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Usted está aquí: Inicio / Laboral / ¿Qué son las Liquidaciones Previas del AFP?

¿Qué son las Liquidaciones Previas del AFP?

Laboral - Publicado por Miguel Torres el 1 febrero, 2021

Muy a menudo las empresas reciben notificaciones de cobro de aportes pendientes de AFPs (liquidaciones previas), motivados por un estudio de abogado encargado de la cobranza.

Acotar que las AFPs tienen todo el derecho de exigir el cobro de las pensiones retenidas por el empleador y no pagadas, pero en algunos casos estas acciones de cobro no tienen ningún sentido.

¿Porque?

Se originaron de liquidaciones previas que no tienen un sustento cierto.

Un ejemplo:

Miguel es cesado de la empresa donde labora el 22 de marzo, la empresa presenta su afp del periodo marzo en el plazo oportuno, pero olvida darle de baja a Miguel en la declaración del AFPNET.

¿Cuál es el problema?

El AFP pensara que el trabajador sigue laborando y que la empresa no esta realizando los aportes de sus pensión (deuda presunta).

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Liquidaciones Previas AFPNET
  • Consulta de Liquidaciones Previas
  • ¿Cómo presentamos los descargos?
    • Primer Paso. Analizar la liquidación Previa
    • Segundo Paso. Investigar
    • Tercer Paso. Presentamos los descargos
  • VideoTutorial Liquidaciones Previas AFPNET
  • Infografía Liquidaciones Previas AFPNET
  • Proceso de Cobranzas Judicial

Si no presentas tu descargo, esta situación puede llegar al pleno judicial (sin tener sentido) o que un estudio de abogados te facture solo por el echo de hacerte recordar la deuda.

  • Nuevo formato en Excel de AFPnet

Liquidaciones Previas AFPNET

Las liquidaciones previas son las comunicaciones mediante las cuales las AFP informan a cada empleador la deuda presunta de aportes obligatorios de sus trabajadores.

Estas comunicaciones lo realiza mediante el portal de AFPNET.

Consulta de Liquidaciones Previas

Para consultar las liquidaciones previas que están vigentes de cobro, solo basta con ingresar al portal del AFPNET y visualizar la pantalla de inicio (en la parte derecha).

liquidaciones-previas

También podemos usar el menu, nos ubicamos en transacciones – liquidaciones – consultar.

busqueda-liquidaciones-previas

Para visualizar el detalle de las liquidaciones previas ingresamos a dicha sección haciendo un clic en “ver más”.

reporte-liquidaciones

Se nos mostrará la lista completa detallando algunos puntos:

  • El AFP
  • El periodo pendiente de pago (devengue).
  • El numero de liquidación.
  • Fecha de emisión.
  • Total de deuda.
  • El estado de la liquidación previa.
  • El numero de trabajadores involucrados.
  • Imprimir el detalle.
  • Exportar a un archivo a excel.
  • Presentar los descargos.

Para visualizar el detalle de una liquidación previa solo tenemos que darle clic en “imprimir” y el sistema descargar un archivo pdf con la información del trabajador a quien se le adeuda.

liquidacion-previa

También podremos visualizaremos el estado de la liquidación previa en dicho archivo.

estado-afp

Las posibles opciones de estado son tres:

  • Pendiente, cuando al menos un detalle de la Liquidación previa se encuentra pendiente de la presentación de un descargo de cobranza.
  • En proceso, cuando se han presentado descargos de cobranza que se encuentran en revisión por la AFP.
  • Cerrada, cuando los detalles de la Liquidación previa se encuentran con descargo aceptado.

¿Cómo presentamos los descargos?

Primer Paso. Analizar la liquidación Previa

Tomando como ejemplo el detalle anterior, podemos observar lo siguiente:

  • Trabajador: Blas Tiburcio, Albino Ricardo
  • AFP: Integra
  • Periodo: 2015-09
  • Deuda: S/. 355.06

Segundo Paso. Investigar

Debemos investigar porque el AFP Integra considera la deuda de los aportes del trabajador.

En este caso ingresare al T-Registro para verificar que el trabajador haya laborado en la empresa o verificar hasta cuando laboro el trabajador.

baja-trabajador

Como podemos apreciar, el trabajador laboro para la empresa, actualmente esta con el estado de baja.

Revisemos la fecha de baja y hagamos el cruce de información con la liquidación previa.

baja

Vemos que el trabajador laboro hasta el 31 de Agosto de 2015.

El AFP Integra esta cobrando una deuda presunta del periodo 2015-09, por lo tanto esta liquidación previa no tiene sentido ya que el trabajador no se encontraba laborando en dicho periodo.

Tercer Paso. Presentamos los descargos

Una vez ya investigado la situación, volvemos al reporte de las liquidaciones previas y nos situamos en la opción: presentar descargos.

descargos-afp

En esta sección tendremos que detallar el motivo del descargo, el sistema mostrar 6 opciones posibles.

opciones-descargo
  • Nunca tuvo vinculo laboral,  para informar que no se tuvo ni se tiene vínculo laboral con el afiliado en cobranza.
  • Vinculo laboral terminado, para informar el término de vínculo laboral con un trabajador.
  • Vacaciones,  el trabajador se encontraba de vacaciones.
  • Licencia sin goce haber, el trabajador se encontraba gozando de licencia sin goce de haberes.
  • Subsidio temporal,  el trabajador se encontraba gozando de subsidios por enfermedad o maternidad pagados por Essalud directamente al afiliado.
  • Afiliado después del cierre de planilla, este motivo se debe utilizar para informar a la AFP que la afiliación se realizó después del cierre de planillas de la empresa.

Para nuestro ejemplo sería “vinculo laboral terminado”, luego nos pedirá que detallemos la fecha de cese del terminó laboral.

descargo-presentado

Finalmente le damos grabar, y listo ya presentamos el descargo de la liquidación previa.

Solo tenemos que esperar que el AFP evalué nuestro caso y ver el resultado.

VideoTutorial Liquidaciones Previas AFPNET

Te comparto un video de como presentar los descargo en el AFPNET cuando tu empresa es notificada con liquidaciones previas.

Suscríbete para recibir una notificación cada vez que subamos un video >> canal de youtube aquí.

Infografía Liquidaciones Previas AFPNET

liquidaciones-previas-afp

Proceso de Cobranzas Judicial

Si la deuda se encuentra en  estado de cobranza judicial, lo que tienes que hacer es comunicarte con el estudio de abogados que esta viendo el caso.

En la mayoría de casos, ellos se comunican con ustedes, de no haber comunicación, tienen que comunicarse con el AFP en cuestión y pedir los datos del estudio de abogado.

En esta situación solo queda pagar las planillas pendientes de pago emitiendo los tickets correspondientes y pagarlos.

Además de ello deberán pagar los honorarios del estudio de abogados y los gastos judiciales.

Luego de realizar todos los pagos se elimina el juicio y concluye el proceso judicial.

Conclusión

  1. Si tienes liquidaciones previas notificadas, presenta los descargos a fin de no llegar a instancias de cobro judicial.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el CURSO VIRTUAL: "CALCULO DE BENEFICIOS LABORALES 2021", si deseas información, te dejo este link: >> Curso Virtual Beneficios Laborales 2021 <<

Etiquetado con: afpnet, liquidaciones previas

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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104 comentarios

  1. MARIAISA dice

    13 enero, 2021 en 5:10 pm

    HOLA MIGUEL, si di de baja a un trabajador en el AFP, sin embargo en el mes entrante le sigo pagando su AFP por error (por mas que ya le había dado de baja el mes anterior). como hago para recuperar mi dinero?

  2. MARIAISA dice

    13 enero, 2021 en 4:59 pm

    1.HOLA MIGUEL MI NOMBRE, me salió liquidaciones previas de 1 trab de dos periodos, ya los cancele pero me sigue apareciendo que tengo liquidación previa del mismo trabajador como si no hubiera pagado aun. tendría que esperar?.

  3. Cristina dice

    12 enero, 2021 en 3:37 pm

    Buenas tardes Miguel. Una consulta , por error se hizo pagos a la ONP, pero el trabajador finalmente era de la AFP. El problema es que la AFP me ha generado liquidaciones previas en base a la RAM. ¿Como debo presentar el descargo? ¿hay algún plazo? ¿debo presentar un escrito por mesa de partes adjuntando las planillas donde se aprecia la remuneración real? Gracias

  4. Mavel dice

    14 diciembre, 2020 en 5:03 pm

    Miguel por problema del covid no se pago afp de jun 2020 en su fecha pero se regularizo en nov-2020con todo los interes y el estudio de abogados nos envia comunicados de que estamos adeudando gastos y costos administrativos que debo de hacer?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 diciembre, 2020 en 9:21 am

      No le hagas caso.

  5. Luis dice

    7 septiembre, 2020 en 5:02 pm

    Gracias por compartir día a día una nueva información. Aprovecho para hacer una consulta.
    AFP esta cobrando aportes del periodo 2015 por un trabajador por el cual se aporto al ONP a solicitud del trabajador, pues no sabia si estaba inscrito a un SPP. Resulta que el trabajador estuvo inscrito desde el año 2013. ¿que se deberia hacer?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 septiembre, 2020 en 3:47 pm

      Es muy complicado ese caso, una opción es pedir la devolución al ONP, que solo te reconocerá los últimos 4 años.

  6. Alanm dice

    20 abril, 2020 en 11:16 am

    Buen dia Miguel, quiero hacer mi consulta: me olvide de realizar la declaracion del afp net y me llego la liquidacion previa y como puedo presentar mi descargo si actualmente estan laborando los 2 afiliados ya que tengo 2 personas en planilla.
    ya que en el motivo de descargo solo aparecen 6 motivos. por favor muchas gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 abril, 2020 en 3:08 am

      Solo presenta la declaración y paga la planilla.

  7. Yessica dice

    23 marzo, 2020 en 11:17 am

    Estimado Miguel, una consulta si tuvieras que sugerir un cruce de datos para evitar liquidaciones previas tu crees que sería genial poder cruzar la fecha de baja de T-Registro y exportarlo como fecha de termino de relación laboral en AFPNet? Cuál sería tu sugerencia al respecto? Te lo consulto porque me parece importante tu opinión para avanzar en mi tesis.
    Gracias por tu tiempo.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 marzo, 2020 en 9:18 pm

      Es una buena sugerencia, pero solo estás atacando el punto de baja del trabajador, existen varios supuestos por os que se emiten las liquidaciones previas, pero buena sugerencia.

  8. Gisella dice

    26 febrero, 2020 en 8:01 pm

    Hola Miguel, me encantan todos tus temas, una pregunta, tengo varias liquidac previas de un trabajador q estaba afiliado a la AFP, pero no se hizo la presentación de planilla y tampoco pagos ya que recién se saco la clave AFPNET como descargo esas liquidaciones, simplemente presento la planilla y regularizo el pago, ya que estuve viendo las opciones de descargo y no contempla ese problema

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 febrero, 2020 en 1:33 am

      Presenta las AFPs y paga, se deberían regularizar tus liquidaciones previas.

  9. Piero dice

    21 agosto, 2019 en 3:59 pm

    Que tal, mi duda es la siguiente, un trabajador al renunciar ¿Se le da de baja tanto en el T-Registro y en el AFPNET también? eso es lo que he entendido. Gracias de ante mano por la respuesta.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 agosto, 2019 en 1:28 am

      Si es correcto.

  10. Karol dice

    25 julio, 2019 en 10:45 am

    Miguel buenos dìas, la consulta es la siguiente:
    Nos a llegado una cobranza judicial de mas 5 trabajadores y pues hemos verificado y lo que a pasado es que a dichos trabajadores no se les a dado de baja en el AFP NET,ah visto declaraciones previas pero igual no han presentados descargos.
    en ese caso como haríamos regularizamos nada mas esas liq. previas nada mas?.
    gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 julio, 2019 en 7:49 pm

      Presenta las liquidaciones previas y si llegan las cobranzas respondes indicando lo que mencionas (no se dieron de baja).

  11. Milagros dice

    17 junio, 2019 en 4:38 pm

    Hola, muchas gracias por tus aportes! Una consulta, Cuántas veces puedo realizar el descargo de una liquidacion previa? El mes pasado me llego una LP, hice el descargo con un codigo errado, puedo hacer un nuevo descargo?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 junio, 2019 en 6:23 pm

      Lo mas probable es que ya no salgo activo para presentar un nuevo descargo, tendrías que esperar haya una respuesta.

  12. Karla Romero dice

    16 julio, 2018 en 9:52 am

    Hola Miguel, si la AFP no indica que un trabajador tiene deuda presunta y luego despues de 20 , 12 , años te llega aviso de un agente de cobranzas… , el proceso para declarar la prescripción sigue en curso ? o ellos pueden alegar que “omitimos ver” alguna deuda presunta en sus portal ?. Gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 julio, 2018 en 9:13 am

      Prescriben a los 10 años, pero ellos se amparan Expediente N°02379-2012-PA/TC donde indica que no existe la prescripción para dichas deudas. Necesitas un area legal muy bueno para defenderte o de lo contrario paga (si lo debes, pagalo, es justo).

  13. Richard dice

    18 abril, 2018 en 10:55 am

    Buenos días.
    consulta: AFPnet me muestra monto de liquidación previa para el periodo 11/2009, sin embargo los trabajadores terminaron su vinculo laboral el 09/11/2009, corresponde pagar la liquidación previa? o puedo presentar descargo.

    El monto de pago que indica es de 146.86, cuanto me correspondería pagar, incluido intereses al día de hoy 18/04/2018?

    Gracias…

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 mayo, 2018 en 8:16 pm

      Si estabas obligado a presentar el AFP por el mes de setiembre (los días trabajador de noviembre).

  14. Carolina Asencios dice

    13 septiembre, 2017 en 3:27 pm

    Hola, tengo una liquidacion previa por el pendiente de pago de la afp pero el pago se realizo dentro de los plazos, como se presenta el descargo porque en ningún motivo califica, todos los trabajadores siguen laborando en la actualidad. Gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 septiembre, 2017 en 11:19 pm

      Simplemente ignora si realizaste el pago o comprueba dentro de unos días (a veces demora actualizar la información).

  15. Luz Flores dice

    2 agosto, 2017 en 11:49 am

    Hola, una consulta recibimos un correo de un Estudio de Abog. 31 de julio 2017 y nos cobran sus honorarios y tasas judiciales sobre deudas del 2015 (mayo junio)que fueron pagadas en julio 2016 porque se verifico que al 08 de julio 2016 estaba como liq. previa y no porque el Estudio nos notifico o nos llamo ahora quieren cobrarnos 600.00 eso es factible y si no pagamos que pasaria

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 agosto, 2017 en 8:38 am

      No realice el pago.

  16. Cristian dice

    7 julio, 2017 en 9:52 am

    Hola, como haría en caso olvide pagar la AFP de un trabajador periodo 04/2017. que opción daría en motivo de Descargo, Claro que pienso pagar la regularizar el pago.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 julio, 2017 en 8:11 pm

      En ese caso no respondas la liquidación previa, solo realiza el pago.

  17. Alicia dice

    6 julio, 2017 en 10:21 am

    Como hacer para los trabajadores afiliados después del cierre de planilla?, dice que se debe aportar al siguiente mes, pero o sea debo cargar otro archivo de excel con el periodo pasado o cómo seria? en mayo entro a laborar, pero se le afilio a la afp en junio.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 julio, 2017 en 12:20 am

      Solo empiezas la declaración a partir de Junio, tomando en cuenta toda la remuneración.

  18. Cesar dice

    16 junio, 2017 en 12:02 pm

    Buen día:
    La fecha de termino de relación laboral debe ser anterior al periodo de devengue, ¿Cómo hacer si la fecha de termino laboral esta dentro del periodo de devengue?, afpnet no acepta el envió del descargo arroja mensaje de error. Ejm. si Liq. Previa es 2017-02, y trabajador se dio de baja 15/02/2017, afpnet no acepta el descargo.
    Gracias.

  19. Carmen dice

    7 junio, 2017 en 8:32 am

    Buenos días, somos un Colegio Parroquial nunca nos llego notificación de parte de afp integra y el día 2 de junio con fecha 17 de mayo llega una notificación judicial donde indica 2 trabajadores que no pagaron periodo de devengue marzo 2016 mi ruc es 20161662357 , tengo el boucher de cancelación y la planilla en este caso que se debe hacer???

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 junio, 2017 en 5:41 pm

      En ese caso puedes responder la notificación adjuntando los pagos realizados.

  20. Juan Carlos Galvez Galvez dice

    5 junio, 2017 en 3:26 pm

    Miguel no pude pagar tres meses las afp pero ya las cancele me envían un correo diciendo que debo 248 soles por cobranzas yo a a la afp le pago 340 soles por los 3 empleados ahora resulta que debo 248 al estudio de abogados y como repito ya pague la afp, con intereses y todo que debo hacer.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 junio, 2017 en 1:54 am

      Si ya lo has cancelado, no hay problema con el estudio de abogados.

  21. Gabriela dice

    1 junio, 2017 en 6:44 pm

    Hola Miguel, muchas gracias de antemano, mi consulta es que si o si de debe de pagar los costos y gastos del estudio de abogados o hay otra opción como apelar judicialmente (presentar mi escrito en el poder judicial), ya que los cobros no corresponden, el problema fue que se dio de baja al trabajador en el afp posterior al documento judicial.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 junio, 2017 en 10:38 pm

      Yo personalmente no he pagado nunca a los abogados. Porque son deudas que hemos regularizado por nuestra propia cuenta.

  22. Evelynfiore dice

    8 mayo, 2017 en 12:41 pm

    Hola, qué pasa si como indicas líneas arriba, en el excel que declaro en AFP olvidé cambiarle el código de CESADO a un trabajador; ya tengo una notificación previa de liquidación, solo tendría que hacer mi descargo tal cual explicaste? con la fecha de baja y listo? No habría más problemas?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 mayo, 2017 en 2:28 pm

      Si es correcto, solo eso nada mas.

  23. Ines dice

    3 abril, 2017 en 5:52 pm

    Miguel una consulta tengo un trabajador que declare en planilla afp hasta enero del 2016 como despues ya no trabajo ya no lo considere en planilla afp tampoco le he dado de baja en el t-registro lo declaro cero y en planilla afp no lo considero, estoy cometiendo falta?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 abril, 2017 en 5:03 pm

      Deberías darle de baja en el T-Registro y dar de baja los tributos de planilla.

  24. Kevin dice

    2 marzo, 2017 en 8:19 am

    Felicitaciones Miguel, excelente los aportes y un millon de gracias por compartirlo.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 marzo, 2017 en 11:41 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  25. Juan José dice

    28 febrero, 2017 en 11:59 am

    Excelentes publicaciones Miguel y sobre todo utiles para aclarar nuestras dudas, felicitaciones. Mil gracias. que tengas un excelente dia y que Dios te bendiga.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 marzo, 2017 en 12:23 am

      Gracias, buen día.

  26. Maria del Socorro dice

    28 febrero, 2017 en 10:04 am

    Muy buenas tus publicaciones Miguel y sobre todo utiles para aclarar nuestras dudas, felicitaciones. Mil gracias. que tengas un excelente dia y que Dios te bendiga.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 marzo, 2017 en 12:17 am

      Muchas gracias, que tenga una super semana 🙂

  27. Rosa dice

    28 febrero, 2017 en 9:35 am

    Muchas gracias MIGUEL por tus amplios conocimientos tan acertados que es de gran utilidad
    bendiciones !!!

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 marzo, 2017 en 12:15 am

      Gracias, buen día.

  28. Luz Flores dice

    27 febrero, 2017 en 6:26 pm

    Hola Miguel , de antemano gracias por la respuesta un trabajador laboro hasta el 31/10/2015 luego reinicio el 16/12/2015, la AFP envia una liquidacion de 11/2015 presente el descargo indicando la fecha de cese pero la afp rechaza el descargo el cual dice EXISTE INCONSISTENCIA CON FECHAS REGISTRADAS EN AFP , como haria?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 febrero, 2017 en 4:15 am

      En este caso te recomiendo ir a la misma AFP y presentar copias de la planillas y liquidaciones, lo presentas en su mesa de partes.

  29. Yanet dice

    27 febrero, 2017 en 3:25 pm

    Resultados de búsqueda para: Miguel , y que pasa si me llego el proceso de cobranza judicial, me comunique con el estudio de abogados, me indicaron los meses que tenia pendiente de presentar mi declaración y obviamente el pago, sin embargo solo declare y pague mas no pague al estudio de abogados , en este caso sigo con el proceso judicial?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 febrero, 2017 en 4:19 am

      Ya no sigues con el proceso judicial.

  30. Doris dice

    27 febrero, 2017 en 11:59 am

    Muchas gracias Miguel, excelente artículo.
    Muchas bendiciones y buen inicio de semana

    DORIS

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 febrero, 2017 en 3:57 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  31. Juan Torres dice

    27 febrero, 2017 en 10:33 am

    Hola Miguel, emití un ticket de pago de una PLLA anulada por error, pague el ticket ignorando que la PLLA de la cual provenía estaba anulada. Afp prof. envio una LP pues dicen que en su sistema esa PLLA figura como anulada, sin embargo en afp net figura presentada y pagada. Presente un correo a AFP NET y no hay respuesta, el EST.ABOG. me dice que sus honorarios aumentan. Por favor orientame.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 febrero, 2017 en 3:56 am

      En ese caso te recomiendo ir a la oficina de profuturo y solucionar el problema personalmente. Pero no veo sentido que te cobren por pagar un ticket de una planilla anulada.

  32. Maria Luisa Sierra Velarde dice

    27 febrero, 2017 en 9:37 am

    Miguel muchas gracias por compartir con todos nosotros tus experiencias y tus comentarios tan acertados asi nos mantienes siempre informados de todos los problemas que se nos presentan a los Contadores todos los dias
    Felicitaciones!!!!!

    • Gladys Angulo dice

      27 febrero, 2017 en 1:10 pm

      Sí yo también agradezco las publicaciones del Miguel. Bendiciones para él¡¡¡

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 febrero, 2017 en 4:00 am

      Muchas gracias 🙂

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 febrero, 2017 en 3:52 am

      Muchas gracias, que tengas un buen día 🙂

  33. Israel dice

    16 noviembre, 2016 en 9:20 am

    Gracias por el aporte. Yo soy un pequeño empresario, y estos conocimientos son muy útiles. He usado algunos de tus xls, y la informacion brindada en muchos casos ha sido la necesaria.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 noviembre, 2016 en 10:22 pm

      Muchas gracias por sus comentario 🙂

  34. Monica dice

    29 septiembre, 2016 en 11:56 am

    Fui notificada de un estudio de abogados el 19 de Julio mediante correo electrónico por no haber pagado la AFP Prima, en fecha 12 de setiembre me dieron el detalle de las 14 planillas y gastos administrativos que ascienden a los 600 aprox, y realicé el descargo de las liquidaciones previas, como se si estoy en cobranza judicial o no, y si lo estoy tengo que pagar esos 600 soles obligatoriamente

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 octubre, 2016 en 9:06 pm

      Si has sido notificada por el estudio de abogados, es porque las deudas estaban pendientes y no habías hecho ningún descargos, pese a las notificaciones del AFPNET, en ese caso debes pagar los 600 soles que son los costos del estudio de abogados.

  35. Natalie dice

    8 septiembre, 2016 en 9:08 am

    Miguel hay liquidaciones previas del mes de junio 2016 xq no se presentó las AFP, entonces con qué motivo haría mi descargo.

    Muchas Gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 septiembre, 2016 en 4:45 pm

      Presenta la AFP y el sistema debería actualizarse solo, es cuestión de esperar un poco o te comunicas con el AFPNET por telefono.

  36. Henrri dice

    31 agosto, 2016 en 12:39 pm

    Muy bueno el comentario.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      31 agosto, 2016 en 4:24 pm

      Muchas gracias 🙂

  37. Ronald dice

    11 agosto, 2016 en 2:41 pm

    Muy interesante, una consulta, que hago? si la notificación judicial llega a la empresa en agosto de 2016 por una deuda del afp del mes de noviembre 2015, sin embargo esa deuda se canceló en el mes de junio 2016.
    Espero su ayuda por favor.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 agosto, 2016 en 2:46 pm

      Tienes que comunicarte con el estudio juridico que esta viendo el caso.

  38. Miluska dice

    10 junio, 2016 en 8:51 am

    Interesante… gran aporte.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 junio, 2016 en 8:26 am

      Gracias 🙂

  39. Luz Merly dice

    28 abril, 2016 en 8:18 pm

    Que buen aporte Miguel. Gracias por compartir tantos temas de gran importancia. muchas gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 mayo, 2016 en 3:28 am

      Muchas gracias 🙂

  40. Jessica dice

    26 abril, 2016 en 9:20 am

    Esto es un gran aporte!! muchas gracias miguel!

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 abril, 2016 en 3:55 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  41. Cesar dice

    24 abril, 2016 en 11:38 pm

    Muy buena información, gracias Miguel.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 abril, 2016 en 3:43 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  42. Yuan Martinez Jimenez dice

    23 abril, 2016 en 4:59 pm

    Estimado Miguel:

    Luego de saludarte, te pido por favor que me indiques si existe facilidades de pago para hacerme socio.

    Espero tu pronta repuesta.

    Saludos

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 abril, 2016 en 8:14 pm

      Por el momento no existe, es un solo pago.

  43. Victor Rodriguez Flores dice

    23 abril, 2016 en 6:42 am

    Muy didactico preciso y oportuno comentario, a propósito una consulta al respecto tengo una liquidación previa de 08-2004 de una persona que ya está jubilida y que aportó a PRIMA AFP, pero me envían liquidación previa de PROFUTURO AFP y no tengo opción para descargar que se debe hacer en esta situación, si fuera tan amable de aconsejarme

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 abril, 2016 en 8:04 pm

      En ese caso comunicate con la AFP en cuestión para pedir informes sobre dicha liquidación previa.

  44. David dice

    23 abril, 2016 en 6:24 am

    Excelente aporte.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 abril, 2016 en 7:51 pm

      Muchas gracias 🙂

  45. Mirely dice

    22 abril, 2016 en 6:04 pm

    Hola Miguel muy interesante tu aporte y gracias por compartirlo. Tengo una consulta. Recien creamos una empresa y esta inicio sus operaciones el dia de ayer, he dado de alta en el T-Registro a un trabajador que contratamos y este eligio AFP Habitad. Por favor puedes decirme cual es el procedimiento a seguir para no caer en infracciones?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 abril, 2016 en 7:52 pm

      Pues declarar sus aportes mediante el AFPNET, sería bueno que tramites tu usuario y contraseña en dicho portal, para que lo puedas hacer antes de los 5 días hábiles del mes de Mayo.

  46. Maria Lusely Machuca Alvares dice

    22 abril, 2016 en 4:46 pm

    Gracias por los temas interesantes diariamente

    Felicidades.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 abril, 2016 en 5:37 pm

      Muchas gracias 🙂

  47. Raquel Lizarraga Medrano dice

    22 abril, 2016 en 1:41 pm

    Gracias por los informes deseo consultar sobre un trabajador trabajo 16 años de los cuales solo el empleador abono por afp 7 años que debe hacer el trabajador pierde el derecho al momento de jubilarse esos periodos no pagado por su empleador
    gracias por la respuesta

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 abril, 2016 en 1:46 pm

      Lamentablemente el AFP no considera aportes no pagados.

  48. Rosa Luz dice

    22 abril, 2016 en 1:33 pm

    Gracias por la guía que nos das Miguel.
    Cuando lleno el AFPnet, aveces me sale un aviso de que se esta adeudando dos o un periodo anterior, en realidad yo no le hacia caso y seguía con el llenado normal, porque sabia que si lo había pagado. Ahora con tu dato entrare a la opción indicada y adjuntar los voucher de pago para descartar futuras notificaciones.
    Muy amable

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 abril, 2016 en 1:47 pm

      Es correcto realizar el procedimiento que mencionas, éxitos y buen fin de semana.

  49. Lorena Alessandra Campos Vallejos dice

    22 abril, 2016 en 11:37 am

    Muchas gracias por compartir día a día una nueva información me es muy útil y de suma importancia.
    me parece muy interesante.
    bendiciones!!! 🙂

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 abril, 2016 en 1:37 pm

      Muchas gracias, que tenga un super día !!!

  50. Carmencita dice

    22 abril, 2016 en 11:08 am

    hola muy interesante el tema, quiero saber desde cuando existe en afpnet esa modalidad de hacer descargo, porque a mi me llega ya cuando esta judicialmente, no sabia que inicialmente ante una presunta deuda existía esa alternativa de efectuar descargo, desde cuando eso es así, yo trabajo en una municipalidad.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 abril, 2016 en 1:44 pm

      Desde hace unos añitos se pueden presentar los descargos por liquidaciones previas, no tengo la fecha exacta.

  51. Arturo dice

    22 abril, 2016 en 10:38 am

    Lo que modificare es:
    La fecha de Inicio de Regimen de Salud: 01/01/2008
    La fecha de inicio de Regimen Pensionario: 02/05/2005

    Para poder imprimir la constancia de alta del trabajador me piden que las fechas deben ser iguales; ¿las puedo modificar? ¿existe multa alguna?..
    Gracias de antemano…

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 abril, 2016 en 10:53 am

      Veo que estas cometiendo un error, en la fecha de regimen pensionario: debe ser igual a la fecha de inicio del trabajador, de igual manera la fecha de regimen salud. (no se coloca desde cuando tiene una pensión).

    • Arturo dice

      22 abril, 2016 en 11:02 am

      Gracias por tu pronta respuesta…
      Entonces modifico con la fecha de régimen de salud para los dos..tomo como referencia la fecha de régimen de salud, en este caso 01/01/2008 en vez de 02/05/2005

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 abril, 2016 en 1:43 pm

      Tiene que ser igual a la fecha de inicio de labores, en general cuando un trabajar ingresa a laborar: estas fechas deben ser iguales: fecha de inicio, fecha de essalud, fecha de pensión.

  52. Arturo dice

    22 abril, 2016 en 10:26 am

    Buen aporte, muchas gracias…
    Consulta; si modifico la constancia de alta de un trabajador existe multa?
    De antemano, muchas gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 abril, 2016 en 10:29 am

      Si tiene coherencia con el registro de asistencia del trabajador, no habría problema.

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