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Modificación en el T-Registro Sunat

Laboral, Sunat - Publicado por Miguel Torres el 8 enero, 2018 64 comentarios

Miguel ¿Alguna modificación en el T-Registro Sunat?

Si, hace unos días se publicó la Resolución Ministerial 242-2017-TR que estable algunas modificaciones.

Teléfono Móvil & Correo Electrónico

A partir del 01 de marzo de 2018, será obligatorio registrar en el alta de un trabajador su teléfono móvil y correo electrónico.

Lo antes mencionado será un dato obligatorio.

Modificacion en el T-Registro correo electronico

Miguel ¿Qué pasa si el trabajador no tiene correo electrónico?

En este caso, se puede solicitar de algún familiar directo (esposa o hijos).

De igual manera con el número de celular, en caso de no tener alguno.

Actualización de Medio de Pago

A partir del 06 de enero de 2018 se habilito el detalle de medio de pago para la opción “Deposito en Cuenta“.

La modificación obliga a colocar la entidad financiera y el número de cuenta donde se realiza el abono de haberes.

Miguel, no entiendo ¿Tengo que colocar la entidad financiera y el número de cuenta sueldo de cada trabajador?

Es correcto, si seleccionas la opción “Deposito en cuenta” deberás de llenar dicha información.

Plazos para la actualización

Las empresas deben actualizar la información de sus trabajadores que fueron dados de alta antes del 06 de enero de 2018.

Para realizar el trabajo antes mencionado, existe los siguientes plazos:

  • 10 o más trabajadores: Hasta el 28 de febrero de 2018
  • Menos de 10 trabajadores: Hasta el 31 de marzo de 2018

Modificacion en el T-Registro cuenta bancaria

Miguel ¿Qué pasa si pago a mis trabajadores en efectivo?

Simplemente, ya no detallas absolutamente nada.

Video de Modificación en el T-Registro

Te comparto un video de como realizar la modificación en el T-Registro Sunat de las ultimas modificaciones.

Suscríbete al canal de youtube aquí.

Conclusiones

  1. A partir del 06 de enero se debe detallar la entidad financiera y número de cuenta donde se depositara los haberes del trabajador.
  2. A partir del 01 de marzo de 2018, es obligatorio colocar el teléfono móvil y correo electrónico del trabajador que deba darse de alta en el T-Registro Sunat.

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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64 comentarios

  1. [email protected] dice

    9 septiembre, 2020 en 10:43 am

    Buenas tardes una consulta quisiera saber si cuando aumentan el sueldo al personal se tiene que modificar en el T-REGISTRO y poner el sueldo actual.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 septiembre, 2020 en 5:06 pm

      No tienes que actualizarlo.

  2. Luis dice

    27 agosto, 2019 en 9:43 am

    Miguel : Mi consulta es que si un trabajador tiene descanso medico, es necesario registrar en el T-Registro este hecho como0 suspension de contrato el contrato? y en que opción se realiza.

    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 agosto, 2019 en 7:18 pm

      No es necesario realizar dicho proceso.

  3. Sony David dice

    6 abril, 2018 en 11:37 pm

    Buenas noches, se pueden modificar los datos del T Registro cuantas veces quiera??

    Responder
  4. Jesus dice

    26 marzo, 2018 en 7:54 pm

    Estimado Miguel, muchas gracias por tu aporte, también quisiera preguntarte donde puedo encontrar las estructuras para la importación masiva al T-REGISTRO actualizado a marzo 2018, incluyendo los ultimos cambios.
    gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 marzo, 2018 en 12:15 am

      No lo he buscado, pero deberia estar disponible en la pagina de la Sunat o podrías preguntar la RS que lo han modificado y descargarlas.

  5. Sussy dice

    21 marzo, 2018 en 1:44 pm

    Hola Miguel. Gracias por tu aporte!
    Solo tengo un trabajador con sueldo de mas de 3000 soles, necesariamente tiene que ser deposito en cuenta. Ahora lo tengo como efectivo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 marzo, 2018 en 3:22 am

      Debe ser bancarizado si supera los 3500 soles.

  6. liliana cueva dice

    16 marzo, 2018 en 9:58 am

    Buenos dia Miguel, quisiera saber cuanto es la multa si no ingreso al T-REGISTRO a un trabajador en la fecha que ingreso a trabajar ?

    Responder
  7. Blanca dice

    14 marzo, 2018 en 2:30 pm

    Buenas tardes, Miguel. Te felicito y a la vez te agradezco por ser como eres, una persona entusiasta, emprendedor y un gran profesional, que nos mantiene a diario informados. Quisiera saber, si en caso de que ningún familiar tuviese esos datos, se podría poner los datos de contador?. Gracias y éxitos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      31 marzo, 2018 en 10:24 pm

      No es lo correcto, mejor seria que ellos mismo lo creen.

  8. Carmen Gutierrez dice

    8 marzo, 2018 en 10:01 am

    Hola Miguel, tu sabes algo del PVS T-Registro ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 marzo, 2018 en 5:44 am

      Si es el programa para la carga masiva del T-Registro, pero no lo utilizo.

  9. Liliana dice

    7 marzo, 2018 en 8:54 pm

    Gracias Miguel, por tus Artículos. Me sirven de mucho, como Consulta y para estar al dia.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 marzo, 2018 en 5:46 am

      Gracias, buenas vibras.

  10. Raúl dice

    2 marzo, 2018 en 9:38 am

    miguel:

    favor serias tan amable de cosiderar la tabla en excel para migrar sólo las cuentas en masivo al T_R?(actualizacion de los trabajadores antiguos)… laboro en una empresa donde hay ma de mil trabajadores…

    Responder
    • Alfredo dice

      5 marzo, 2018 en 5:12 pm

      Por favor seria excelente una macro para hacer una carga masiva ya que algunos cuentas con mas de mil trabajadores.

      Saludos.

  11. Melissa dice

    1 marzo, 2018 en 12:29 pm

    Hola Miguel , una pregunta que pasa si no llego a actualizar los datos en el t-registro en las fechas indicadas.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 marzo, 2018 en 3:55 pm

      Ante una revisión, pueden multarte. Pero adicionalmente tb servira para que Sunat reembolse a los trabajadores saldo a favor de renta.

  12. Jorge dice

    28 febrero, 2018 en 9:50 pm

    Muchas gracias Miguel por tus aportes, es de gran ayuda. Sigue adelante…

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 marzo, 2018 en 4:18 pm

      Muchas gracias 🙂

  13. Carmen dice

    26 febrero, 2018 en 5:07 pm

    Buenas Tardes una consulta: Que pasa si detallo entidad bancaria y cuenta corriente pero un mes le pago en efectivo y otro con deposito en cta o viceversa . O es necesario poner efectivo y solo pagar en efectivo y de igual forma si detallamos cuenta bancario solo hacerle depósitos en cuenta.

    Responder
  14. CARLOS R.M. dice

    26 febrero, 2018 en 10:25 am

    EXCELENTE GRACIAS MIGUEL

    Responder
  15. Andrea dice

    22 febrero, 2018 en 4:35 pm

    Hola miguel necesariamente tiene que ser una cuenta sueldo ? pero si al trabajador se le deposita en una cuenta de ahorro libre y no es cuenta sueldo pasa algo?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 febrero, 2018 en 10:29 pm

      No pasa nada, pero igual lo detallas en el T-Registro.

  16. Ana Lucia dice

    22 febrero, 2018 en 9:50 am

    Hola, Miguel buen dia una consulta, hay alguna base legal donde me indique que pasa si no se actualiza hasta la fecha que se indica estos datos, es decir si hay multa?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 febrero, 2018 en 10:40 pm

      Lo que pasa es que te pueden multar, llama al Mintra para que te den la base legal.

  17. Ronald Paico dice

    15 febrero, 2018 en 5:05 pm

    Meslier, encontraste algún macro para cargar masivamente las cuentas de los trabajadores?

    Responder
  18. raquel dice

    14 febrero, 2018 en 1:31 pm

    hola y las cuentas de los trabajdores tienen que ser cuenta sueldo,
    no se le puede depositar a cualquier cuenta que ellos tengan esa es mi duda
    porque ellos tiene sus cuentas de sus tarjetas, o la empresa le tiene que sacar su cuenta sueldo a todos

    Responder
  19. Julia Karina dice

    10 febrero, 2018 en 10:03 am

    Estimado, muy buen aporte, tengo una consulta, con respecto a los trabajadores ingresantes antes del 1 de marzo del 2018, tambien se debera actualizar los datos telefonicos y correo electronico, y de serlo hasta cuando es el plazo?, por lo que entendi, solamente han dicho que actualizemos a los antiguos sus numeros de cuentas de banco, mas lo otro no.

    Gracias.

    Responder
  20. Telci Garcia dice

    18 enero, 2018 en 7:10 pm

    Muchas Gracias. MUY BUENA LA INFORMACION.

    Responder
  21. Gisella dice

    18 enero, 2018 en 11:20 am

    Hola Miguel, buenos días necesito dar baja a trabajadores cas pero me solicita la actualización de información del medio de pago pero como cumplo con los datos si se les paga con emisión de cheque, Gracias

    Responder
  22. Meslier dice

    17 enero, 2018 en 6:25 pm

    Miguel Gracias por los aportes, hay una macro para cargar de manera masiva las cuentas de los trabajadores en el T-Registro?

    Responder
    • Ronald Paico dice

      15 febrero, 2018 en 5:02 pm

      Meslier, encontraste algún macro para cargar masivamente las cuentas de los trabajadores?

  23. Miriam dice

    17 enero, 2018 en 12:10 pm

    Exelente Miguel, muchas gracias!

    Responder
  24. Luis dice

    15 enero, 2018 en 8:59 am

    Hola, por favor, alguien me puede pasar las estructuras para hacerlo masivamente? Les agradecere muchisimo

    Responder
  25. meli dice

    13 enero, 2018 en 7:55 pm

    Hola, y que pasa si pago a mi trabajador siempre en efectivo? existirá multa por no usar pago en cuenta o transferencia. O es opcional. Ojala nos pueda responder. saludos gracias

    Responder
  26. HUGO dice

    13 enero, 2018 en 5:46 pm

    MIGUEL UNA CONSULTA SIN UN TRABAJADOR SE PAGA CON CHEQUE DE BANCO DE LA NACIÓN, POR QUE ALGUNOS TRABAJADORES EVENTUALES PERCIBEN CON CHEQUE, COMO SERIA EL PROCEDIMIENTO

    Responder
  27. Jose dice

    12 enero, 2018 en 7:00 pm

    CONSULTA, ALGUIEN PUEDE BRINDARME UNA MANERA DE CAPACITACIÓN PARA ESTAS NUEVA REGULACIONES EN T-REGISTRO.

    ALGUNA CAPACITACIÓN?

    Responder
  28. Rosa dice

    12 enero, 2018 en 12:29 pm

    EXCELENTE Miguel que tengas un buen viernes.

    Responder
  29. Cesar Alguiar dice

    11 enero, 2018 en 12:58 pm

    Muchas gracias Miguel!! una consulta esta actualizacion tambien se puede realizar masivamente pues en mi caso tengo mas de 500 trabajadores.

    Y si ya estan actualizados las macros de T-registro.

    Responder
  30. Rosy dice

    10 enero, 2018 en 7:59 pm

    Miguel, gracias por la información, una consulta, que pasaría si el trabajador quisiera que le depositen en un banco y el Empleador no quisiera?

    Responder
  31. Trinidad dice

    9 enero, 2018 en 7:44 pm

    Gracias Miguel!!, como siempre muy oportuno.

    Responder
  32. JUAN ARISTOFANES ROMERO REATEGUI dice

    9 enero, 2018 en 5:06 pm

    GRACIAS MIGUELITO MUY BUENO TU COMENTARIO

    Responder
  33. Jenny dice

    9 enero, 2018 en 2:24 pm

    hola Miguel te felicito por mantenernos al día, la actualización tambíen es de correos y numero de celular o solamente para el medio de pago?

    Responder
  34. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    9 enero, 2018 en 12:00 pm

    SUNAT quiere controlar a todos los peruanos por el numero de celular que esta en sistema con la RENIEC, para cobrar impuestos no solo se conforma con los impuestos de quinta categoría, ya si ganas algo mas te cobran mas impuestos, o si tienes un trabajo independiente también con la renta de cuarta categoría, hasta necesitan saber la cuenta de pago sueldo.

    Responder
  35. Delia Marcas dice

    8 enero, 2018 en 8:55 pm

    Gracias Miguel por mantenernos informados. Bendiciones!!!!
    Felíz año!!!!!!

    Responder
  36. Alejandrino Aroni dice

    8 enero, 2018 en 8:46 pm

    Estimado Miguel
    Consulta:
    Dicha actualización también es paran Entidades publicas?

    Responder
  37. Liliana Cáceres dice

    8 enero, 2018 en 6:05 pm

    Excelente tus aportes, así a nosotros podemos estar actualizados y realizar mejor nuestro trabajo.

    Responder
  38. Maria Regina Medina Loo dice

    8 enero, 2018 en 5:48 pm

    Excelente tus Articulos. Me sirven de mucho, como Consulta y para estar al dia .
    Gracias por tus Datos.
    Te Felicito.

    Responder
  39. OSCARMANUEL dice

    8 enero, 2018 en 4:10 pm

    MUY BUEN APORTE MIGUEL

    Responder
  40. ely dice

    8 enero, 2018 en 2:57 pm

    gracias miguel solo asi estoy al dia

    Responder
  41. SSarim dice

    8 enero, 2018 en 2:57 pm

    Hola Miguel, buenas tardes, es decir si tengo 200 trabajadores mi plazo es hasta el 28 de febrero y si solo tengo 10 trabajadores hasta el 31 de marzo, no crees que debería ser al revés, pues cuanto mas trabajadores tenga mi plazo es menor.

    Responder
  42. Rosa dice

    8 enero, 2018 en 1:36 pm

    Excelente Miguel Gracias por los artículos que compartes que Dios te ilumine que tengas un super Día.

    Responder
  43. Javier dice

    8 enero, 2018 en 1:03 pm

    Muy bueno el articulo y gracias por tenernos informados, una pregunta el empleador puedes exigir un banco o es de libre elección del trabajador. Y una pregunta adicional las cuenta sueldo son embargables, es decir si tengo una deuda me pueden descontar de forma automática

    Responder
  44. Mary dice

    8 enero, 2018 en 12:49 pm

    Gracias, estimado Miguel por la explicación al detalle. saludos.

    Responder
  45. Jorge Luis Chero Acosta dice

    8 enero, 2018 en 12:03 pm

    Una consulta con relavcion deposito en cuenta
    que pasaría con los trabajadores antiguos que ingresaron en el año 2000 o tengan muchos años laborando?
    Osea todos debo agregar el banco y su cuenta o solo a los nuevos que ingresen a partir de enero 2018?

    Responder
  46. sonia dice

    8 enero, 2018 en 11:31 am

    GRACIASSSSSSSSS MIGUELLLL, por mantenernos INFORMADOSSSSSSS ERES LO MAXIMOOOOOOOOOOOO,
    saludos Sonia

    Responder
  47. ANABEL dice

    8 enero, 2018 en 11:28 am

    EXCELENTE!!!!!!!GRACIAS POR MANTENERNOS INFORMADOS

    Responder
  48. ytalo dice

    8 enero, 2018 en 11:27 am

    Hola Miguel, Gracias por la información. Favor podrías colocar el número de la resolución del Mintra que hace alusión a estos cambios.
    Saludos cordiales.

    Responder
  49. deyvi dice

    8 enero, 2018 en 11:24 am

    Buen día miguel gracias por los alcances, las modificaciones también aplicaran para el personal obrero, muchos de ellos no tienen correo electronico

    Responder
  50. JHEYSSER dice

    8 enero, 2018 en 10:30 am

    MIGUEL BUEN DÍA TE AGRADEZCO POR MANTENERNOS INFORMADOS, MILLÓN DE GRACIAS.

    Responder
  51. Erika dice

    8 enero, 2018 en 9:43 am

    Gracias Miguel por el aporte.Que pasa si no se cumple con lo antes mencionado hay multa.

    Responder

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