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Multa por presentar una rectificatoria del PDT Plla. Electrónica

Consultas - Publicado por Miguel Torres el 13 diciembre, 2009 31 comentarios

En el mes de Agosto del 2,009, nosotros cumplimos con presentar el PDT Plla. Electrónica del mes de Julio del 2,009, dentro del plazo establecido, pero no consignamos la Bonificación Extraordinaria Ley 29351, dos días después presentamos una rectificatoria considerando la Bonificación Extraordinaria; pero esto no significó ningún mayor impuesto a pagar, ni de Essalud ni del Impuesto a la Renta de Quinta categoría. La pregunta es si estaría afecto a una multa.

Respuesta

En vista que no hay tributo omitido no hay multa, salvo que haya retenciones de Impuesto a la Renta.

Etiquetado con: multas, planillas, rectificatoria

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31 comentarios

  1. Reavenkin dice

    17 abril, 2015 en 4:53 pm

    Una consulta en el plame, de la boleta en la parte de ingresos de un trabajador se consigno:
    Remuneración Permanente: 2,340.16
    cuando debió ser:
    Remuneración Permanente: 2,265.16
    Asignación Familiar 75.00
    Que se debe hacer, y de ser necesaria modificatoria involucra alguna multa, interés, o gradualidad.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 abril, 2015 en 9:36 am

      Hi, en ese caso yo no rectificaría mi PDT por ese detalle. Habra multa si hay tributo omitido, mejor dicho si luego de hacer los cambios te sale mas Essalud por pagar o ONP y/o 5ta.

  2. silvia dice

    29 marzo, 2015 en 5:30 pm

    Estimado, tendré algún problema si rectifico el plame de noviembre, después de presentar la dj anual? En el balance se consideraron unos recibos que no fueron declarados.

    Accede para responder
  3. Lisbth dice

    17 diciembre, 2014 en 3:10 pm

    Buenas tardes mi consulta es para hacer mi rectificatoria por primera vez en Plame, por no poner días de subsidios. Tengo multa por eso???

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      20 diciembre, 2014 en 1:38 pm

      No hay multa 🙂

  4. Carmen dice

    14 noviembre, 2014 en 7:56 pm

    En agosto 2014 presente una retificatoria, pero se erró a la hora de poner el crédito fiscal anterior ( se pudo un monto mayor al que es ). si rectificó, sería considerado otra retificatoria?

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      16 noviembre, 2014 en 2:06 am

      Es correcto, porque esta volviendo a modificar el tributo IGV.

  5. maria dice

    9 octubre, 2014 en 6:58 pm

    quisiera saber que debo hacer en caso que halla declarado en agosto por error el monto de una factura equivocada y no declarar la factura que si valia los importes son diferentes la equivocada su importe de IGV es algo de 215 soles y la que deberia declarar era solo el IGV 15 soles, que debo hacer ya que he tenido que pagar el IGV porque solo hice el descuento de una compra pequena que hice algo de 29 soles de IGV, en este mes me doy la sorpresa que debo declarar una factura de 200 de IGV en lugar de la del mes de agosto equivocada; hay alguna solucion? estoy en el regimen general solo saque el ruc para cobrar unas comisiones x vender unos productos, solo lo abri x 4 meses estoy por darle de cierre temporal y luego darle de baja ademas no se compraron los libros pero solo se facturo 3 facturas de venta y una de compra

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      10 octubre, 2014 en 3:07 pm

      Tendrías que rectificar tu declaración y pagar las multas, lo bueno que tienes un descuento del 95%. La multa sera igual al 50% del tributo omitido.

  6. George dice

    9 septiembre, 2014 en 1:19 pm

    Buenas tardes, el año pasado no declare un recibo por honorarios por 5,000.00 que debo hacer??? que multas tengo que pagar???

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      9 septiembre, 2014 en 1:30 pm

      Tendrías que pagar la multa sobre la retención de 4ta categoría.

  7. Cielo dice

    28 agosto, 2014 en 10:24 am

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: si declare en el mes de julio recibos por honorarios con el valor de 400 soles, pero en realidad era 400 dólares, que no estaba afectos a retención, existe multa o puedo rectificarlo vía pdt plame?

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      28 agosto, 2014 en 10:35 am

      No hay multa por realizar dicha rectificación.

  8. Carlos dice

    7 agosto, 2014 en 12:37 pm

    Que me recomendarías hacer si se ingreso recibos por honorario la serie incorrecta osea en vez de 001 por E001, esto estaria afecto a multa??

    Saludos

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      7 agosto, 2014 en 6:08 pm

      No estaria afecto a multa, ahora yo te recomendaria dejarlo así, quizas anotarlo como una nota el error, y si se presentara otro inconveniente rectificas todos los errores juntos.

  9. Nilton dice

    2 agosto, 2014 en 11:55 am

    Mi consulta es la siguiente: voy a rectificar mi planilla periodo 10-2013, por segunda vez, cuanto es la multa y si tiene rebaja.
    lo rectifico por el tema de subsidios.
    Muchas gracias por la respuesta

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      2 agosto, 2014 en 9:22 pm

      La multa es 30% de la UIT para el régimen general, 15% para el régimen especial, no hay gradualidad.

  10. sofya dice

    24 julio, 2014 en 10:46 am

    gracias por tu ayuda mi consulta es todo el año 2012 declaramos mal de un trabajador su afp por onp pero ya hicimos una primera rectificatoria pero tambien mal en casillero de essalud no posimos pagos previos a si que se origino otra pago por essalud la preguna es si puedo hacer segunda rectificatoria y cuanto es su multa y seria primera rectificatoria porque son tributos distintos

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      29 julio, 2014 en 2:39 pm

      La multa por segunda rectificatoria es 30% UIT para el régimen general, y 15% UIT para el régimen especial. No hay gradualidad.

  11. Gerardo Fabian dice

    13 junio, 2014 en 3:55 pm

    Buenas tardes, realice la presentación del pdt plame, correspondiente al mes de abril 2014, pero no se registro un recibo por honorarios a cuyo importe del servicio se tenía que realizar la retención de S/.220.00. Mi pregunta es: ¿se tiene que realizar una retificatoria ingresando el recibo por honorarios?. De ser así, me generaría una multa?.
    Al momento de realizar el giro de la orden de servicio, en el sistema SIAF, si se realizó el giro de la retención de S/.220.00.
    Se agradece la respuesta oportuna.
    Atte,
    Gerardo.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      14 junio, 2014 en 8:38 am

      Tendrías una multa por el 50% del tributo retenido y no pagado.

  12. Liz Keylor dice

    30 enero, 2014 en 5:25 pm

    Que debo saber primero si mi empresa ha sido designado como agente de percepción, y a quienes no le puede hacer las percepciones.gracias por su respuesta

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      31 enero, 2014 en 10:11 am

      Cuando realizas operaciones con un agente de retención, buenos contribuyentes y operaciones con el SPOT.

  13. Jonathan Pachas dice

    15 octubre, 2013 en 6:08 pm

    Buen día,

    En el caso que una empresa afile indebidamente a un trabajador al SNP cuando debió hacerlo al SPP. Asumiendo que el SNP dio por nula la afiliación del trabajador por el periodo de 2 años. Se tienen que rectificar los PDT? Esto implicaría multas a la empresa?

    Gracias.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      16 octubre, 2013 en 6:07 am

      Si rectifica los PDT no habria multa, ya que no hay tributo omitido, si hubiera sido al revés ahí si habría habido multa.

  14. rosario dice

    15 agosto, 2013 en 12:15 pm

    hola una consulta, si se presenta la declaracion de julio pero no se consigna la bonificacion ni el monto de la gratificacion y se rectifica luego de dos dias cuanto es la multa

    Accede para responder
  15. oskitar mc dice

    29 julio, 2013 en 10:55 pm

    buen dia estimados…
    tengo una consulta … resulta que en el mes de abril no pude hacer mi declaracion del pdt 601 por motivos “x” y aun hasta ahora no eh regularizado.
    por favor si me podrían ayudar a calcular cuanto de impuesto voy a pagar :
    teniendo 02 personales en la empresa con su respectivo contrato….. con sueldo de s/. 800.00 mensuales ambos y estan asegurados en el AFP horizonte y profuturo… respectivamente…
    por favor espero contar con su apoyo … grasias.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      30 julio, 2013 en 1:39 am

      En tu caso solo hay multa por no presentar tu declaración, la multa es 1 UIT con un descuento del 90%.

    • MIGUEL dice

      15 agosto, 2013 en 1:13 pm

      SALUDOS,ERROR SR MIGUEL HAY MULTA POR ESSALUD TENDRIA QUE PAGAR 100% COMO MULTA,SI ES QUE HUBIESE TENIDO ONP TMB HUBIERA SIDO 100% DE DICHO TRIBUTO, SI NO ME EQUIVOCO CON REBAJA DE 10% NO MENOR DE 5%DE LA UIT

  16. obed dice

    12 marzo, 2011 en 10:27 pm

    pregunta declare cero el mes de enero pero no rectifique estoy en reginen especial hay multa ?tuve ventas

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      20 junio, 2012 en 12:41 am

      Por la primera rectificación no hay multa, sin embargo si has omitido tributos si tendrás sanción, a razón del 50% del tributo. 

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