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Inicio » Laboral » Modifican el compendio de normas de superintendencia reglamentarias del sistema privado de AFP, referido a afiliaciones y aportes

Modifican el compendio de normas de superintendencia reglamentarias del sistema privado de AFP, referido a afiliaciones y aportes

Publicado por Miguel Torres el 3 de octubre de 2014Deja un comentario

Con fecha 3 de octubre de 2014, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS Nº 6568-2014, mediante el cual se precisan las reglas para la devolución de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad – Ley Nº 30237, para lo cual se incorpora el Subcapítulo VI-B al Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentaria del SPP.

Tienen derecho a solicitar la devolución de sus aportes obligatorios, sin expresión de causa y en cualquier momento a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los trabajadores independientes obligados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29903. Para estos efectos la AFP proveerá una adecuada orientación y facilitara los medios para el ejercicio de dicha opción.

Los aportes obligatorios sujetos a devolución serán los referidos a: aporte obligatorio, prima de seguro y comisión, que correspondan únicamente a los meses aportados obligatoriamente por efecto de la Ley Nº 29903.

Los medios a utilizar para efectos de solicitar la devolución pueden ser a través de:

  • Medio presencial mediante la entrega por parte del afiliado a la agencia de la AFP del Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley 30237 firmado en original y copia acompañando una copia de su documento de identidad.
  • Otra forma de solicitar la devolución es mediante medio remoto el cual podrá efectuarse mediante correo electrónico, a través del cual el afiliado podrá adjuntar en un correo electrónico enviado a su AFP adjuntando el Formulario Devolución de Aportes Obligatorios – Ley 30237 firmado y la copia de su documento de identidad, debidamente escaneados.
  • Asimismo, podrá efectuarse mediante un proceso sistematizado que dispondrá la AFP en su página Web, el cual deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Resolución SBS Nº 8514-2012 y sus modificatorias.
  • Finalmente, la devolución también podrá efectuarse mediante correo postal para lo cual el afiliado envía a su AFP mediante correo certificado, copia de su documento de identidad y el Formulario Devolución de Aportes Obligatorios – Ley 30237 firmado.

La solicitud de devolución de los aportes obligatorios podrá ser observada y/o rechazada por lo siguiente:

  • Que exista inconsistencia entre los datos consignados en el formulario y la base de datos de la AFP.
  • Que el trabajador independiente no registre aportes obligatorios bajo los alcances de la ley Nº 30237.
  • Que el solicitante se entre tramitando pensión de invalidez o sobrevivencia.
  • Que el solicitante hubiere presentado y se encuentre en trámite solicitud de traspaso o cambio de fondo de pensiones.

El plazo máximo que dispone la AFP para proceder a la entrega del monto de los aportes obligatorios comprendidos bajo la Ley Nº 30237 es de 7 días útiles, contados desde el día siguiente de presentado el Formulario de Devolución. El pago podrá efectuarse, previo acuerdo entre la AFP y el afiliado, mediante abono en cuenta bancaria o entrega de cheque de una entidad bancaria.

La presente norma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

Resolución N° 6568-2014

Temas: afp, aporte, independientes, trabajador independiente

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