• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Diplomados
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Revista
  • Talleres
  • Estudio
  • Ingresar
Usted está aquí: Inicio / Consultas / Multa por atraso en los libros y crédito fiscal

Multa por atraso en los libros y crédito fiscal

Consultas - Publicado por Miguel Torres el 6 junio, 2010

Resulta que legalizo mis libros R.C. R.V. y Diario Simplificado el 25-11-2009 y tengo Compras desde Setiembre 2009 y Ventas desde Octubre 2009, cuanto es mi multa si es por libro y que fecha sería la fecha de la infracción.

Por otro lado he declarado por mis compras el igv, como crédito fiscal desde setiembre, debo rectificar y registrar mis comprobantes a partir de Noviembre en que legalicé o los mantengo tal como está registrado y es válido mi crédito fiscal

Respuesta:

– Somos de la opinión que se configura una sola multa por atraso en libros (sin considerar el número de libros que se encuentren con atraso (artículo 175 numeral 5 del Código Tributario).

– La multa se tipifica en el momento que SUNAT comprueba el atraso, no obstante si el contribuyente decide pagarlo voluntariamente la multa asciende a 0.3 % de los Ingresos Netos del ejercicio anterior y la rebaja máxima por subsanación voluntaria asciende a 90%.

– En caso de no tener ingresos netos el ejercicio anterior, la multa es del 40 % de la UIT y  la rebaja se mantiene en 90%.

– Para efectos de la subsanación se considera como fecha de comisión de la infracción a la fecha de legalización del libro y/o registro (25.11.2009). Cabe acotar que la multa debe ser actualizada con los intereses moratorios correspondientes.

– Es válido el crédito fiscal tomado en el mes de setiembre.

Etiquetado con: libros, multas, Sunat

Artículos que te recomiendo:

  • Renta de Tercera Categoría
  • ¿Qué es el IGV?
  • Modelo de Respuesta de Cartas Inductivas Sunat
  • Verificaciones y Cartas Inductivas
  • Como cerrar los Libros Contables [Físicos – Electrónicos]
Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

¿TE GUSTÓ ESTE ARTÍCULO?

Comparto material exclusivo sólo con mis suscriptores.
Apúntate para recibirlo en tu email.

¡Me suscribo!


¿Qué te ha parecido este artículo?

Califica esto post

¿NO ENCUENTRAS LO QUE BUSCAS?

Puedes empezar revisando las categorías más visitadas del blog:

  • Excel
  • Laboral
  • PLE 5.1
  • Sunat

Interacciones con los lectores

7 comentarios

  1. JUAN J. ROMAN dice

    20 junio, 2014 en 6:05 am

    Felicitaciones por los acertados comentarios en cada uno de los casos que se trata.

  2. Yvan Vera dice

    19 noviembre, 2012 en 6:58 pm

    la multa para registro de compras es 0.6% de los IN. hasta un maximo de 25 UIT

  3. Chavelita Ramirez dice

    18 noviembre, 2012 en 6:15 am

    HOLA ESTOY PASANDO POR LO MISMO QUISIERA SABER COMO SOLUCIONASTE ESTO

    GRACIAS

    ISABEL

  4. Richard Arturo Manrrique Tello dice

    27 octubre, 2012 en 5:13 pm

    el descuento del 90% se entinde que se aplica mientras no sea deuda coactiva mientras solo sea requerimiento el descuento de buana voluntad procede

  5. Abraham J. Pari dice

    22 octubre, 2012 en 9:56 pm

    Interesante.Felicitaciones por publicar artículos de interés tributario

  6. Abraham J. Pari dice

    22 octubre, 2012 en 9:54 pm

    Interesante. Felicitaciones por publicar artículos interesantes de tributario

  7. Mabbeyss Roadss dice

    11 agosto, 2012 en 3:50 am

    Hola me ha llegado un requerimiento de la sunat donde me solicitan registro de compras y ventas .ahora ventas y compras su fecha de legalizacion es julio 2011..pero operaciones de compras tengo desde mayo -2011y ventas desde 04/2012 ..si yo pago la multa bueno mis actividades iniciaron en 05/2011 el credito que use de MAYO 2011 es valido ..si ahora pago a pesar del requerimiento que recien me ha llegado tengo el beneficio de la gradualidad del 90% ..seria s./146.00 ..te agradezco tu respuesta..bendiciones

Barra lateral primaria

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

REVISTA MISHA – OCTUBRE 2020

Revista Contable Misha Octubre 2020
Contador Independiente
Curso Virtual PLE 2021
Curso Virtual Beneficios Laborales 2021

© 2014–2021 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • Contacto