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Inicio » Normatividad » Modificación al Artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990

Modificación al Artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990

Publicado por Miguel Torres el 20 de junio de 20112 comentarios

Mediante Ley Nº 29711, publicada el 18 de Junio de 2011, se ha modificado el Artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 19990.

Antes de la modificación el Artículo 70º establecía, entre otros, que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para el otorgamiento del derecho a pensión, deberá verificar el aporte efectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento para dichos efectos.

Con la modificación el Artículo en mención estipula que “… es suficiente que el trabajador pruebe adecuadamente su periodo de aportaciones efectivas al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). De la misma forma, las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al  SNP por el empleador son consideradas por la ONP en el cómputo del total de años de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de las mismas.”

Se detalla en la norma los medios probatorios idóneos y suficientes para periodo de aportación.

Descargar Norma

Publicado en: Normatividad

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2 comentarios

  1. Leopoldo Valdivieso Cabrera dice

    16 de febrero de 2012 a las 4:08 pm

    Hace más de 8 meses que se publico la ley 29711 (18.06.2011), y de manera inexplicable el ejecutivo no publica el reglamento, pese a haberse vencido el plazo de 30 dias para su emisión. ¿Es abuso de autoridad o negligencia de funciones? La ONP amparándose en el art. 13 del DS Nº 043-2003.PCM, TUO de la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, remarcando que la solicitud de información no aplica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento que se haga el pedido. Agrega además que el aludido artículo señala que esta ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.
    No es escandaloso e indolente que el señor Marco Felipe Palomino Delgado, Subdirector de Administración de Aportes de la ONP, emita una carta informativa ignorando el último párrafo del artículo primero de la ley 29711, sobre protección de aportes en el Sistema Nocional de Pensiones por el hecho de no haberse emitido la reglamentación que sólo debe ser una guía para el tramite, porque el espíritu de la ley es bien claro en cuanto a la sustentación de aportes que beneficia al usuario o el señor Palomino desconoce la ley. Creo que debe recurrir a sus asesores legales para que no siga cometiendo orrores que no se puede considerar como ya errores.

    Accede para responder
  2. NERIO dice

    20 de enero de 2012 a las 3:59 pm

    Saludos.- A la fecha se ha nivelado la pensión 19990 al sueldo mínimo vital.- gracias

    Accede para responder

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