de la fecha de vencimiento, ya hice mi delaración y pagué IGV e IR. correspondía al periodo febrero 2023, mis ventas y compras supera la 1/2 UIT, pagaré multa?
Sergio Flores dice
Hola Miguel, si me pudiera orientar
No declare 12/2022, mis ventas y mis compras no superan 1/2 UIT, me llego una esquela de comunicación inductiva de omiso a la presentación.
Que debo hacer en este caso?
Tengo multa?
Gracias
Enma Solis dice
Buenas noches, una consulta, soy del regimen especial, mis ingresos y ventas no superan la 1/2 UIT y no declare en su fecha de vencimiento, cuanto pagare de multa, gracias por tu respuesta,
Miguel Torres dice
No pagarías multa.
Lucy dice
Buenas tardes Miguel, una consulta, la gradualidad del 100% es solo por DECLARAR FUERA DE PLAZO..?……….. y si tengo I.R por pagar de S/ 96.00, deberia de pagar la multa por este tributo..?
MARTHA dice
HOLA, ME OLVIDE PAGAR UN PERIODO DE MAYO DEL PRESENTE Y ME LLEGO UNA CARTA INDUCTIVA DE SUNAT. PAGARE MULTA? CUANTO? SABIENDO QUE MIS VENTAS DESDE ENERO SON 100 SOLES MENSUALES. GRACIAS
German dice
mi estimado una consulta estoy en Regimen especial olvidé declarar mi pdt 621 de julio 2022 mis ventas son 2,855.00 en este caso pago multa?
Miguel Torres dice
Si no superas 150 UIT, no hay multa si subsanas antes de ser notificado.
Liz dice
Si recien inicie mi negocio y estoy en regimen especial; no declare dentro de fecha. como calculo mi multa; antes que me notifiquen
Miguel Torres dice
La multa es 50% UIT con rebaja del 90%, por otra si los ingresos no supera 150 UIT, no hay multa por presentación extemporanea.
Miguel Abarca dice
Si las ventas no superan las 150 uit anuales y se presento fuera de tiempo pdt 621 y pdt plame antes de cualquier notificacion, hay multas? sabiendo que esta en el RER. Gracias por la respuesta.
Mariella dice
Buenas noches,
Gracias por tener este espacio, son muy útiles la información que nos brindas. Tengo una consulta, ¿ qué significa: Si el contribuyente subsana la infracción antes de que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT, no se aplicara multa alguna (100% de gradualidad? Es decir, ¿cómo hago para subsanar la infracción antes de ser notificado?
Miguel Torres dice
Antes que te llegue una notificación al buzón sol de omiso de declaración.
Karen dice
Una pregunta, si mis ventas superaron media uit en el periodo de julio, pero mis ventas anuales no superaron las 150 uit del año pasado, no habria multa cierto? soy de rer
Miguel Torres dice
Es correcto.
Thania dice
Hola Miguel, cuando es regimen especial y no pagó ni declara a tiempo el IGV y renta de un servicio no domiciliado, tiene Multa?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Berenisse dice
Estimado Miguel con respecto a las conclusiones líneas arriba punto 1 , quiere decir que si he declarado un día después de la fecha indicada,no pago la multa ??
Miguel Torres dice
Si lo subsanas antes de ser notificado.
Ariela dice
Hola cuando es regimen especial y no tiene ni ingresos y compras y nose declara a tiempo , tiene multa’
Miguel Torres dice
No tienes multa si lo subsanas ante de notificado.
Gorki Waldo Tataje Mercado dice
Muy Bueno, Gracias
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario.
Judith dice
Buenos días Miguel.
Gracias por tu aporte de siempre.
Una consulta la exoneración de multa por no presentar las declaraciones, a partir de que año cuenta.
Gracias por la respuesta. Bendiciones.
Miguel Torres dice
Entro en vigencia desde el día siguiente de su publicación.
Jose Benito dice
Muy buen aporte estimado miguel, una duda tengo.. Es aplicable en adelante también, o solo para los que infringieron el periodo anterior..
Miguel Torres dice
Se aplica a futuro también.
Luis Vargas López dice
Excelente, objetivo, oportuno éstas disposiciones recientes. Bendiciones, saludos
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Lizette dice
Estimado Miguel muy buen aporte pero en SUNAT me indicaron el código asociado 1011.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.