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Inicio » Consultas » Multa por atraso en los libros y crédito fiscal

Multa por atraso en los libros y crédito fiscal

Publicado por Miguel Torres el 6 de junio de 20105 comentarios

Resulta que legalizo mis libros R.C. R.V. y Diario Simplificado el 25-11-2009 y tengo Compras desde Setiembre 2009 y Ventas desde Octubre 2009, cuanto es mi multa si es por libro y que fecha sería la fecha de la infracción.

Por otro lado he declarado por mis compras el igv, como crédito fiscal desde setiembre, debo rectificar y registrar mis comprobantes a partir de Noviembre en que legalicé o los mantengo tal como está registrado y es válido mi crédito fiscal

Respuesta:

– Somos de la opinión que se configura una sola multa por atraso en libros (sin considerar el número de libros que se encuentren con atraso (artículo 175 numeral 5 del Código Tributario).

– La multa se tipifica en el momento que SUNAT comprueba el atraso, no obstante si el contribuyente decide pagarlo voluntariamente la multa asciende a 0.3 % de los Ingresos Netos del ejercicio anterior y la rebaja máxima por subsanación voluntaria asciende a 90%.

– En caso de no tener ingresos netos el ejercicio anterior, la multa es del 40 % de la UIT y  la rebaja se mantiene en 90%.

– Para efectos de la subsanación se considera como fecha de comisión de la infracción a la fecha de legalización del libro y/o registro (25.11.2009). Cabe acotar que la multa debe ser actualizada con los intereses moratorios correspondientes.

– Es válido el crédito fiscal tomado en el mes de setiembre.

Temas: libros, multas, Sunat

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5 comentarios

  1. JUAN J. ROMAN dice

    20 de junio de 2014 a las 6:05 am

    Felicitaciones por los acertados comentarios en cada uno de los casos que se trata.

    Responder
  2. Yvan Vera dice

    19 de noviembre de 2012 a las 6:58 pm

    la multa para registro de compras es 0.6% de los IN. hasta un maximo de 25 UIT

    Responder
  3. Chavelita Ramirez dice

    18 de noviembre de 2012 a las 6:15 am

    HOLA ESTOY PASANDO POR LO MISMO QUISIERA SABER COMO SOLUCIONASTE ESTO

    GRACIAS

    ISABEL

    Responder
  4. Richard Arturo Manrrique Tello dice

    27 de octubre de 2012 a las 5:13 pm

    el descuento del 90% se entinde que se aplica mientras no sea deuda coactiva mientras solo sea requerimiento el descuento de buana voluntad procede

    Responder
  5. Mabbeyss Roadss dice

    11 de agosto de 2012 a las 3:50 am

    Hola me ha llegado un requerimiento de la sunat donde me solicitan registro de compras y ventas .ahora ventas y compras su fecha de legalizacion es julio 2011..pero operaciones de compras tengo desde mayo -2011y ventas desde 04/2012 ..si yo pago la multa bueno mis actividades iniciaron en 05/2011 el credito que use de MAYO 2011 es valido ..si ahora pago a pesar del requerimiento que recien me ha llegado tengo el beneficio de la gradualidad del 90% ..seria s./146.00 ..te agradezco tu respuesta..bendiciones

    Responder

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