Los servicios telefónicos brindados por las empresas suscriptoras de la serie 808 ¿constituyen servicios finales?
“Los servicios telefónicos brindados por las empresas suscriptoras de la serie 808 no constituyen servicios finales y, por ende, en el caso de la prestación de dichos servicios, la obligación tributaria nacerá en la fecha en que se emita el comprobante de pago o se pague la retribución, lo que ocurra primero”.
Informe N° 020-2002-SUNAT/K00000
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