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Modifican reglamento de la Ley del RUC

Normatividad - Publicado por Miguel Torres el 23 septiembre, 2014 Dejar un comentario

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 290-2014/SUNAT publicada hoy, martes 23 de setiembre de 2014, la Administración Tributaria ha considerado lo siguiente:

1.- Ha establecido que para la inscripción en el RUC, deberá proporcionarse de manera obligatoria, la información de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil. Esto se da con la finalidad de generar una comunicación más personalizada con los contribuyentes y/o responsables y otros obligados a inscribirse en el RUC.

2.- Ha incluido documentos adicionales que de manera opcional, podrán ser utilizados por dichos sujetos para sustentar el domicilio fiscal o establecimientos anexos que se declaren en el RUC. Esta disposición pretende otorgar mayores facilidades a los contribuyentes o responsables y otros obligados a inscribirse en el RUC.

3.- Ha dispuesto que los mineros artesanales que será objeto del Registro de Saneamiento en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, sustenten sus establecimientos anexos declarados en el RUC con la fotocopia de la Declaración de Compromisos presentada dentro de los plazos establecidos en las normas antes citadas.

La vigencia de estas modificaciones surtirán efectos a partir del 24 de setiembre de 2014, salvo la obligación de indicar la información de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil, la que entrará en vigencia el 16 de octubre de 2014.

Resolución N° 290-2014-SUNAT

Etiquetado con: contribuyente, domicilio fiscal, ruc

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Miguel Torres

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