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Me olvide declarar a un Trabajador en Planilla

Consultas, Notas, Tributario - Publicado por Miguel Torres el 29 mayo, 2017

No declare a un trabajador en planilla ¿Cómo soluciono este error? ¿Tendré que pagar multa?

Estas son preguntas que en algún momento te has preguntado si has omitido trabajadores en tu declaración mensual.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Omisión Trabajador en Planilla
  • Tributos Retenidos al Trabajador
  • Aplicación del Régimen de Gradualidad
  • Caso Practico Omisión Trabajador en Planilla
  • Código de Tributo Multa por Datos Falsos
    • A. Infracción por Datos Falsos
    • B. Infracción por Tributo Retenido

Omisión Trabajador en Planilla

En primer lugar, mencionar que omitir a un trabajador en planilla origina una infracción tributaria.

La infracción esta tipificada en el numeral 1 del articulo 178 del código tributario.

La sanción para esta infracción esta tipificada en el segundo párrafo del numeral 21 de la tabla de infracciones:

Adicionalmente en el caso de omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, la multa será el 100% del tributo por pagar omitido.

Por lo tanto, la multa recaerá sobre los tributos:

  • Essalud
  • Onp
  • 5ta Categoría

Estas infracciones fueron ratificadas por el Decreto Legislativo 1311 – modifica las infracciones del código tributario.

Tributos Retenidos al Trabajador

Adicionalmente a lo mencionado, también se origina una segunda infracción.

Esta segunda infracción esta tipificada en el numeral 4 del articulo 178 del código tributario:

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

La multa respecto a esta infracción es 50% del tributo retenido y no pagado.

Aplicación del Régimen de Gradualidad

Ambas infracciones mencionadas en el numeral 1 y 4 del articulo 178 del código tributario están sujetas al régimen de gradualidad.

No olvidar, que para gozar del beneficio de la gradualidad, primero debes subsanar la infracción.

Caso Practico Omisión Trabajador en Planilla

La empresa Noticiero Contable omitió al trabajador Miguel Torres en su declaración de Abril 2017. El trabajador tiene una remuneración mensual de 4,500 soles.

¿Cuales serian las multas correspondientes por la infracción cometida?

Solución:

A. Multa por Datos Falsos

Calcularemos los tributos omitidos por el trabajador no declarado, tomando como base su remuneración mensual S/. 4,50o soles. Ejem. Essalud = 4,500 * 9%.

trabajador en planilla

Aplicamos la gradualidad del 95% a la multa calculada.

gradualidad multa datos falsos

B. Multa por Tributo Retenido

Calcularemos la infracción por el tributo retenido y no pagado.

tributo retenido no pagado

Aplicamos la gradualidad.

gradualidad tributo retenido

Código de Tributo Multa por Datos Falsos

Para realizar el pago de las multas correspondientes, podemos hacerlo con el formato guía pagos varios.

A. Infracción por Datos Falsos

Código de tributo para pagar la multa por el tributo omitido Essalud

  • Código de multa: 6491
  • Tributo asociado: 5210

Código de tributo para pagar la multa por el tributo omitido ONP

  • Código de multa: 6491
  • Tributo asociado: 5310

B. Infracción por Tributo Retenido

Códigos de tributos para pagar la multa por el tributo retenido ONP

  • Código de multa: 6411
  • Tributo asociado: 5310

Códigos de tributos para pagar la multa por el tributo retenido 5ta Categoría

  • Código de multa: 6411
  • Tributo asociado: 3052

No olvidemos considerar los intereses moratorios en los pagos respectivos.

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Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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