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Usted está aquí: Inicio / MEF dicta normas para afiliación de trabajadores independientes a la ONP

MEF dicta normas para afiliación de trabajadores independientes a la ONP

Sin categoría - Publicado por Miguel Torres el 8 julio, 2013

Los menores de 40 años comenzarán a hacer aportes pensionarios este año de manera obligatoria. Quienes perciban ingresos mayores a 1.5 de la remuneración mínima vital (S/. 1,125) destinarán un 13% a su jubilación.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció hoy disposiciones reglamentarias para la afiliación obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad.

En abril de este año, el MEF publicó el reglamento para el aporte de este sector laboral a las AFP.

Para aquellos independientes que perciban hasta 1.5 de la remuneración mínima vital (S/. 1,125), la tasa de aporte obligatorio será gradual y se aplicará de la siguiente manera: 7% hasta diciembre de 2014, 10% durante el 2015 y 13% a partir de enero de 2016.

La tasa de aporte para los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a una y media RMV será de 13%.

La base de cálculo del aporte obligatorio está referida al ingreso total mensual percibido por los mencionados trabajadores, y no podrá ser inferior a una RMV.

Los únicos que están obligados a aportar al SNP son los trabajadores que perciben ingresos mensuales menores a una RMV.

Cómo afiliarse

El trabajador independiente se afiliará a través de una solicitud en forma presencial o virtual, en la que se deberá consignar necesariamente todos los datos que se indique en dicho formulario. Cada trabajador recibirá su constancia de afiliación una vez procesada la información.

El procedimiento de dicha afiliación será aprobado por normas complementarias de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Los agentes de retención deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda de acuerdo a ley, en función al monto que paguen.

Una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores independientes, deberá declararlo y pagarlo en forma mensual a la Sunat, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que se regule.

Definición

Se considera como trabajador independiente a aquel que tiene ingresos de cuarta categoría (emisión de recibos por honorarios) o se encuentra bajo el régimen de cuarta-quinta categoría.

Diario Gestión (07/07/2013)

Etiquetado con: afp, pensiones, trabajador independiente

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

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6 comentarios

  1. Manuel dice

    30 enero, 2014 en 12:07 pm

    “Los únicos que están obligados a aportar al SNP son los trabajadores que perciben ingresos mensuales menores a una RMV.” creo que debió decir “Los únicos que NO están obligados a aportar al SNP son los trabajadores que perciben ingresos mensuales menores a una RMV.”

  2. cesar dice

    11 julio, 2013 en 1:38 pm

    gracias miguel te iba hacer la misma pregunta, con tu respuesta todo quedo claro.

  3. Miguel Castillo dice

    9 julio, 2013 en 8:11 am

    Resumen:
    Para los que no superan S/.750 soles no se les aplicara la retencion.
    Para los que superan S/.750 hasta S/.1,125 se le aplicara la retencion del 7% hasta el 2014, 10% hasta el 2015, y 13% en adelante.
    Para los que superan S/.1,125 se le aplicara la retencion del 13%.

    Si son mayores de 40 años, no se les aplicara ninguna retencion.

  4. dinson huihua rosillo dice

    9 julio, 2013 en 7:51 am

    MIguel, muchas gracias por tenernos actualizados siempre, mi consulta es la siguiente: Yo estoy asegurado y mi esposa goza del seguro social, pero ella puede pagar aparte su pensión como independiente ?, ella trabaja conmigo, pero obviamente no me gira recibo por honorarios ni tiene boleta de pago, ella tiene menos de 40 años. Gracias anticipadamente por tu respuesta.

  5. Carmen dice

    8 julio, 2013 en 3:19 pm

    MUCHAS GRACIAS ESTIMADO MIGUEL, ESTA ES MUY BUENA INFORMACIÓN PARA TODAS LAS PERSONAS.
    SALUDOS,
    CARMEN

    • Miguel Torres dice

      8 julio, 2013 en 4:46 pm

      Que bueno que la web le ayude mucho, gracias por seguirla.

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