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Inicio » Juridico » Los convivientes ya pueden heredar

Los convivientes ya pueden heredar

Publicado por Miguel Torres el 4 de mayo de 2013Deja un comentario

Congreso promulgó la ley 30007 que, entre otras cosas, señala que la pareja, sin necesidad de estar casada, es heredera forzosa

Si convive con una persona, ya no debe preocuparse sobre qué pasará con ella el día que usted ya no esté en la tierra.

La ley ahora permite que la pareja, sin necesidad de estar casada, tenga pleno derecho sobre la herencia del fallecido.

El director de www.abogadodefamilia.pe, Ernesto Martínez, precisa que,para acceder a este beneficio se debe haber registrado la unión de hecho en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a través de un notario o del Poder Judicial.

“Para ello se debe demostrar que hubo convivencia por dos años, como mínimo. Solo así podrá obtener todos los beneficios hereditarios que antes solo los tenía la esposa o el esposo”, refiere.

El experto resalta que, para legalizar la convivencia, hay que demostrar que ninguno de los dos está casado o hace vida de pareja con otra persona.

Recuerda que, antes de que el Congreso promulgara esta norma (17 de abril 2013), solo los cónyuges, hijos o padres de la persona fallecida tenían derecho a la herencia.

Cinco Consejos

1. Sin hijo

No hay necesidad de que la pareja tenga hijos en común para que se acepte el registro de convivencia.

2. Tiempo

El trámite para reconocer la convivencia en una notaría puede demorar, en promedio, dos meses.

3. Poder

El conviviente tiene derecho a reclamar hasta el 50% de los bienes obtenidos durante la unión.

4. Juez

El proceso en el juzgado procede cuando una de las dos partes no quiere registrar la convivencia.

5. Legal

Se calcula que hay más de cinco millones de convivientes, aunque solo están registrados cerca de 2,500.

Diario Peru21 (04/05/2013)

Temas: convivencia, Familia, judicial, padres, registros

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