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Limitan las oposiciones en los trámites registrales

Publicado por Miguel Torres el 19 de abril de 2012Deja un comentario

Sunarp. Modifica reglamento general de los registros públicos

Entidad establece nuevos deberes para quienes inscriben títulos

Especialistas destacan medida que favorece la seguridad jurídica

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) puso un candado legal a la posibilidad de formular oposiciones a las inscripciones. En efecto, mediante Resolución N° 075-2012-SUNARP/SN modificó el artículo 1° del Reglamento General de los Registros Públicos y estableció que las solicitudes presentadas para admitir el apersonamiento de terceros al procedimiento registral ya iniciado o la oposición a la inscripción, no formarán parte del trámite pertinente.

El registrador tendrá la obligación de rechazar de plano estos pedidos en decisión inapelable.

Además, considerando la naturaleza no contenciosa del procedimiento registral, la Sunarp a través de la misma resolución modificó el artículo 152° de ese reglamento y especificó que recibido el recurso de apelación, el registrador procederá a verificar que éste no importe una oposición o un apersonamiento de terceros al trámite.

Luego de esta verificación y si es pertinente, el mismo funcionario deberá anotar el recurso de apelación en la partida registral respectiva y lo remitirá al Tribunal Registral acompañado del título correspondiente en un plazo no mayor de tres días contados desde la fecha de su recepción.

Fundamentación

De la revisión de diversas resoluciones expedidas por ese colegiado, la entidad supervisora constató que ante esa instancia registral se están presentando recursos impugnatorios que no tienen por finalidad buscar el acceso al registro de los títulos bajo calificación. Todo lo contrario, constituyen en estricto oposiciones a solicitudes de inscripción formuladas ya sea porque son interpuestas por personas sin legítimo interés para presentarlas o porque pretenden enervar los efectos de un título en trámite o de una inscripción ya realizada.

De formularse una oposición bajo la apariencia de una apelación o de interponerse este tipo de recurso por una persona carente de legitimidad para formularlo, se interrumpe de manera innecesaria e ilegal la continuidad del procedimiento registral pudiendo generar perjuicios irreparables a los verdaderos interesados.

Por consiguiente, la Sunarp, en ejercicio de sus facultades, busca con las modificaciones introducidas viabilizar el rechazo de aquellas oposiciones encubiertas como apelaciones que indebidamente se formulan contra las denegatorias de inscripción de títulos presentados al registro, considerando además la necesidad de descongestionar la carga del Tribunal Registral.

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Para el experto en derecho registral Guillermo García Montúfar, la anotación de la apelación que haga el registrador en la partida registral tras verificar el recurso impugnatorio y constatar que no constituye una oposición ni un apersonamiento de un tercero, es una buena medida porque se publicita la situación jurídica respecto de ese título.

“Cualquier tercero solicitando una copia de la partida pertinente podrá así darse cuenta de la existencia de una apelación pendiente”, explicó al comentar que con las modificaciones efectuadas habrá mayor seguridad jurídica y se agilizarán los trámites registrales.

Naturaleza

“Con las modificaciones introducidas al Reglamento General de los Registros Públicos, la Sunarp protege la naturaleza jurídica del procedimiento registral”, comentó el notario público del Callao Germán Núñez.

Este trámite, refirió, tiene por finalidad inscribir los actos presentados por personas jurídicas o naturales, tomando en cuenta que es un procedimiento no litigioso y que busca facilitar el tráfico comercial.

No obstante, agregó, su uso se había desnaturalizado por cuanto en algunos casos se permitía que terceros interviniesen, lo cual reglamentariamente ya estaba prohibido.

Diario Oficial El Peruano (19.04.2012)

Publicado en: Juridico

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