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Inicio » Laboral » MTPE fiscalizará depósitos de CTS

MTPE fiscalizará depósitos de CTS

Publicado por Miguel Torres el 15 de noviembre de 20102 comentarios

Operativos se iniciarán desde mañana en todo el país, advierten

Desde mañana, cerca de mil 500 empresas del sector privado serán fiscalizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para verificar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo mayo-octubre 2010 así como la entrega de hoja de liquidación a los trabajadores, informó la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos.

En estos operativos que se realizarán durante todo este mes, participarán más de 300 inspectores laborales, quienes contarán con el apoyo de las direcciones regionales de trabajo. Por ello, importa tener presente que no realizar el depósito de la CTS a los trabajadores es una infracción grave y amerita multas hasta de S/. 36 mil, dependiendo del número del personal afectado.

Al respecto, es importante precisar que hoy vence el plazo legal para depositar la CTS correspondiente al período mayo-noviembre, de cuyo monto los trabajadores sólo podrán disponer hasta el 30%, en cumplimiento de la Ley Nº 29352, remarcó el abogado laboralista Carlos Cárdenas, gerente del área laboral de Ernst & Young.

Una vez efectuado el depósito de la CTS, además, el empleador tendrá cinco días para otorgar al trabajador una liquidación, que contenga la información detallada de cómo se efectuó el cálculo del beneficio, consignando el monto depositado en el banco. Además, la empresa deberá registrar en el PDT – Planilla Electrónica correspondiente al mes de noviembre, el monto abonado.

Por su lado, las entidades bancarias que reciben los depósitos, en el plazo de 15 días de efectuado el mismo, deberán informar al trabajador titular de la cuenta de CTS: su nuevo saldo y la fecha en que su empleador efectuó el depósito.

El depósito del beneficio fuera de la fecha deberá considerar el interés bancario que se hubiese devengado, advirtió Cárdenas.

Remuneración computable

La CTS se calcula en función de la remuneración básica, y de aquellos otros beneficios remunerativos periódicos o regulares percibidos por el trabajador, durante el período al que corresponda el pago, explicó el abogado laboralista Carlos Cárdenas.

En noviembre de 2010, corresponde liquidar el período de mayo a octubre. Para este efecto, la Ley de CTS prevé ciertas reglas para determinar la remuneración computable.

La primera, se refiere a la remuneración principal. Esta puede ser fija, como el sueldo básico o la asignación familiar, o variable, como las comisiones. La primera ingresa a la base de cálculo conforme al valor que  tenga al mes de abril u octubre, según el depósito que corresponda. Las comisiones entrarán en función del promedio de lo que el trabajador perciba durante este período, sin ser necesario que las perciban durante tres meses en el semestre.

La segunda, sobre la remuneración complementaria. En el caso de remuneraciones variables o imprecisas, su consideración en la base de cálculo dependerá de que el beneficio se perciba por lo menos en tres de seis meses. Esto se aplica incluso a trabajadores con menos de seis meses de labores en la compañía, etcétera.

Procedimiento

1.- Una vez determinada la remuneración computable, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses laborados por el trabajador en el período, y luego, dividirse entre doce. Las fracciones de mes deberán computarse por treintavos.

2.- Por ejemplo, si un trabajador entra a laborar el 1° de mayo, la remuneración computable deberá multiplicarse por 6 (correspondientes a 6 meses), y luego dividirse entre 12. El resultado es la CTS a depositar.

Derecho a CTS

Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores del régimen laboral privado.Se excluye al personal a tiempo parcial, siempre que  su jornada sea inferior a cuatro horas diarias en promedio a la semana.

Los trabajadores sujetos a algún régimen especial o atípico, el derecho a la CTS y su forma de cálculo, se efectuará de acuerdo a sus propias normas.

Por ejemplo: no reciben CTS los trabajadores de la Mype. Para las Pyme tienen derecho a una CTS de 15 remuneraciones diarias por año completo de labor, hasta un máximo de 90.

En el régimen portuario, tienen derecho al 8.33% de su remuneración semanal. Este pago es semanal y cancelatorio.

Diario Oficial el Peruano (15.11.2010), Sección Derecho, Pág. 14

Temas: cts, empresas, laboral, multas, trabajador

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2 comentarios

  1. Americo dice

    21 de julio de 2015 a las 5:15 am

    La iliustracion esta exelente lo importante es saber aplicar ya que en tumbes se cuenta con dos inspectores y no es suficiente para ste operatoivo desearamos contas con el apoyo de los inpectores lima pa ra esta ciurad que ha crecido en lo que respecta empresarialmente sob re todo en aguas verdes gracias mil gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2015 a las 11:38 am

      Ojala sunafil se ponga las pilas y pueda mandar mas inspectores a provincia.

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