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Inicio » PLE » Libros Electrónicos – Liquidación de Compra

Libros Electrónicos – Liquidación de Compra

Publicado por Miguel Torres el 12 de marzo de 201815 comentarios

Miguel ¿Cómo se registran una liquidación de compra en los libros electrónico?

Depende, si es una liquidación de compra emitida válidamente o una liquidación de compra anulada o revertida.

Liquidación de Compra Valida

Si la liquidación de compra es emitida válidamente se anotará en el registro de compras electrónico.

Liquidación de Compra Anulada

Si la liquidación de compra esta anulada (revertida – electrónico), deberá anotarse en el registro de ventas electrónico.

Suscríbete para recibir una notificación cada vez que subamos un video >> canal de youtube aquí.

Registro de Compras Electrónico

No olvides marcar el campo 33 del registro de compra electrónico (Formato 8.1).

En dicho campo estas detallando que la liquidación de compra esta sujeta a retención:

  • IGV
  • Impuesto Renta

Crédito Fiscal – Liquidación de Compra

Finalmente, el derecho al crédito fiscal se ejercerá con el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo.

Para ello deberá presentar el PDT 617.

Liquidación de Compra Electrónica

A partir del 01 de Octubre de 2018 se deberá emitir liquidación de compra electrónica.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Virtual: "Libros Electrónicos PLE 5.2”, donde aprenderás como generar el registro de compras y registro de ventas en formato electrónico, si deseas más información, te dejo este link: Libros Electrónicos PLE 5.2 - 2022

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15 comentarios

  1. Yenifer dice

    10 de agosto de 2022 a las 7:09 am

    ¿Cómo se contabiliza una liquidación de compras?

    Responder
  2. Edith Yalli Alhua dice

    8 de septiembre de 2020 a las 10:55 am

    Buen dia donde menciona que se debe registrar en ventas las liquidaciones de compras Anuladas??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2020 a las 3:54 pm

      Donde menciona que se debe anotar las facturas anuladas en ventas, es logico, o si deseas mira los anexos de las estructuras de los libros electrónicos.

  3. Margot dice

    29 de agosto de 2019 a las 12:18 pm

    Gracias Miguel tu x tu aporte Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2019 a las 11:08 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  4. Lis dice

    20 de marzo de 2019 a las 12:28 pm

    Buenas tardes, tengo liquidaciones de compra que no las he declarado, las puedo declarar en marzo, hay alguna implicancia? estoy en el régimen agrario, solo tuve ventas hasta febrero

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2019 a las 1:44 pm

      Es correcto, puedes hacer eso.

  5. Karol dice

    27 de abril de 2018 a las 11:23 am

    Buenas explicaciones Miguel,pero una pregunta en la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT dice que el Artículo 6°
    Se exceptúa de la obligación de retener cuando el importe de la operación es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).
    Entonces menores a ese monto no hay retencion de igv y renta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2018 a las 12:29 am

      Esa norma esta desactualizada, salió una modificando dicho párrafo.

  6. YANIRA dice

    2 de abril de 2018 a las 11:03 am

    Sí se considera?

    Responder
  7. YANIRA dice

    2 de abril de 2018 a las 10:59 am

    También se consideran las liquidaciones de compra anuladas?

    Responder
  8. Rosa dice

    12 de marzo de 2018 a las 9:35 pm

    Excelente la clase GRACIAS Miguel por dar lo mejor de ti buenas noches.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 9:27 pm

      Gracias, buen día 🙂

  9. Johan Farro dice

    12 de marzo de 2018 a las 5:44 pm

    Buenas tardes porque el el REGISTRO DE VENTAS. las liquidaciones de compra electrónicas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 9:23 pm

      Se anotan las liquidaciones de compra anuladas.

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