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Inicio » Laboral » Modificación en el T-Registro Sunat

Modificación en el T-Registro Sunat

Publicado por Miguel Torres el 8 de enero de 201847 comentarios

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Miguel ¿Alguna modificación en el T-Registro?

Si, hace unos días se publicó la Resolución Ministerial 242-2017-TR que estable algunas modificaciones.

Teléfono Móvil & Correo Electrónico

A partir del 01 de marzo de 2018, será obligatorio registrar en el alta de un trabajador su teléfono móvil y correo electrónico.

Lo antes mencionado será un dato obligatorio.

Modificacion en el T-Registro correo electronico

Miguel ¿Qué pasa si el trabajador no tiene correo electrónico?

En este caso, se puede solicitar de algún familiar directo (esposa o hijos).

De igual manera con el número de celular, en caso de no tener alguno.

Actualización de Medio de Pago

A partir del 06 de enero de 2018 se habilito el detalle de medio de pago para la opción “Deposito en Cuenta“.

La modificación obliga a colocar la entidad financiera y el número de cuenta donde se realiza el abono de haberes.

Miguel, no entiendo ¿Tengo que colocar la entidad financiera y el número de cuenta sueldo de cada trabajador?

Es correcto, si seleccionas la opción “Deposito en cuenta” deberás de llenar dicha información.

Plazos para la actualización

Las empresas deben actualizar la información de sus trabajadores que fueron dados de alta antes del 06 de enero de 2018.

Para realizar el trabajo antes mencionado, existe los siguientes plazos:

  • 10 o más trabajadores: Hasta el 28 de febrero de 2018
  • Menos de 10 trabajadores: Hasta el 31 de marzo de 2018
Modificacion en el T-Registro cuenta bancaria

Miguel ¿Qué pasa si pago a mis trabajadores en efectivo?

Simplemente, ya no detallas absolutamente nada.

  • Como dar de baja un trabajador en el T-Registro

Modificación en el T-Registro

¿Cuál es el plazo para realizar una modificación en el T-Registro?

5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o tomado conocimiento.

Te comparto un video de como realizar la modificación en el T-Registro Sunat de las ultimas modificaciones.

Suscríbete para recibir una notificación cada vez que subamos un video >> canal de youtube aquí.

Conclusiones

  1. A partir del 06 de enero de 2018 se debe detallar la entidad financiera y número de cuenta donde se depositara los haberes del trabajador.
  2. A partir del 01 de marzo de 2018, es obligatorio colocar el teléfono móvil y correo electrónico del trabajador que deba darse de alta en el T-Registro Sunat.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Virtual: "T-Registro Y PDT Plame 2022", donde aprenderás como registrar trabajadores en el T-Registro y como realizar una declaración en el PDT Plame, si deseas información, te dejo este link: >> T-Registro y PDT Plame 2021 <<

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47 comentarios

  1. geral dice

    21 de julio de 2022 a las 8:20 pm

    claro y entendible , una consulta si tengo 10 trabajadores en planilla y quiero tercerizar 4 de ellos para un servicio , ¿se puede modificar el t registro o cual es el procedimiento a seguir ?

    Responder
  2. Jael dice

    25 de noviembre de 2021 a las 4:56 pm

    Hola MIguel , Una consulta , la contadora por error cuando me registro en el T registro puso como fecha de inicio 01/04/2018 cuando debió poner 01/04/2019 , ya lo corrigió en el T-Registro hace un mes pero en la página del ministerio y es salud sigue figurando como fecha de inicio 01/04/2018 , quisiera saber si hay forma de corregirlo y si esto error me traeria algún problema . Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2021 a las 5:39 pm

      No tiene consecuencias.

  3. Stef@ny dice

    9 de septiembre de 2020 a las 10:43 am

    Buenas tardes una consulta quisiera saber si cuando aumentan el sueldo al personal se tiene que modificar en el T-REGISTRO y poner el sueldo actual.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2020 a las 5:06 pm

      No tienes que actualizarlo.

  4. Luis dice

    27 de agosto de 2019 a las 9:43 am

    Miguel : Mi consulta es que si un trabajador tiene descanso medico, es necesario registrar en el T-Registro este hecho como0 suspension de contrato el contrato? y en que opción se realiza.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 7:18 pm

      No es necesario realizar dicho proceso.

  5. Sony David dice

    6 de abril de 2018 a las 11:37 pm

    Buenas noches, se pueden modificar los datos del T Registro cuantas veces quiera??

    Responder
  6. Jesus dice

    26 de marzo de 2018 a las 7:54 pm

    Estimado Miguel, muchas gracias por tu aporte, también quisiera preguntarte donde puedo encontrar las estructuras para la importación masiva al T-REGISTRO actualizado a marzo 2018, incluyendo los ultimos cambios.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2018 a las 12:15 am

      No lo he buscado, pero deberia estar disponible en la pagina de la Sunat o podrías preguntar la RS que lo han modificado y descargarlas.

  7. Sussy dice

    21 de marzo de 2018 a las 1:44 pm

    Hola Miguel. Gracias por tu aporte!
    Solo tengo un trabajador con sueldo de mas de 3000 soles, necesariamente tiene que ser deposito en cuenta. Ahora lo tengo como efectivo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2018 a las 3:22 am

      Debe ser bancarizado si supera los 3500 soles.

  8. Blanca dice

    14 de marzo de 2018 a las 2:30 pm

    Buenas tardes, Miguel. Te felicito y a la vez te agradezco por ser como eres, una persona entusiasta, emprendedor y un gran profesional, que nos mantiene a diario informados. Quisiera saber, si en caso de que ningún familiar tuviese esos datos, se podría poner los datos de contador?. Gracias y éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 10:24 pm

      No es lo correcto, mejor seria que ellos mismo lo creen.

  9. Carmen Gutierrez dice

    8 de marzo de 2018 a las 10:01 am

    Hola Miguel, tu sabes algo del PVS T-Registro ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2018 a las 5:44 am

      Si es el programa para la carga masiva del T-Registro, pero no lo utilizo.

  10. Liliana dice

    7 de marzo de 2018 a las 8:54 pm

    Gracias Miguel, por tus Artículos. Me sirven de mucho, como Consulta y para estar al dia.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2018 a las 5:46 am

      Gracias, buenas vibras.

  11. Melissa dice

    1 de marzo de 2018 a las 12:29 pm

    Hola Miguel , una pregunta que pasa si no llego a actualizar los datos en el t-registro en las fechas indicadas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2018 a las 3:55 pm

      Ante una revisión, pueden multarte. Pero adicionalmente tb servira para que Sunat reembolse a los trabajadores saldo a favor de renta.

  12. Jorge dice

    28 de febrero de 2018 a las 9:50 pm

    Muchas gracias Miguel por tus aportes, es de gran ayuda. Sigue adelante…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2018 a las 4:18 pm

      Muchas gracias 🙂

  13. CARLOS R.M. dice

    26 de febrero de 2018 a las 10:25 am

    EXCELENTE GRACIAS MIGUEL

    Responder
  14. Andrea dice

    22 de febrero de 2018 a las 4:35 pm

    Hola miguel necesariamente tiene que ser una cuenta sueldo ? pero si al trabajador se le deposita en una cuenta de ahorro libre y no es cuenta sueldo pasa algo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 10:29 pm

      No pasa nada, pero igual lo detallas en el T-Registro.

  15. Ana Lucia dice

    22 de febrero de 2018 a las 9:50 am

    Hola, Miguel buen dia una consulta, hay alguna base legal donde me indique que pasa si no se actualiza hasta la fecha que se indica estos datos, es decir si hay multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 10:40 pm

      Lo que pasa es que te pueden multar, llama al Mintra para que te den la base legal.

  16. Telci Garcia dice

    18 de enero de 2018 a las 7:10 pm

    Muchas Gracias. MUY BUENA LA INFORMACION.

    Responder
  17. Miriam dice

    17 de enero de 2018 a las 12:10 pm

    Exelente Miguel, muchas gracias!

    Responder
  18. Rosa dice

    12 de enero de 2018 a las 12:29 pm

    EXCELENTE Miguel que tengas un buen viernes.

    Responder
  19. Trinidad dice

    9 de enero de 2018 a las 7:44 pm

    Gracias Miguel!!, como siempre muy oportuno.

    Responder
  20. Juan Aristofanes Romero Reategui dice

    9 de enero de 2018 a las 5:06 pm

    Gracias miguelito muy bueno tu comentario.

    Responder
  21. Jenny dice

    9 de enero de 2018 a las 2:24 pm

    Hola Miguel te felicito por mantenernos al día, la actualización tambíen es de correos y numero de celular o solamente para el medio de pago?

    Responder
  22. Delia Marcas dice

    8 de enero de 2018 a las 8:55 pm

    Gracias Miguel por mantenernos informados. Bendiciones!!!!
    Felíz año!!!!!!

    Responder
  23. Alejandrino Aroni dice

    8 de enero de 2018 a las 8:46 pm

    Estimado Miguel
    Consulta:
    Dicha actualización también es paran Entidades publicas?

    Responder
  24. Liliana Cáceres dice

    8 de enero de 2018 a las 6:05 pm

    Excelente tus aportes, así a nosotros podemos estar actualizados y realizar mejor nuestro trabajo.

    Responder
  25. Maria Regina Medina Loo dice

    8 de enero de 2018 a las 5:48 pm

    Excelente tus Articulos. Me sirven de mucho, como Consulta y para estar al dia .
    Gracias por tus Datos.
    Te Felicito.

    Responder
  26. Oscar Manuel dice

    8 de enero de 2018 a las 4:10 pm

    Muy buen aporte miguel.

    Responder
  27. Ely dice

    8 de enero de 2018 a las 2:57 pm

    Gracias miguel solo asi estoy al dia.

    Responder
  28. Rosa dice

    8 de enero de 2018 a las 1:36 pm

    Excelente Miguel Gracias por los artículos que compartes que Dios te ilumine que tengas un super Día.

    Responder
  29. Mary dice

    8 de enero de 2018 a las 12:49 pm

    Gracias, estimado Miguel por la explicación al detalle. saludos.

    Responder
  30. sonia dice

    8 de enero de 2018 a las 11:31 am

    Gracias Miguel, por mantenernos Informados Eres Lo Maximo,
    Saludos Sonia

    Responder
  31. Anabel dice

    8 de enero de 2018 a las 11:28 am

    Excelente! gracias por mantenernos informados.

    Responder
  32. ytalo dice

    8 de enero de 2018 a las 11:27 am

    Hola Miguel, Gracias por la información. Favor podrías colocar el número de la resolución del Mintra que hace alusión a estos cambios.
    Saludos cordiales.

    Responder
  33. deyvi dice

    8 de enero de 2018 a las 11:24 am

    Buen día miguel gracias por los alcances, las modificaciones también aplicaran para el personal obrero, muchos de ellos no tienen correo electronico

    Responder
  34. Jheysser dice

    8 de enero de 2018 a las 10:30 am

    Miguel buen día te agradezco por mantenernos informados, millón de gracias.

    Responder
  35. Erika dice

    8 de enero de 2018 a las 9:43 am

    Gracias Miguel por el aporte.Que pasa si no se cumple con lo antes mencionado hay multa.

    Responder

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