• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Planes
  • Documentos
    • Excel
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Foros
  • Cursos
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » MEF fija disposiciones para otorgar aguinaldo navideño de S/. 300

MEF fija disposiciones para otorgar aguinaldo navideño de S/. 300

Publicado por Miguel Torres el 3 de diciembre de 2014Deja un comentario

Funcionarios beneficiarios deberán cumplir dos condiciones para recibir el aguinaldo que se otorgará por única vez durante el presente mes.

aguinaldo

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo que establece una serie de disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad de S/. 300 que se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de los funcionarios públicos en el presente mes.

Dicho aguinaldo se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado.

El Aguinaldo por Navidad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo se financiará con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.

[ Lea también: Compras navideñas: ¿cuándo y cómo aprovechar la gratificación? ]

El personal beneficiario del aguinaldo tendrá derecho a recibirlo siempre que cumpla dos condiciones de manera conjunta.

La primera condición es haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacaciones o de licencia con goce de remuneraciones; y la segunda es contar con en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. En caso de aquellos que no cumplan ese referido tiempo, recibirán un beneficio en forma proporciona a los meses laborados.

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Este aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquiera tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

En el caso de los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, éstos se sujetarán a lo establecido por la Ley N° 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones, por lo que no estarán sujetos al aguinaldo.

Asimismo, no están comprendidos las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Diario Gestión (03/11/2014)

Temas: aguinaldo, mef, trabajador

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

Califica esto post


PRÓXIMO EVENTO: "INGRESOS GRAVADOS CON IMPUESTO A LA RENTA"

Invitarte este Viernes 27 de Enero de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO VIRTUAL

Funciones del Supervisor SST

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer más...

SOFTWARE CHAVITO

Software Contable Chavito

CONSEJOS PARA CONTADORES

tips para contadores

REVISTA CONTABLE MISHA

Revista Contable Misha Diciembre 2022

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

recursos contables

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto