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Me olvide declarar a un Trabajador en Planilla

Consultas, Notas, Tributario - Publicado por Miguel Torres el 27 febrero, 2021 71 comentarios

No declare a un trabajador en planilla ¿Cómo soluciono este error? ¿Tendré que pagar multa?

Estas son preguntas que en algún momento te has preguntado si has omitido trabajadores en tu declaración mensual.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Omisión Trabajador en Planilla
  • Tributos Retenidos al Trabajador
  • Aplicación del Régimen de Gradualidad
  • Caso Practico Omisión Trabajador en Planilla
  • Código de Tributo Multa por Datos Falsos
    • A. Infracción por Datos Falsos
    • B. Infracción por Tributo Retenido

Omisión Trabajador en Planilla

En primer lugar, mencionar que omitir a un trabajador en planilla origina una infracción tributaria.

La infracción esta tipificada en el numeral 1 del articulo 178 del código tributario.

La sanción para esta infracción esta tipificada en el segundo párrafo del numeral 21 de la tabla de infracciones:

Adicionalmente en el caso de omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, la multa será el 100% del tributo por pagar omitido.

Por lo tanto, la multa recaerá sobre los tributos:

  • Essalud
  • Onp
  • 5ta Categoría

Estas infracciones fueron ratificadas por el Decreto Legislativo 1311 – modifica las infracciones del código tributario.

Tributos Retenidos al Trabajador

Adicionalmente a lo mencionado, también se origina una segunda infracción.

Esta segunda infracción esta tipificada en el numeral 4 del articulo 178 del código tributario:

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

La multa respecto a esta infracción es 50% del tributo retenido y no pagado.

Aplicación del Régimen de Gradualidad

Ambas infracciones mencionadas en el numeral 1 y 4 del articulo 178 del código tributario están sujetas al régimen de gradualidad.

No olvidar, que para gozar del beneficio de la gradualidad, primero debes subsanar la infracción.

Caso Practico Omisión Trabajador en Planilla

La empresa Noticiero Contable omitió al trabajador Miguel Torres en su declaración de Enero 2021. El trabajador tiene una remuneración mensual de S/ 4,500 soles.

¿Cuales serian las multas correspondientes por la infracción cometida?

Solución:

A. Multa por Datos Falsos

Calcularemos los tributos omitidos por el trabajador no declarado, tomando como base su remuneración mensual S/ 4,500 soles.

Por ejemplo:

  • EsSalud = 4,500 * 9% = 405
  • ONP = 4,500 * 13% = 585

Multa por Datos Falsos – Numeral 1 Artículo 178 C.T

Me olvide declarar a un Trabajador en Planilla

Nota: Multa Mínima = 5% UIT

Gradualidad del 95%

Aplicamos la gradualidad del 95%.

Aplicamos la gradualidad del 95%

B. Multa por Tributo Retenido

Calcularemos la infracción por el tributo retenido y no pagado.

Tributo Retenido al Trabajador – Numeral 4 del Artículo 178 C.T

Tributo Retenido al Trabajador - Numeral 4 del Articulo 178 C.T

Nota: Multa Mínima = 5% UIT

Gradualidad del 95%

Aplicamos la gradualidad del 95%

Aplicamos la gradualidad del 95% Planilla

Código de Tributo Multa por Datos Falsos

Para realizar el pago de las multas correspondientes, podemos hacerlo con el formato guía pagos varios.

A. Infracción por Datos Falsos

Código de tributo para pagar la multa por el tributo omitido Essalud

  • Código de multa: 6491
  • Tributo asociado: 5210

Código de tributo para pagar la multa por el tributo omitido ONP

  • Código de multa: 6491
  • Tributo asociado: 5310

B. Infracción por Tributo Retenido

Códigos de tributos para pagar la multa por el tributo retenido ONP

  • Código de multa: 6411
  • Tributo asociado: 5310

Códigos de tributos para pagar la multa por el tributo retenido 5ta Categoría

  • Código de multa: 6411
  • Tributo asociado: 3052

No olvidemos considerar los intereses moratorios en los pagos respectivos.

Etiquetado con: nuevos trabajadores planilla

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71 comentarios

  1. ronaldiño dice

    19 enero, 2021 en 12:42 pm

    si a un trabajador lo ingrese el 02 de enero del 2021 a la planilla y por error lo había ingresado con fecha de 02 enero 2020, que debo hacer ese caso.?

    Accede para responder
  2. José Juárez Floreano dice

    6 septiembre, 2020 en 1:54 am

    Hola Miguel, también se tendrá que pagar los intereses estipulado en el Código Tributario o solo las 2 multas?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 septiembre, 2020 en 8:39 pm

      Tb los intereses.

  3. Sandra Romero dice

    3 junio, 2020 en 3:48 pm

    Hola buenas tardes, cuanto es el tiempo máximo de periodo de prueba? Mi empleador tiene que darme algun documento contrato que haga constar que estoy cumpliendo con dicho periodo?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 junio, 2020 en 10:56 pm

      Es tres meses.

  4. Victor dice

    12 abril, 2020 en 10:47 am

    Hola tengo que dar de baja a mi único trabajador, si lo di de baja el 30 de abril como hago la declaración y el pago de su afp y essalud en el mes de mayo, o ya no la declaró.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 abril, 2020 en 7:42 am

      Ya no declaras en mayo, si le diste de baja en abril.

  5. Alberto dice

    15 marzo, 2020 en 6:10 pm

    HOLA MIGUEL. una consulta me olvide hacer la declaración del plame del periodo tributario marzo 2019. la declaración es de una ASOCIACIÓN que brinda servicios de agua potable sin fines de lucro ¿tengo algún beneficio en la multa por no declarar? teniendo en cuenta que recién nos dimos cuenta de la notificación mediante una esquela.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 marzo, 2020 en 4:12 am

      No hay beneficio, tienes que pagar la multa.

  6. Jess dice

    12 marzo, 2020 en 11:46 am

    Si no registré a un trabajador que ingreso el 01.02.20 en (t-registro) , aun tengo tiempo para registrarlo t-registro y declarar la plame y pagar lo impuestos.
    Mi consulta es ,tengo multa por registrar ahora con fecha 12-03a un trabajador que ingreso a laborar el 01.02.20??? Porque si o si pagaré los impuestos.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 marzo, 2020 en 7:56 pm

      Si claro lo puedes hacer y regularizar.

  7. Jess dice

    12 marzo, 2020 en 11:29 am

    Si no registré a un trabajador en el que ingreso a laborar (t-registro) , pero si lo declare en la plame antes de la fecha de vcto y pague los impuestos, tengo multa por no haber informado como alta del trabajador(t-registro)?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 marzo, 2020 en 7:58 pm

      No hay multa, si ya lo subsanaste.

  8. Calrita dice

    6 noviembre, 2019 en 2:54 pm

    Buen día Miguel, una consulta al realizar la subsanación de las infracciones mencionadas en el numeral 1 y 4 del articulo 178 del código tributario, debo necesariamente realizar la Rectificación en la declaración del periodo a subsanar, con el PDT PLAME

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 noviembre, 2019 en 8:37 pm

      Es correcto, antes de pagar la multa, se subsana la infracción.

  9. Luis Farro dice

    25 julio, 2019 en 1:23 pm

    Hola Miguel buen día, el 25.05.19 la sunat llego al domicilio fiscal de la empresa ha una inspección encontrando en la oficina a una trabajadora tomo sus datos y el día 22.07.19 nos llega una Carta Inductiva N° 119022046834 donde nos indica que no hemos declarado nuestros trabajadores del Periodo : Febrero a mayo 2019
    la trabajadora esta por contrato 3 meses con rxh, hay multa

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 julio, 2019 en 6:13 pm

      Si es correcto, todo trabajador debe estar inscrito en planilla desde el primer dia de trabajo.

  10. Ortega dice

    25 julio, 2019 en 12:13 pm

    Hola, porfavor, di de alta a un trabajador y por AFPnet le creamos un numero de CUSSP, cuando en realidad siempre a aportado a la ONP, van tres meses, ¿si rectifico mi t-registro y mi plame desde que empezó el seguiría en la ONP?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 julio, 2019 en 6:28 pm

      No es tan sencillo, aparentamente lo han registrado en el AFP, te recomiendo anular dicha afiliación y luego haz lo que mencionas.

  11. Andy dice

    29 diciembre, 2018 en 9:24 am

    Buen día, tengo un trabajador en planilla desde el 01/12 y por error se le dio de baja el 04/12; el estuvo trabajando en obra hasta que llego la sunafil y pidió un resumen de los trabajadores y nos percatamos el 28/12 que no estaba en planilla, ese día se le dio de alta con fecha 17/12 en vez del 01/12 , me podría indicar cual es la multa o forma de corregir el error, gracias

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 diciembre, 2018 en 8:32 pm

      Ya no podrás corregirlo, lo importante es que diciembre tendrá aportación de essalud. Por otra parte, es bueno que converses con el trabajador y le expliques el tema.

  12. César dice

    25 diciembre, 2018 en 10:46 pm

    Miguel, declaré el plame con remuneración de un trabajador menor al que le corresponde y pagué menor Essalud, corresponde multa del numeral 1 del art. 178 del C.T.?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 diciembre, 2018 en 5:40 am

      Si es correcto, pero tienes un descuento del 95%.

  13. Augusto dice

    24 abril, 2018 en 5:07 pm

    Buen día Miguel. Que pasa si la empresa que es mype nunca a declarado las planillas de la empresa. La constancia de alta del trabajador se puede anular dando de baja el mismo día que se dio el alta. Por que nunca se hizo la declaración mensual de la plantilla de la empresa?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 abril, 2018 en 10:28 pm

      Si es correcto, puedes anularla el mismo día que diste de alta al trabajador.

  14. Melissa dice

    4 abril, 2018 en 8:51 am

    Hola que tal, tengo una consulta. En el mes de febrero, se hizo la liquidación de una persona la primera semana de marzo, pero ya se había declarado y pagado la AFP de febrero. Se declaró y pago con el calculo de su salario y quedó un importe retenido por algo que no se pago ni declaró.
    Tengo que pagar multa por no presentar la cantidad correcta en la AFP?
    Gracias por tu ayuda!

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 abril, 2018 en 2:54 pm

      No, solo declara el AFP por la diferencia a nombre de la trabajadora.

  15. Carla Miranda dice

    28 marzo, 2018 en 10:05 am

    Hola buen dia, quisiera realizar una consulta en noviembre del 2017 declare el plame pero a un trabajador que esta con el sueldo de 1500 le declare con 850 que sancion de toca, agradeceré su ayuda gracias.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 marzo, 2018 en 9:52 am

      Intereses en essalud, y depende de la pension, si AFP solo intereses.

  16. Enrique dice

    27 febrero, 2018 en 4:27 pm

    Saludos Estimado Miguel:
    En Enero 2018, declaré un trabajador y me olvidé de hacer la Retención 5ta Categoria, si presento la Rectificación PLAME del Período que multas debo pagar.
    Gracias

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 marzo, 2018 en 8:10 pm

      Por no retener y pagar la renta de 5ta.

  17. Miguel Angel dice

    29 diciembre, 2017 en 1:19 pm

    Buen día, Miguel si me olvide declarar el Plame en el mes de Octubre y tengo solo un trabajador 850 . Cuánto es la multa por no declarar y por Essalud hay multa? Por favor.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 diciembre, 2018 en 5:49 am

      La multa es por no realizar tu declaración mensual. Aplica descuento del 90%.

  18. Cindy dice

    22 diciembre, 2017 en 11:07 am

    Miguel un gran favor ayúdame !! nunca me ha pasado ayer tenia que declarar Plame solo tengo un trabajador S/ 850.00 básico y si declaro fuera de fecha r cuanto tengo que pagar de multa por favor responder

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 diciembre, 2017 en 10:43 pm

      Depende del régimen tributario, para el caso del RER 50% UIT, con un descuento del 90%.

  19. Adriano dice

    29 noviembre, 2017 en 12:44 am

    Hola miguel te cuento en el caso que no declare plame 601
    pero si se pago essalud y AFP como procede
    GRACIAS SALUDOS !

    En el caso no supere 50% UIT ventas como compras.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 noviembre, 2017 en 4:34 pm

      No te correspondería pago de multa.

  20. Juan Isaac Contreras Luiz dice

    6 octubre, 2017 en 11:46 am

    Hola miguel, una consulta, sabra usted cuanto es los recargos por intereses que aplica la AFP habitadad por no declarar “solo” afpnet?, muchas gracias por compartir

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 octubre, 2017 en 10:37 pm

      No lo se, no me complico solo pago el tickets que arroja el sistema.

  21. Miriam Huarca Soncco dice

    11 septiembre, 2017 en 12:46 pm

    Hola Miguel, ..qué pasa si olvidé declarar en PLAME los gratificaciones de diciembre 2016 y julio 2017 ?… Qué es lo que debo hacer?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 septiembre, 2017 en 9:39 pm

      Puedes rectificar, no hay multa.

  22. Susana Ortiz dice

    7 septiembre, 2017 en 4:01 pm

    Buen día una consulta tengo una empresa inscrita en PYME y tengo un trabajador que entro a trabajar en mayo y no está en planilla. Que multa tengo y que puedo hacer para regularizar ese tema. Y si fuera el caso de que se queje.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 septiembre, 2017 en 1:32 pm

      Tienes que registrarlo en planilla lo mas antes posible.

  23. Miriam dice

    7 septiembre, 2017 en 10:43 am

    Hola miguel, una consulta di de alta a un trabajador en el mes de julio en el t registro, el esta en la afp prima pero no se dio de alta la apf, recién en agosto le di de alta por la Afpnet como podría hacer con los descuentos de julio lo puedo sumar adicionar al mes de agosto o que podría hacer…
    gracias por su respuesta.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      15 septiembre, 2017 en 6:04 pm

      Presenta el AFP de julio a el solo como trabajador, te va generar una planilla nueva, le generas el ticket y lo pagas.

  24. Yurika Robles dice

    5 septiembre, 2017 en 9:53 am

    Buen día, un trabajador renuncio el 30/06/2017 no se declaro su liquidación por AFPNet y PLAME, cual seria la solución.
    Saludos,

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      15 septiembre, 2017 en 9:27 am

      Rectificar dichas declaraciones.

  25. Teresa dice

    26 agosto, 2017 en 6:18 am

    Estimado Miguel, el día 19 de Julio ingresé a trabajar a una empresa , firmé contrato y me dijeron que estaría en planilla con beneficios, el día de ayer me dijeron que por error no me ingresaron a planilla hasta este mes. Yo como empleado que puedo hacer? Muchas gracias

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 septiembre, 2017 en 2:06 am

      Puedes hacer tu denuncia al Mintra, pero ganarías un ambiente hostil, no se puede hacer mucho (solo pide que te computen desde que ingresaste para el calculo de tus beneficios).

  26. Antonio dice

    24 agosto, 2017 en 5:22 pm

    Saludos Miguel, si presente y pague mi declaración, pero luego me di cuenta no había actualizado algunos datos y aumento sólo el tributo essalud en 2,597 soles. Tengo que rectificar y en cuanto a la multa solo lo aplico por la diferencia o como lo haría?.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 septiembre, 2017 en 3:35 pm

      Solo pagas intereses nada mas por la diferencia. Si dicha diferencia es originada porque te olvidaste declarar un trabajador, la multa es el 100% del tributo omitido.

  27. Cesar dice

    9 junio, 2017 en 9:27 am

    Como es en el caso que no presente mi declaración PDT Plame, que multa hay que pagar ahí????

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 junio, 2017 en 4:33 pm

      Primero por declarar fuera de fecha, luego por no pagar el ONP.

  28. Eduardo dice

    29 mayo, 2017 en 10:53 am

    Muy buena la orientación y soluciones sugeridas.
    Tengo una consulta si se declaró en el pdt Plame el RH por servicios profesionales y al enviar el Registro de Compras Electrónico también se incluyó este comprobante de pago, sin efecto el en igv. ¿Habrá alguna contingencia a futuro?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      31 mayo, 2017 en 4:02 pm

      No hay problema, en el registro de compras electronico se anotan con estado 0.

  29. Nathali dice

    9 agosto, 2016 en 1:16 pm

    Hola Miguel una consulta mi empresa pertenece a Repyme tengo una trabajadora que decidió no trabajar mas entonces la retire de planilla finalizado el mes 31/05/2016 pero resulta que recapacitó y no se fue. ¿Como la reingreso y rectifico y tengo multa?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 agosto, 2016 en 7:07 pm

      Lo que tendrías que hacer es volver a darle de alta con fecha siguiente.

  30. Rusel dice

    5 julio, 2015 en 12:07 pm

    Estimado Miguel,
    En RR.HH. declararon la planilla de un colaborador desde (Periodo 201503 hasta periodo 201505), a pesar de que el Colaborador ya no laboraba en la sociedad.
    Favor de explicarnos los códigos de tributo y la multa al corregir la planilla electrónica.
    Gracias.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 julio, 2015 en 11:29 pm

      En ese caso no habría multa, ya que no hay tributo omitido, más bien al rectificar vas a tener pagos en exceso.

  31. Nilton Bazalar Iglesias dice

    8 junio, 2015 en 5:28 pm

    Yo quisiera hacer una consulta si el trabajador fecha ingreso 08/05/2010 retuve por ONP y el estaba en AFP a pesar de haber cumplido con pagar lo retenido y tambien rectificatoria pdt planilla electrónica y pdt plame hasta 30/04/2015 , me hago acreedora a una multa??

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 junio, 2015 en 6:30 pm

      No solo pagarás intereses por el AFP.

  32. Coralia dice

    30 mayo, 2015 en 6:56 am

    Gracias por lo explicado, pero tengo un duda. Mi trbajadora entró a laborar en abril y olvide ponerla en planilla, ahora quiero ponerla en planilla respetando su fecha d ingreso. Sé que tendré multas, donde se pagan?, lo d essalud soli pago la multa o también lo que omiti pagar?(lo mismo con la AFP)

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 mayo, 2015 en 11:47 am

      En el caso de AFP no tienes multa, solo pagas intereses.

  33. Jose Aracadio dice

    2 diciembre, 2013 en 6:56 pm

    Consulta, si el trabajador nunca ha sido considerado en planilla, y se rectifica el PDT, considerandolo dentro de él. Qué infracción se comisiona a parte del 178° numeral 1?

    La infracción por no retener? o la infracción por no pagar los tributos retenidos… muchas gracias, Saludos!

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 diciembre, 2018 en 5:47 am

      Tendrás que pagar dos multas. La primera por los tributos no declarados y la segunda por no pagar los tributos retenidos.

  34. Joseph Berrocal Valdez dice

    13 diciembre, 2012 en 3:26 pm

    Excelente.

    Accede para responder
  35. Diana Cotillo dice

    28 julio, 2012 en 10:55 pm

    Hola amigos yo quisiera hacer una consulta si yo a mi trabador le retuve por ONP y el estaba en AFP a pesar de haber cumplido con pagar lo retenido tambien me hago acreedora a una multa??

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 diciembre, 2018 en 5:46 am

      Al rectificar tu declaración, no hay tributo omitido, mas bien tendrás un pago en exceso de ONP. Luego tienes que subsanar la declaración del AFP mas los intereses.

  36. Marlon Gerald Ayquipa Huayta dice

    26 julio, 2012 en 3:25 pm

    Gracias.. amigoz buena nota!!! … solo sabia que era por no pagar; pero ya con esto me quedo claro…!Sigan asi informando 🙂 !!!

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 diciembre, 2018 en 5:44 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

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