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Los Recibos por Honorarios en la Declaración Jurada Anual

Sunat, Tributario - Publicado por Miguel Torres el 28 enero, 2021 23 comentarios

Miguel ¿Se puede deducir como gasto los recibos por honorarios no declarados en el PDT Plame?

Es una buena pregunta.

Yo añadiría otra pregunta:

Miguel, anoté un recibo por honorarios en mi registro de compras electrónico, pero no lo hice en el PDT Plame ¿Puedo deducir como gasto el recibo por honorario?

En los primeros meses del año siempre surgen muchas preguntas sobre gastos deducibles para disminuir el impuesto a la renta anual.

Además, con el cronograma de vencimiento para las declaraciones juradas anuales ya publicado, el tiempo avanza y los vencimientos de aproxima.

Cronograma de Vencimiento Declaración Jurada Anual 2020

La declaración de los Recibos por Honorarios

En primer lugar, sabemos que los recibos por honorarios se declaran en el PDT PLAME según la fecha de cancelación, rige el principio del percibido.

Por ejemplo:

 Miguel Torres emite un recibo por honorario electrónico por servicio de seguridad a la empresa Prosegur S.A. con fecha de emisión 07 de febrero del 2020. Por otra parte, el recibo por honorario es cancelado por la empresa el 15 de noviembre de 2020.

Por lo tanto, la empresa tendrá la obligación de declarar en el PDT PLAME el recibo por honorario en el periodo de noviembre 2020.

Recibo por Honorario no declarado PDT PLAME

Revisemos el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta menciona:

Son deducibles los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría siempre que los mismos hayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Se puede interpretar que no es un requisito la declaración del recibo por honorario en el PDT Plame para que sea deducible el gasto y/o costo, si no más bien el requisito es el pago.

Recibo por Honorario con Retención

Pero quizás me digas miguel pero que pasa con los recibos que tienen retención.

Revisemos lo que dice el segundo párrafo de la norma antes mencionada:

… La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

En este caso nos condicionan que para poder deducir el gasto y/o costo del recibo por honorario tendremos que pagar la retención en la fecha oportuna, pero tampoco nos mencionan que debe declararse en el PDT Plame.

Conclusión

  1. NO ES UN REQUISITO la declaración del Recibo por Honorario en el PDT Plame para que se pueda deducir el costo y/o gasto.

Etiquetado con: PLAME, Recibos por Honorarios

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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23 comentarios

  1. Fiorella dice

    29 enero, 2021 en 3:32 pm

    Y si tengo un recibo de abril del 2020 y el pago de la retención recién la efectúo en enero 2021, sería deducible el gasto/costo en el 2020?

    Accede para responder
  2. ALEJANDRA TAMAYO dice

    28 enero, 2021 en 8:35 pm

    buenas noches Miguel una consulta en mi caso no ingresos los recibos por honorarios por el registro de compras; sino los ingreso por caja y los declaro por el PDT PLAME que opinas al respecto.

    Gracias y muchísimos saludos.

    Accede para responder
  3. Samuel Soto dice

    21 febrero, 2015 en 12:07 pm

    Amigo una consulta si tengo un recibo por honorarios por S/. 10000.00 y solo es cancelado s/ 5000.00 declaro por el pago parcial o total del recibo.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 febrero, 2015 en 1:37 am

      Lo declaras por pago parcial.

  4. Miguel Torres dice

    24 abril, 2014 en 8:21 am

    No hay multa por dicha rectificación.

    Accede para responder
  5. Yesi dice

    14 mayo, 2013 en 9:21 pm

    Buenas noches: percibo dos sueldos, 4ta y 5ta categoría, estoy obligada a declarar los dos juntos?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 enero, 2021 en 3:50 pm

      En la declaración jurada anual si superas las 7 UIT en ingresos anuales.

  6. Myriam Rosa Espinoza Zegarra dice

    18 febrero, 2013 en 3:57 pm

    Muy buena apreciación….

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 abril, 2015 en 3:15 am

      Gracias Myriam 🙂

  7. Joseph Ochoa dice

    18 febrero, 2013 en 4:01 am

    Pero si dice: "…haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior”. Este no se paga a traves del plame??

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 abril, 2015 en 3:15 am

      No necesariamente, tu mediante PLAME realizas la presentación de la declaración, el pago de tributo lo puedes hacer con formulario varios 1662

    • Fiorella dice

      28 enero, 2021 en 5:02 pm

      Y si tengo un recibo de abril del 2020 y el pago de la retención recién la efectúo en enero 2021, sería deducible el gasto/costo en el 2020?

  8. Adelina RG F dice

    18 febrero, 2013 en 2:21 am

    Bien ahh buen datooo…

    Accede para responder
  9. Yadin Flores Chinchay dice

    18 febrero, 2013 en 1:06 am

    Gracias x informacion

    Accede para responder
  10. Edmundo Zegarra Arteaga dice

    17 febrero, 2013 en 11:51 pm

    Gracias por la información.

    Accede para responder
  11. Ronny Daniel Bardales Garcia dice

    17 febrero, 2013 en 11:34 pm

    Buena nota.

    Accede para responder
  12. Giulliana GS dice

    17 febrero, 2013 en 11:17 pm

    Buen dato!

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 enero, 2021 en 3:51 pm

      Bendiciones 🙂

  13. Juan Manuel Fernandez Garcia dice

    17 febrero, 2013 en 11:08 pm

    Interesante

    Accede para responder
  14. Juan Huamani Mullisaca dice

    17 febrero, 2013 en 10:59 pm

    Muy interesante.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 enero, 2021 en 3:51 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  15. Yesica Cuadros Arones dice

    17 febrero, 2013 en 10:55 pm

    Muy buena noticia.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 enero, 2021 en 3:51 pm

      Muchas gracias 🙂

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Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

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