• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Planes
  • Documentos
    • Excel
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Foros
  • Cursos
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Los despidos incausados solo serán reclamados en 30 días

Los despidos incausados solo serán reclamados en 30 días

Publicado por Miguel Torres el 11 de enero de 2014Deja un comentario

Las empresas podrán contestar demandas laborales pese a ser rebeldes en el juicio, evitando un juzgamiento anticipado, aun si concurren a la audiencia de conciliación sin facultades suficientes.

En el III Encuentro de jueces laborales sobre la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ver tabla), llevado a cabo en Arequipa, uno de Ios acuerdos más relevantes a los que arribaron es que los trabajadores que aleguen ser despedidos fraudulentamente (por razones inventadas por la empresa) o sin causa (sin justificación) tendrán como plazo para formular su reclamo 30 días calendario (plazo de caducidad fijado en la ley laboral).

De este modo se zanjan los criterios de un plazo de hasta 10 años, ya que los despidos fraudulentos y los incausados no están expresamente señalados en la ley.

La consecuencia de esta decisión es que vencido ese plazo, la demanda laboral no será amparada.

Cabe precisar que si el trabajador reclama la reposición, por despido fraudulento o sin causa, pero a través de una acción de amparo, el plazo para interponer la demanda será de 60 días.

Otro acuerdo es que si la empresa acude a la audiencia de conciliación y su representante no cuenta con facultades suficientes (para conciliar), ya no se aplicará la regla de declarar su rebeldía automática por el juez (por lo que se presume verdadero lo alegado por el trabajador).

Ahora, los jueces laborales permitirán a la empresa contestar la demanda, y sin perjuicio de considerarlas rebeldes (por no presentarse oportunamente en el juicio); no se aplicará la presunción favorable a los trabajadores ni el juzgamiento anticipado del caso (por lo general a favor del trabajador).

Lo que viene

A partir de marzo del 2014 se aplicará la nueva tabla de multas en la fiscalización laboral hasta S/. 114 mil por faltas leves; S/. 190 mil por las graves; y S/. 380 mil por las muy graves.

No obstante, para las micro y pequeña empresas se regulan multas reducidas en función de la gravedad de la infracción y el número de trabajadores, como nuevos criterios para la reducción y su cálculo.

En agosto, los trabajadores independientes menores de 40 años deberán aportar al sistema pensionario, obligación que fue suspendida luego del primer aporte realizado en agosto del 2013.

Y, desde el 25 de diciembre, las empresas privadas con más de 50 trabajadores deberán contratar a personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% respecto de todo su personal, de lo contrario serán sancionadas en una fiscalización. En el caso de entidades públicas, la tasa de contratación es de 5%, entre otros cambios.

Las gratificaciones y tareas pendientes

También en el 2014 se terminaría la inafectación de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como del pago de una bonificación extraordinaria, que representa una liquidez adicional del 22% para el trabajador.

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo tiene pendiente emitir varios reglamentos, entre ellos, el de la ley de teletrabajo (con uso de medios informáticos y otros); de la licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave (que fija 7 días calendario remunerados por el empleador); el referido a la extensión del descanso posnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad (en 30 días adicionales); la licencia a trabajadores para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran los hijos con discapacidad (56 horas alternas o consecutivas al año), y otros.

La nueva inspección de trabajo

Carlos Cadillo
Asociado del Estudio Miranda & Amado

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) será la nueva Sunat en materia laboral, con más inspectores tendrá mayor presencia y alcance en las fiscalizaciones a las empresas.

Además, tendrá una tercera instancia en temas administrativos con el Tribunal Laboral (con pronunciamientos sobre la interpretación de las leyes), cuya función será fijar los criterios dictados por la Sunafil que se aplicarán a nivel nacional; será similar al Tribunal Fiscal.

No obstante, la plena aplicación de la Sunafil tiene algún retraso; cuando entre en operatividad, evitará los criterios divergentes actuales.

De otro lado, con la nueva reglamentación de las infracciones laborales las redujeron en 50% del incremento original; y los topes máximos de S/. 190 mil (en infracciones leves), S/. 380 mil (en graves); y S/. 760 mil (en muy graves), solo se usarán en los casos con agravantes (seguridad ocupacional, trabajo forzoso, infantil y otros).

Diario Gestión (10/01/2014)

Temas: inspectores, ley procesal, trabajadores

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

Califica esto post


PRÓXIMO EVENTO: "ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LA NIC 21"

Invitarte este Miércoles 29 de Marzo de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer más...

EVENTOS DEL MES MARZO

  • Adopción y Aplicación de la NIC 21

    Por Miguel Torres hace 4 semanas

  • Adopción y Aplicación de la NIC 8

    Por Miguel Torres hace 4 semanas

SOFTWARE CHAVITO

Software Contable Chavito

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

recursos contables

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto