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Inicio » Consultas » Libro de Activo Fijo

Libro de Activo Fijo

Publicado por Miguel Torres el 23 de diciembre de 20092 comentarios

Sobre el libro de activos fijos hay un monto que se tenga que sobrepasar para estar obligado a llevarlo.

Respuesta:

En atencion a su consulta cabe indicarle el Registro de Activos Fijos es obligatorio para aquellas personas que se encuentran acogidas al Régimen General del IR, independientemente de los ingresos obtenidos.

 

Temas: activo fijo, consulta, libro contable

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2 comentarios

  1. Juan Bautista dice

    28 de octubre de 2016 a las 5:37 pm

    Estimado Miguel:
    Sería bueno que te rectifiques de tu posición en este artículo, analicemos el art. 65 LIR y el art. 12 de la RS 234-2006 SUNAT.

    Saludos

    Responder
  2. CESAR AUGUSTO MERINO FIESTAS dice

    29 de diciembre de 2014 a las 10:07 am

    En relación a contribuyentes obligados a llevar Libro Registro Activo Fijo, la Resolución de Superintendencia 226-2013 SUNAT indica que están obligados los contribuyentes que lleven contabilidad completa ( ing. mayores 1,700 UIT) art 12.4 en consecuencia hay un marco para estar obligado, en vista de eso quisiere orientación al respecto de su comentario que están obligados a llevarlo los contribuyentes que se encuentren en el Régimen General independientemente de los ingresos obtenidos.
    Gracias por su colaboración
    Cesar Merino Fiestas
    #0381670

    Responder

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