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Usted está aquí: Inicio / Laboral / Gratificación / 10 Casos Prácticos de Gratificación

10 Casos Prácticos de Gratificación

Gratificación, Laboral, Mype - Publicado por Miguel Torres el 2 diciembre, 2020 327 comentarios

Miguel ¿Tendrás casos prácticos de gratificación?

Gracias a esta pregunta que me llego a mi correo personal, elabore estos 10 casos prácticos de gratificación.

En primer lugar, es importante notar que un dato clave para un correcto cálculo de la gratificación es saber el régimen laboral de la empresa.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Casos Prácticos de Gratificación
    • Caso 01: Trabajador que cesa el 31 de Enero 2021
    • Caso 02: Trabajador que cesa en el mes de diciembre
    • Caso 03: Trabajador que sigue laborando actualmente
    • Caso 04: Trabajador que labora para una Microempresa
    • Caso 05: Trabajador que labora para una Pequeña empresa
    • Caso 06: Trabajador que no ha laborado los 6 meses completos
    • Caso 07: Trabajador que está afiliada a una EPS
    • Caso 08: Trabajador que realiza horas extras
    • Caso 09: Trabajador que labora en horario nocturno
    • Caso 10: Trabajador que labora menos de 1 mes

Casos Prácticos de Gratificación

Este 15 de diciembre vence el plazo para que las empresas realicen el pago de la gratificación de navidad.

Por otra parte, ante un pago extemporáneo de la fecha máxima, deberán adicional el pago de intereses laborales.

Suscríbete para recibir una notificación cada vez que subamos un video >> canal de youtube aquí.

Finalmente, el monto pagado por concepto de gratificación se detalla en el periodo diciembre en el PDT Plame.

Caso 01: Trabajador que cesa el 31 de Enero 2021

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales, el 31 de enero de 2021, Miguel presenta su carta de renuncia. ¿Cuánto le corresponderá de gratificación trunca?

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: 31/01/2021

El calculo de gratificación será proporcional a 1 mes.

Gratificación:1500 / 6 x 1
Gratificación:S/ 250.00
Bonificación Extraordinaria:S/ 22.00
Total Recibir:S/ 272.50

Por lo tanto, le corresponde su gratificación trunca por el mes de enero 2021, siempre y cuando recibió su gratificación de diciembre 2020 completa.

Caso 02: Trabajador que cesa en el mes de diciembre

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales, el 05 de diciembre, Miguel presenta su carta de renuncia. ¿Cuánto le corresponderá de gratificación trunca?

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: 05/12/2020

El calculo de gratificación será proporcional a 5 meses.

Gratificación:1500 / 6 x 5
Gratificación:S/ 1,250.00
Bonificación Extraordinaria:S/ 112.50
Total Recibir:S/ 1,362.50

En consecuencia, al no haber laborado el mes de diciembre completo, solo le corresponde gratificación trunca de diciembre proporcional a 5 meses.

Caso 03: Trabajador que sigue laborando actualmente

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: –

El calculo de gratificación será proporcional a 6 meses.

Gratificación:1500 / 6 x 6
Gratificación:S/ 1,500.00
Bonificación Extraordinaria:S/ 135.00
Total Recibir:S/ 1,635.00

Caso 04: Trabajador que labora para una Microempresa

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: –

Las microempresas no estan obligadas a pagar gratificación.

Gratificación:S/. 0.00
Gratificación:S/. 0.00
Bonificación Extraordinaria:S/. 0.00
Total Recibir:S/ 0.00

Por otra parte, podría corresponde gratificación a un trabajador que labora en una microempresa, si ingreso a laborar antes que la empresa este acreditada.

Caso 05: Trabajador que labora para una Pequeña empresa

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: –

Las pequeñas empresas solo pagan el 50% de gratificación.

Gratificación:50% x (1500 / 6 x 6)
50% Gratificación:S/. 750.00
Bonificación Extraordinaria:S/. 67.50
Total Recibir:S/ 817.50

Caso 06: Trabajador que no ha laborado los 6 meses completos

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales, su fecha de ingreso fue el 01 de setiembre de 2020. Nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: –

La gratificación se calculara proporcional a 4 meses.

Gratificación:1500 / 6 x 4
Gratificación:S/. 1,000
Bonificación Extraordinaria:S/. 90.00
Total Recibir:S/ 1,090

Caso 07: Trabajador que está afiliada a una EPS

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: –

Para un trabajador afiliado a una EPS su bonificación es 6.75%.

Gratificación:1500 / 6 x 6
Gratificación:S/. 1,500
Bonificación Extraordinaria:S/. 101.25
Total Recibir:S/ 1,601.25

Caso 08: Trabajador que realiza horas extras

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales, en los meses julio, agosto y octubre a realizado horas extras por un valor (S/ 200, S/ 400 y S/ 500), nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: –

Las horas extras es un concepto remunerativo para la gratificación.

Sueldo:1500
Horas Extras:183.33 = (200+400+500) / 6
Gratificación:S/ 1,683.33
Bonificación Extraordinaria:S/. 151.50
Total Recibir:S/ 1,834.83

Para el calculo de gratificación se considera el promedio de horas extras (divido entre 6), cumplido el requisito de regularidad.

Caso 09: Trabajador que labora en horario nocturno

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 930 mensuales, cuyo horario de trabajo es 10:00 pm a 6:00 am, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 930
Horario: 10:00 pm – 6:00 am

Un trabajador en H.N, debe ganar como minimo 35% RMV + RMV.

Sueldo:930
Sueldo H.E:S/ 1,255.50
Gratificación:S/ 1,255.50
Bonificación Extraordinaria:S/. 112.99
Total Recibir:S/ 1,368.49

En consecuencia, un trabajador que labora en horario nocturno debe ganar como mínimo 35% adicional a la RMV.

Caso 10: Trabajador que labora menos de 1 mes

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1500 mensuales, su fecha de ingreso fue el 02 de diciembre, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: –

Un trabajador debe laborar minimo 1 mes calendario completo.

Gratificación:S/ 0.00
Gratificación:S/ 0.00
Bonificación Extraordinaria:S/ 0.00
Total Recibir:S/ 0.00

Finalmente, para que gozar del beneficio de gratificación el trabajador debe laborar como mínimo un mes calendario completo.

Conclusiones

  1. Como habrás notado en los 10 casos prácticos de gratificación existen muchas variantes del calculo de gratificación.
  2. El plazo máximo para el pago de la gratificación de navidad es hasta el 15 de diciembre.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre temas laborales, invitarlos para el Sábado 23 de Enero al Taller Full Práctico "FULL DAY LABORAL 2021" donde analizaremos como se realiza el calculo de beneficios laborales, reducción de costos, subsidios, horas extras, etc más información del taller aquí.

Etiquetado con: casos prácticos de gratificación

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327 comentarios

  1. ESTEFANY dice

    5 enero, 2021 en 12:19 pm

    Juan gana 2300 soles mensuales, tienen2 hijos, empezó a trabajar desde el 1 de Julio del 2017 hasta el 30 de octubre de 2020, en el mes de agosto del 2018 realizó 600 soles de horas extras, en el mes de septiembre del 2019 realizó 200 soles en horas extras¿cuanto debe ser su CTS?.

    Responder
  2. Janet dice

    22 diciembre, 2020 en 7:35 am

    Hola Miguel, consulta.. el trabajador ingreso el 23 de nov y pague solo 1 mes de grati(proyectando que iba a trabajar todo diciembre), pero renuncia el 22 de dic, con que concepto puedo descontar esta grati pagada en exceso, para que solo descuente renta.
    Porfis help me!!!

    Responder
  3. Guillermo dice

    16 diciembre, 2020 en 2:35 pm

    Hola, Miguel soy un trabajador agrario y a partir del 07 de diciembre ya no recibo mi remuneración completa, me corresponde gratificacion en diciembre-2020,
    Gracias

    Responder
  4. Katy dice

    15 diciembre, 2020 en 3:20 pm

    Hola Migue, qué buen artículo. Tengo una consulta soy trabajadora part time/ sueldo básico de una empresa privada. Mi contrato inició el 9 de octubre hasta hoy. Cuánto me correspondería de gratificación? Por dos meses? gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 diciembre, 2020 en 1:53 pm

      Solo por un mes.

  5. PILAR dice

    14 diciembre, 2020 en 1:59 pm

    Hola Miguel, quisiera que me ayudes como hago para pagarle a mi empleada del hogar ahora en diciembre aplico la nueva ley y le pago el sueldo completo, ella ingreso a trabajar el 05/02/2020 y tiene un sueldo de 1600 soles.
    Mil gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 diciembre, 2020 en 2:39 pm

      Es correcto, le corresponde un sueldo de gratificación + bonificación extraordinaria.

  6. Lizeth dice

    14 diciembre, 2020 en 12:29 pm

    Buenos dias hay un modelo de carta donde se hace firmar la trabajador sobre el pago de su gratificacion.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 diciembre, 2020 en 2:42 pm

      No hay dicho modelo.

  7. irina rengifo dice

    13 diciembre, 2020 en 11:14 am

    hola buenos dias ingrese a laborar el 24 de agosto hasta el presente mes sigo trabajando cuanto me tocara recibir de mi gratificacion mi empresa esta en el regimen privado

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 diciembre, 2020 en 11:16 am

      Proporcional a 4 meses.

  8. Huan Gomez dice

    11 diciembre, 2020 en 10:44 am

    Estimado Miguel, una consulta, mi trabajador ha ingresado el 14/09/20, hizo horas extras en setiembre, octubre y noviembre, mi pregunta es: para efectos del cálculo de gratificación proporcional de 3 meses tengo que promediar las horas extras de los 3 meses ó solo de 2 meses (set., oct. y nov.)?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 diciembre, 2020 en 1:36 pm

      Entre 6 debes hacer el promedio.

  9. Ana Cahuari dice

    10 diciembre, 2020 en 10:59 am

    Buen día en el caso de personal que estuvo en suspensión perfecta desde 05/2020 y se reincorporaron el 12/10, les correspondería gratificación proporcional por octubre? o solo noviembre y diciembre.

    Igualmente tengo personal que algunos meses no asistieron hasta 2 semanas (licencia sin goce), ¿tendría que descontar a razón de treintavos?
    Muchas gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 diciembre, 2020 en 3:23 pm

      Seria por octubre , noviembre y diciembre.

  10. Constance dice

    7 diciembre, 2020 en 11:12 am

    Miguel felicitarte por compartir tus conocimientos. Un trabajador ingresó a trabajar 01/05/2016, sigue trabajando hasta la actualidad, en julio, agosto y setiembre estuve licencia sin goce. Se reintegró a laborar el 19/10/2020. Trabajó 01/11/2020 al 14/11/2020, luego del 24 al 27/11/2020 y el 30/11/2020. La empresa pertenece régimen general. Cuantos días declaro de oct y nov. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 diciembre, 2020 en 1:14 am

      En octubre son 11 + 17 noviembre + diciembre.

  11. Sheiner dice

    26 octubre, 2020 en 11:18 am

    Buen día estimado Miguel,
    ingresé a laborar el 04/09/2020 y será hasta el 27/10/2020, ¿me corresponderá algún derecho laboral? Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 octubre, 2020 en 8:41 am

      Depende del regimen laboral de la empresa.

  12. Paul dice

    17 julio, 2020 en 10:59 am

    Una consulta, yo empece a trabajar el 8 de enero y hasta julio aun me encuentro trabajando. ¿Me corresponde la gratificación completa?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 agosto, 2020 en 9:45 pm

      No, solo proporcional a 5 meses.

  13. Hector dice

    14 julio, 2020 en 11:35 pm

    Hola yo ganaba 5000 de enero a marzo, a partir de abril me bajaron al minimo 930, trabajo en una mype, y nacio mi hijo en mayo del 2020, puede ayudarme con el calculo.

    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 septiembre, 2020 en 9:31 pm

      Será 930 + 93.

  14. Josué vise dice

    2 marzo, 2020 en 11:05 am

    Hola Miguel, tengo una consulta, yo ingresé a trabajar el día 24/07/2018 y cese mi contrato el 29/02/2020, con un sueldo de 1400 sin vacaciones, adicional a esto si el mes de febrero también incluye para el cálculo de gratificación trunca por el hecho de tener 29 días nomas pero igual es mes completo trabajado, muchas gracias, quedó atento a tu respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 marzo, 2020 en 1:03 pm

      Recibes tu gratificación trunca completa por febrero.

  15. Maria Fernanda Flores dice

    21 enero, 2020 en 10:46 am

    Buen día Miguel gracias por tu apoyo.Tengo un trabajador que entro en 08/2019, realizo HE en Oct-NOV, Mi jefe dice que si le corresponde promedio de HE, que como es nuevo se considera que cumpla la regularidad de dos meses de HE y se divide entre los 3 meses laborados es correcto? existe una jurisprudencia donde indique eso?Agradecería de su ayuda

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 enero, 2020 en 11:24 am

      No es correcto, no necesitas jurisprudencia, solo lee la ley de gratificación.

  16. Ramirez Peña Rodrigo Teodoro dice

    30 diciembre, 2019 en 11:39 am

    En primer lugar felicitar al noticiero contable por la ayuda y orientación que nos brinda.
    mi consulta es. No me han pagado mi aguinaldo de Navidad. Yo soy docente de educación secundaria, desde el 1 de setiembre hasta el 15 de enero estaba con licencia sin goce de haber por motivos personales. Por la licencia que he tenido no me habrán pago?. por favor quiero su orientación para reclamar .

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 enero, 2020 en 6:56 am

      Siempre antes de tener dudas en la cabeza, es preguntar a la misma empresa.

  17. Robert dice

    30 diciembre, 2019 en 11:22 am

    Cuando te hacen un incremento de sueldo en dic, la grati de ese mes se calcula con el nuevo sueldo. A mi esposa le aumentaron el sueldo después del cálculo de la grati. Debieron hacer el ajuste a fin de mes, pero le dicen q el cálculo de la grati se hace en base a jun-nov por lo tanto no entra el aumento. Necesito base legal para reclamar.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 enero, 2020 en 6:58 am

      No tienes nada que reclamar, para el calculo de la gratificación de diciembre se toma como base el sueldo al 30 de noviembre. Artículo 3.2 del DS 005-2002-TR.

  18. Brian dice

    27 diciembre, 2019 en 12:44 am

    Buenas tengo una consulta tengo trabajando 3 meses en una empresa, he recibido una gratificación proporcional el mes de Diciembre pero mi duda es que mi contrato acaba el 31 de Diciembre y por motivos personales no voy a poder renovar contrato, quisiera saber cuantos dias mas debo trabajar después de recibir la gratificación para que no se me descuente en mi sueldo del mes de diciembre

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 diciembre, 2019 en 9:41 am

      Tienes que trabajar hasta el 31/12.

  19. Erika dice

    24 diciembre, 2019 en 10:41 am

    Hola miguel, una consulta si un trabajador faltó varios días en diciembre le descuento las faltas en la gratificación que se paga en diciembre??

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 diciembre, 2019 en 8:09 am

      Es correcto, debes descontar.

  20. Maria Isabel dice

    21 diciembre, 2019 en 10:25 am

    Cual es el procedimiento para el calculo de la renta de quinta categoría a la gratificacion que se percibe en julio y diciembre a los trabajadores que son pasibles de dicho descuento.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 diciembre, 2019 en 10:39 am

      El descuento debería ser el mismo de cada mes. Porque cuando ha realziado el calculo en los primeros meses ya incluye la gratificación.

  21. Carla Vega dice

    18 diciembre, 2019 en 12:09 pm

    Hola Miguel. Felicidades por tu revista. Tengo una trabajadora que tiene horas extras de marzo a nov.. Al pagarle la gratificación de diciembre aún no sé si tendrá horas extras en dic., sin embargo al promediar las H.E. debo considerar de julio a nov. y dividirlo entre 6, o debo considerar de junio a nov. y dividir entre 6 por ser rem. imprecisa. Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 diciembre, 2019 en 1:33 pm

      Es el promedio de Junio a Noviembre, lo divides entre 6.

  22. Karolina dice

    30 octubre, 2019 en 4:34 pm

    Buenas tardes una consulta si 01 trabajador trabajo 01/05/19 hasta 25/10/19, para el calculo de la gratificación para diciembre 2019. Se le calcula por 3 meses o 4 meses.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 octubre, 2019 en 8:50 pm

      Solo tres meses.

  23. Jhon dice

    12 julio, 2019 en 9:08 pm

    Me gustaría saber si es legal que se descuente de la gratificación y CTS los permisos y faltos que obtuvo un trabajador durante el periodo computable para el cálculo, habiendo sido estos descontados en su momento de la remuneración regular que percibe mes a mes. Me gustaría que la respuesta me la dieran con un basamento legal por favor.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 julio, 2019 en 1:52 am

      Si es correcto, es valido, artículo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR.

  24. Diana dice

    10 julio, 2019 en 2:58 pm

    Hola, si un trabajador ingresa el 02.01.19 al 30.06.19, consideras 5 meses o 6 meses.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 julio, 2019 en 10:41 pm

      Solo 5 meses.

  25. Ana dice

    9 julio, 2019 en 3:25 pm

    Hola Miguel una consulta tengo un trabajado con fecha de ingreso 01.03.2019, tiene horas extras abril mayo y junio, entre cuanto divido el promedio 6,4, o 3?
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 julio, 2019 en 10:49 pm

      Lo divides entre 6.

  26. Jose dice

    6 julio, 2019 en 3:32 pm

    Por favor mi consulta es la siguiente : Calculo de pago Gratificacion de Julio 2019
    Mi fecha de Ingreso es 20-03-2019
    MARZO 2019 = 10 dias
    ABRIL 2019 = 29 dias 1 dia de falta injustificada
    MAYO 2019 = 31 dias
    JUNIO 2019 = 30 dias
    Sigo trabajando
    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 julio, 2019 en 9:07 pm

      Se calculara por 3 meses, con descuento de 1/30.

  27. Karen dice

    2 julio, 2019 en 12:40 pm

    Buenas tardes, si tengo un trabajador que ingreso a laborar el 10/07/2019, no le corresponde ni proporcional de su gratificación?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 julio, 2019 en 10:10 pm

      No le corresponde, as bien para diciembre 2019 recién corresponderá.

  28. Santa Rosa dice

    2 julio, 2019 en 12:35 am

    Gracias Miguel por anticipada tu respuesta a mi caso :
    Tengo un trabajador que ingreso el 10-03-1997 y renuncio voluntariamente con efectividad del 02-07-2019 .Pero tenía programado sus vacaciones exactamente en el mismo mes de Julio. Con que fecha considero su renuncia y donde registro su gratificación que le corresponde.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 julio, 2019 en 10:17 pm

      Si aceptaste la renuncia seria el 02/07. La gratificación es completa entendiendo que le pagas la de julio 2019.

  29. Alfredo dice

    21 mayo, 2019 en 3:34 pm

    Hola Miguel en el caso 7 del trabajador con EPS, si se da como bonificación el 6.75% que pasa con el otro 2.25%. Cual es su tratamiento?. se paga a la EPS? no se paga??

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 mayo, 2019 en 4:24 pm

      No se paga.

  30. Yeny Rodriguez dice

    4 mayo, 2019 en 9:03 pm

    HOLA MIGUEL, una pregunta yo ingrese a laborar a una empresa el 03 de diciembre del 2018 hasta el 26 de marzo del 2019, pedi permiso dos dias en febrero y en marzo y en mi hoja de liquidación me consideran el calculo de la gratificación solo por un mes y 25 dias tampoco considera el calculo con el 9% de essalud.
    Favor es lo correcto? o no esta bien el calculo que me hicieron la empresa

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 mayo, 2019 en 10:28 am

      Tu liquidación de gratificación trunca deberia ser por dos meses (enero – febrero), descontar dos días por febrero (1/30).

  31. Diana Orozco dice

    29 abril, 2019 en 6:18 pm

    Hola,

    Yo trabajaba en horario de oficina de lunes a viernes y mi último día laboral fue el 29/03, considerando que es el último viernes del mes.

    Sin embargo, en mi gratificación trunca solo consideraron los meses de enero y febrero, mas no el de marzo. Es correcto esto?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 abril, 2019 en 6:23 pm

      Si es correcto, debiste presentar una carta de renuncia donde figure que laboras hasta el 31/03.

  32. Maritza Yovera dice

    26 abril, 2019 en 3:33 pm

    Buenas tardes, para una pequeña empresa tengo mi area de marketing y personal que gana comisiones quiero saber si se considera un promedio de su gratificación.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 abril, 2019 en 2:57 pm

      Si es correcto, consideras un promedio de comisiones.

  33. Helen Martínez Vasquez dice

    3 abril, 2019 en 1:13 pm

    Hola 🙂
    Si un trabajador ingresó el 01-feb y renunció el 28-Feb, tiene 1 día de falta, le corresponde Liquidación?? CTS, Vac, Gratf, debido a que no tiene 30 días trabajados??

    Espero puedas aclarar mis dudas.
    Saludos,

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 abril, 2019 en 9:13 pm

      Si le corresponde, claro que ese día se descontara a razón de 1/30.

  34. Hugo Acuña dice

    19 enero, 2019 en 7:56 am

    Buenos días estimado, agradecería responda mi pregunta, ¿La asignación familiar se considera en la gratificación?, si es así, si el trabajador a laborado 3 meses, ¿Cuanto le correspondería por el concepto de asignación familiar?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 enero, 2019 en 1:32 am

      Si se considera como parte del calculo. Sumas el básico + Asignación Familiar = Base computable (luego calculas proporcional a 3 meses).

  35. Karina dice

    11 enero, 2019 en 10:34 am

    Hola Miguel, tengo una planilla de Gratificación de Pequeña empresa.El calculo se hizo de acuerdo a ley para cada trabajador.
    Como debo ingresar al plame por gratificaciones no deben de estar afectos los impuestos. En el T-Registro estan registradas en el Regimen Laboral como Microempresa D.Leg 1086.

    Gracias x tu ayuda.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 enero, 2019 en 6:38 pm

      En las mismas casilla de gratificación donde se paga el monto completo.

  36. Ade dice

    19 julio, 2018 en 10:12 am

    Miguel hola. Una consulta, ¿la gratificación la declaro en el plame junto con la planilla de julio o tengo que hacer una declaración sólo por Gratificación?
    Gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 julio, 2018 en 11:30 am

      Lo declaras junto con el periodo julio en el PLAME.

  37. Sandy Isabel dice

    17 julio, 2018 en 6:53 am

    Yo kisiera saber si es que x un día d falta me descuentan todo el mes d gratificación yo tengo trabajando desde el 1 d enero hasta la actualidad

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 julio, 2018 en 8:36 am

      No, solo te descuentan 1/30.

  38. Mary dice

    11 julio, 2018 en 4:15 pm

    Si ingrese a laborar un 15 de mayo y trabaje 10 días en junio me corresponde gratificación.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 diciembre, 2018 en 11:26 am

      No corresponde.

  39. Miguel Nieto Castro dice

    25 junio, 2018 en 12:36 pm

    Miguel tu apoyo con lo siguiente:
    – Para un trabajador que continua laborando, los días que no se consideran “efectivamente laborados” se refiere a los permisos y faltas? y son acumulables de todo el semestre o solo del mes de pago (Jul o Dic)
    – Para un trabajador que cesa el día 24 de Jun, solo se le debe considerar 5/6 de su remuneración o tambien los treintavos x 24 días). Gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 diciembre, 2018 en 11:25 am

      Se acumulan los dias que no se consideran tiempo efectivo laborado por semestre. Sobre tu segunda pregunta solo corresponde 5/6 de gratificación.

  40. Ebert Garcia dice

    23 junio, 2018 en 10:53 pm

    Hola Miguel, una consulta, yo entre a trabajar en una empresa el 23 de enero y mi contrato termina el 30 de junio y en julio ya no seguiré trabajando para esta empresa, Me ire a otra empresa. me4 corresponde mi gratificación en julio o me lo van a dar en mi liquidación.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 diciembre, 2018 en 11:24 am

      En tu liquidación te lo pagaran.

  41. Diana dice

    21 diciembre, 2017 en 7:03 am

    Muchas gracias, esta bien practico, pero no encontré el ejemplo como se calcula cuando la remuneración varia durante los meses, ¿se saca un promedio?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 diciembre, 2017 en 11:21 pm

      Es correcto, sacas promedio de la remuneración variable.

  42. Elvis dice

    20 diciembre, 2017 en 9:40 pm

    Muy buenos aportes mi estimado Miguel…Éxitos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 diciembre, 2017 en 11:29 pm

      Muchas gracias, buen día.

  43. Wendy dice

    20 diciembre, 2017 en 10:44 am

    Buenas tardes quisiera saber si las faltas se descuentan en la gratificacion

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 diciembre, 2017 en 12:09 am

      Es correcto, se descuentan a razón 1/30 avo por cada día.

  44. Giovanna dice

    19 diciembre, 2017 en 5:01 pm

    Yo he trabajado desde el 08 de setiembre hasta el 18 de diciembre, fecha en la que estoy tomando licencia sin goce de haber hasta el 05 de enero. Consulta, cuánto me correspondería por la gratificación de diciembre 3 meses?

    Responder
  45. Amparo Gonzales dice

    18 diciembre, 2017 en 2:34 pm

    Hola, una consulta como se calcula el pago por la gratificación impaga del mes de Diciembre 2017, considerando que el pago debió realizarse el 15/12 y se hizo el 18/12.
    Gracias por tu ayuda! 🙂

    Responder
  46. Eduardo dice

    17 diciembre, 2017 en 8:00 pm

    Saludos yo fui a la oficina el 12 de diciembre y presente mi carta de renuncia y deje especificado que yo trabajaré hasta el 15 de diciembre (día límite del depósito dado por el ministerio ) la pregunta es que a mi me corresponde mi gratificación ? O no ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 diciembre, 2017 en 2:07 am

      Te lo van a pagar mas seguro en tu liquidación.

  47. Edzon dice

    15 diciembre, 2017 en 5:15 pm

    Buena info Miguel, una consulta si un trabajador ingresa el 27/11 le corresponde gratificación por 1 mes ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 diciembre, 2017 en 4:31 am

      Es correcto.

  48. Flor dice

    15 diciembre, 2017 en 11:05 am

    Gracias por las orientaciones, nos ayuda a tener una perspectiva clara en cuanto a las remuneraciones recibidas, te agradecería si puedes resolver mi duda es posible el descuento en la gratificación, de inasistencias con descanso médico. Quien lo paga ? El seguro ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 diciembre, 2017 en 4:56 am

      Los descansos médicos que tienen como resulta el subsidio lo asume la empresa.

  49. Maria Elena dice

    14 diciembre, 2017 en 9:04 am

    Buenos días Miguel, para el calculo de la gratificación se descuenta los días de inasistencias del trabajador, mi pregunta es ese importe de descuento se realiza de la base de gratificación y con el resultado se suma el 9% de essalud…… es correcto?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      15 diciembre, 2017 en 12:31 am

      Se descuenta del tiempo laborado, finalmente calculas la gratificación.

  50. Vero dice

    14 diciembre, 2017 en 8:49 am

    Hola miguel, muchas gracias ante todo. tengo una consulta: yo ingrese a laborar el 2 de noviembre porque el 1 de noviembre era feriado y en planilla figura fecha de ingreso el 2. cuanto me corresponderá de gratificaciones? 1 mes? o 1 mes y 29 días?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      15 diciembre, 2017 en 12:33 am

      Mira lo que dice tu contrato de trabajo, si menciona el 02/11 solo te corresponde un mes de gratificación trunca.

  51. Luis miguel dice

    12 diciembre, 2017 en 6:00 pm

    Disculpa miguel una consulta , la bonificacion extraordinaria para mi caso que tengo essalyd seria mas el 9% mas 13 % de mi afp serian 22% mas lo que recibiria ? O solo seria el 9 % nada mas. Gracias

    Responder
  52. Vanessa dice

    11 diciembre, 2017 en 9:03 am

    Que tal, en caso de entrar un 3 julio del 2017 se consideran 5 meses o se hace un prorrateo por los días restantes.
    Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 diciembre, 2017 en 2:02 am

      Es correcto, solo 5 meses para el pago de tu gratificación.

  53. Luis Espinoza dice

    9 diciembre, 2017 en 12:14 am

    Una consulta, qué pasa si dentro de los 6 últimos meses me pagaron mis vacaciones correspondientes a 30 días pero de ellos solo descanse 7 el resto están pendientes y obviamente los 23 días de sea mes me pagaron también. La pregunta sería si para el cálculo se toma en cuenta ambos abonos o solo uno? Y de ser así, cuál? Gracias y es de mucha ayuda tu publicación.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 diciembre, 2017 en 1:50 am

      Se toma en cuenta el tiempo de vacaciones para tu calculo de gratificación.

  54. Lourdes dice

    7 diciembre, 2017 en 11:41 am

    Consulta buenos dias yo recibo mi sueldo fijo y un bono variable si paso las ventas que nos indican, pero tambien me descuentan por tardanzas, en este caso como seria el pago de mi gratificacion, gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 diciembre, 2017 en 4:50 am

      Se tomaría en cuenta tu bono variable si lo recibes mínimo en 3 meses.

  55. Cesar dice

    6 diciembre, 2017 en 9:44 pm

    Muy bueno nesecito saber yo entre a trabajar 24 de agosto del 2017 mi comtrato.acaba 31 de enero 2018 quisiera saber cuanto me corresponde de gratificancion mi.sueldo bruto.es 1600 y es un empresa de seguridad grande pero nesecito saber cuanto me coresponde y muchas gracias x tu ayuda amigo miguel.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 diciembre, 2017 en 1:39 pm

      En tu caso proporcional a 4 meses. El valor 1600/6*4 + tu bonificación extraordinaria (9% en el caso de essalud).

  56. Tony dice

    6 diciembre, 2017 en 9:26 pm

    Gracias por la información Miguel, Si tengo un trabajador que ingresó el 01-06-2017 en el régimen general, hasta el 31-12-2017, según contrato. Pero hasta el 30-11-2017 es horario completo y diciembre se acuerda solo part-time, entonces le corresponde 5 meses y 1/2 de gratificación? gracias!!!.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 diciembre, 2017 en 1:40 pm

      Es correcto, es recomendable liquidar al trabajador ante dichas situaciones.

  57. Jenny Rojas Paytán dice

    5 diciembre, 2017 en 4:06 pm

    En el caso de reducción de jornada de trabajo (a la mitad) y por consiguiente de remuneración, como se procede. Se tiene que calcular en base a un promedio de lo recibido de junio a noviembre? Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 diciembre, 2017 en 2:15 pm

      Mas que todo es un acuerdo entre empleador y un trabajador.

  58. Gian Sanchez dice

    2 diciembre, 2017 en 12:09 pm

    Miguel buena informacion, exitos.
    un consulta entre a laborar el 03 de Julio hasta la fecha me depositaron la gratificacion y solo consideraron de agosto para adelante es correcto esto?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 diciembre, 2017 en 12:46 am

      Es correcto.

  59. Thalia dice

    1 diciembre, 2017 en 8:56 am

    Buenas, si he entrado a trabajar el 15 de noviembre, para el calculo de gratificación de Navidad se considera 1 mes y quince días o solo mes completo de Diciembre. Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 diciembre, 2017 en 1:02 am

      Solo un mes proporcional.

  60. Yolanda Gonzales Rodriguez dice

    1 diciembre, 2017 en 1:45 am

    Hola, mi consulta es si el trabajador tiene un sueldo de 2000 julio, agosto y setiembre pero en octubre lo suben a 2500 cual de los sueldos debo tomar para el calculo de la gratificación, ademas el trabajador esta en EPS.
    Gracias tu respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 diciembre, 2017 en 1:04 am

      Es la que percibe en noviembre.

  61. Blanca dice

    30 noviembre, 2017 en 9:16 am

    Gracias por compartir tus conocimientos, al fin salí de las dudas; eres un gran ser humano…y te deseo lo mejor, éxitos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 diciembre, 2017 en 1:34 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  62. Roxy dice

    29 noviembre, 2017 en 5:17 pm

    Buenas tardes Miguel
    Mi consulta es sobre varios trabajadores su contrato es hasta el 29 de diciembre a varios de ellos no se les renovara el contrato, como hago con la gratificación que recibirán el 15 de diciembre se los pago por todo el periodo que trabajaron incluido diciembre o se lo pago en las gratificaciones truncas cuando se le liquida.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 diciembre, 2017 en 1:54 am

      Le pagas la gratificación completa, pero en su liquidación le descuentas el 1/6 pagado indebidamente.

  63. Liz dice

    29 noviembre, 2017 en 7:03 am

    Buenos días quisiera consultar he laborado en una empresa dos años y cuatro meses estoy renunciando el 30 de noviembre me corresponde gratificación de diciembre completa o no?? Y como puedo calcular …..

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 noviembre, 2017 en 4:31 pm

      Te corresponde proporcional.

  64. Rosa Maria dice

    27 noviembre, 2017 en 8:25 pm

    Muy interesante Miguel, aclaré varias dudas, gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 noviembre, 2017 en 5:25 pm

      Gracias 🙂

  65. Dummher Durand Lopez dice

    24 noviembre, 2017 en 12:12 am

    Muy didáctico, pero me queda una duda, que hay del 1/6 de la última gratificación percibida para el cálculo de la gratificación?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 noviembre, 2017 en 9:01 am

      El 1/6 de la gratificación se toma para el calculo de la CTS.

  66. Katyta dice

    23 noviembre, 2017 en 11:30 pm

    Excelente Miguel, muchas gracias. Acabo de ingresar al área de RRHH y esto me ayuda un montón 😉

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 noviembre, 2017 en 9:04 am

      Muchas gracias, éxito en tu nuevo reto !

  67. Yaqui dice

    8 noviembre, 2017 en 8:06 pm

    Hola yo empece a trabajar el 2 de septiembre del 2016 y quiero renunciar este fin de mes mi sueldo es de 1000 soles me coresponde grati de diciembre .cuanto me corresponde

    Responder
  68. Gian Alvaro dice

    24 octubre, 2017 en 8:09 pm

    En los casos mencionados no pasa un caso de la vida real:
    Fecha de ingreso: 16/08/2017
    Fecha de Cese por renuncia: 15/10/2017

    ¿El cálculo de la gratificación le corresponde solo por un mes completo (setiembre)? ó ¿Se tendría que pagar los 2 meses “completos”(60 días)?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 octubre, 2017 en 8:29 am

      Solo le corresponde por un mes trunco.

  69. Shirley dice

    28 septiembre, 2017 en 3:26 pm

    Estimado yo he faltado a mi trabajo x 4 dias y ha sido porque mi hijo ha estado hospitalizado y tengo documentos probatorios del hospital y demas; me dicen que esos dias son considerados como falta y que afectaría a mi grarificacion, es eso correcto? Que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 septiembre, 2017 en 8:36 pm

      Es correcto, siempre y cuando sean injustificados (eso dice la norma), por otra parte, deberías justificarlos y esperar que decisión toma la empresa. (la norma no dice nada cuando la falta esta justificada).

  70. Estrella Hidalgo Trujillo dice

    26 septiembre, 2017 en 5:27 pm

    Muy interesante ,didáctico conciso, entendible ,te felicito es una gran ayuda y despejar las dudas.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 septiembre, 2017 en 2:00 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  71. Susan dice

    21 agosto, 2017 en 2:50 pm

    Mi consulta es la siguiente, tengo un trabajador que recibe un bono por destaque mensualmente, este esta cesando el 20 de agosto, este bono se le ha pagado por el tiempo de un año, este concepto se debe considerar como parte para el calculo de sus beneficios sociales? gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 agosto, 2017 en 8:34 am

      Si es correcto, debería ser un concepto remunerativo.

  72. Rosario dice

    21 agosto, 2017 en 12:21 pm

    Buenas tardes, como seria en caso que el trabajador esta bajo contrato de tiempo parcial, como es el calculo, si su sueldo es de S/.800 y tiene mas de 6 meses trabajando.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 agosto, 2017 en 8:37 am

      Es igual que el régimen normal para el calculo de la gratificación.

  73. Eduardo dice

    15 agosto, 2017 en 11:30 pm

    Sólo para agradecerle por darse el tiempo de desarrollar estos casos, me ayudó bastante, mil gracias! Ojalá hubiera más personas cómo usted.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 agosto, 2017 en 7:16 am

      Gracias amigo, que tengas una super semana, buenas vibras.

  74. Ines dice

    3 agosto, 2017 en 11:28 am

    Hola Miguel, tengo trabajadores con contrato intermitente que al mes solo trabajan días por ejemplo ene: 5 días, feb: 0, mar: 4 días, abr: 5 días, may: 6 días, jun: 5 días, que sumando salen 25 días en el semestre, no llegan a los treinta días ¿como se haría en este caso? ¿ cómo se les calcularía su gratificación ? Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 agosto, 2017 en 12:00 am

      En tu caso le pagas por 25 días, debido que ellos si han laborado mas de un mes.

  75. Gustavo dice

    27 julio, 2017 en 11:29 am

    Hola Miguel. Tengo un caso en el que una empresa está registrada como microempresa en el remype del Mintra desde el 2008. En nov. el 2016 un trabajador ingresó a planilla pero a la fecha no lo han registrado en dicho remype. Le corresponde gratificación de Julio 2017 al no estar registrado?. Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 julio, 2017 en 10:35 am

      No, le aplicara el régimen de microempresa.

  76. Cesar Garcia dice

    19 julio, 2017 en 10:02 am

    Si mi fecha de ingreso es el 10/03/2017, cuánto me correspondería de gratificación, el proporcional por cada mes completo o también se considera el proporcional a los días laborados en marzo?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 julio, 2017 en 11:13 pm

      Solo por 3 meses, no se computa días.

  77. Ana Maria dice

    18 julio, 2017 en 6:45 pm

    Hola, espero puedas ayudarme con la siguiente consulta sobre pago de gratificaciones:
    Un trabajador ingreso el 01/01/17 y cesó el 30/06/17, tuvo 2 faltas injustificadas tanto en mayo como en junio, pregunta cuánto tiempo le cómputo por gratificación? se trata de gratificación trunca o ordinaria?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 julio, 2017 en 6:16 am

      Es una gratificación trunca, le calculas por los 6 meses, y descuentas las faltas injustificadas.

  78. Jorge Rios dice

    15 julio, 2017 en 9:49 pm

    Hola Miguel, más de 1 año trabajo con el Contrato intermitente, nos pagan por días trabajados, los días de descanso sin goce, de enero a junio, los 3 meses trabajo 26 días y 4 descanso por mes, 29 días /los otro 3 meses, total trabajado de 110 días, calculan mi grati asi (jornal de 8 horas + h extras)/6= xx/6/30 =valor diario * 110 días laborados

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 julio, 2017 en 12:55 am

      Es correcto, en un contrato intermitente solo se paga por días laborados.

  79. Eddinson dice

    13 julio, 2017 en 9:58 pm

    Que tal, como sacaría el interés de los días atrasados, en caso el sueldo sea 1000, en la boleta deben indicar ese interés.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 julio, 2017 en 2:33 am

      Desde la fecha siguiente al vencimiento, hasta la fecha de pago. Aplico la tasa de la sbs.

  80. Eddinson dice

    13 julio, 2017 en 9:56 pm

    1. En que casos no podrían abonar la gratificación, es decir no podrán depositar ni ahora ni mas adelante.
    2. En caso quiera nuestro empleador llegar a un acuerdo para pagar dentro de 1 semana o unos días después de la fecha de plazo como actuar ante esto si estamos en una reunión, a pesar que el 70% esta de acuerdo y el otro 30% no.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 julio, 2017 en 2:33 am

      No puedes acordar un pago diferido de la gratificación, la fecha máxima es no negociable.

  81. Richard Rodriguez dice

    13 julio, 2017 en 8:06 am

    Buenas, una consulta, Iingresé el 10 de abril y sigo laborando hasta hoy 13 de Julio 2017, cuanto me corresponde si mi sueldo base es de 3800 soles.????

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 julio, 2017 en 2:39 am

      Solo proporcional a 2 meses sera tu gratificación. Es importante tb conocer el régimen laboral de la empresa.

  82. Aurora Terrones Paredes dice

    12 julio, 2017 en 7:28 pm

    Miguel. Tengo una empleada en subsidio por maternidad y su remuneración siempre tiene comisiones. Cual seria la remuneración que usaria para el calculo?
    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 julio, 2017 en 12:27 am

      La remuneración mas las comisiones.

  83. Jorge dice

    12 julio, 2017 en 12:04 pm

    Hola miguel, tengo un trabajador que hasta el mes de junio recibía asignación familiar y que a partir de julio no recibirá porque su hijo no esta cursando estudios superiores.
    Mi pregunta es debo considerar la asignación del mes de junio para calcular su gratificación de julio o no?
    Saludos y gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 julio, 2017 en 12:41 am

      Si debes considerar para el calculo.

  84. Ana dice

    11 julio, 2017 en 4:29 pm

    Buenas Tardes: mi pregunta es si un trabajador tiene un contrato desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre 2017, para efectos de mi calculo de gratificación de julio seria por los 6 meses o por los 5 meses??, también contaría enero ya que entro a trabajar el 2 de enero ya q el 1 es feriado por eso no se hizo el contrato desde ese día.
    espero su pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 julio, 2017 en 1:16 am

      Si el contrato dice fecha de inicio 02/01, solo es proporcional a 5 meses.

  85. Fernando Nicudemos dice

    11 julio, 2017 en 1:09 pm

    Gracias Miguel, Pequeña empresa la gratificación de julio es al 50% de la remuneración, si el trabajador ingreso el 2 de enero con una remuneración de 1800, su gratificación de julio le correspondería 1800/2/6*5 = 750 perdería un mes por no laborar el 1ero de enero por ser feriado?
    La bonificación es al 50% y en razón de los 5 meses de 1800 o de 750?
    o 1800*9%?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 julio, 2017 en 1:14 am

      La bonificación es en base a la gratificación calculada (750).

  86. Beatriz dice

    11 julio, 2017 en 11:09 am

    Miguel, Buenos días, por que en los anuncian que la gratificación es igual a un sueldo mas un 22%, ya que los se va a aportar al fondo de pensión lo entregaran en la gratificación.. eso confunde a los trabajadores..

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 julio, 2017 en 1:09 am

      Si es correcto, los titulares con 22% venden bien.

  87. Eduardo dice

    11 julio, 2017 en 10:42 am

    Buenos días Miguel, en que casos se computara días ? por ejemplo 4 meses y 26 días o 5 meses y 15 días. ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 julio, 2017 en 1:08 am

      En ninguno.

  88. Miriam dice

    11 julio, 2017 en 8:50 am

    Hola miguel, consulta: para el calculo de la gratificación también se descuenta proporcionalmente las faltas y tardanzas si es así indicarme en que articulo de la ley se encuentra.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 julio, 2017 en 1:05 am

      Si es correcto, revisa el reglamento de gratificación – Decreto Supremo 005-2002-TR.

    • Juan Carlos dice

      13 julio, 2017 en 3:43 pm

      Si el trabajador renuncia el 15 de Julio ¿le corresponde 15 días de Gratificación Trunca?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 julio, 2017 en 2:55 am

      No, si ya le pagaste la gratificación de julio.

  89. Angela dice

    10 julio, 2017 en 6:19 pm

    Hola Miguel, tu blog es super!!!
    En el caso de una empresa inscrita en Remype, y que otorga a sus colaboradores una gratificación del 50% de sus sueldos, sin estar obligada, como debe declarar en el Plame?
    Gracias mil y que tengas una excelente semana.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 julio, 2017 en 7:13 am

      Como lo hacen la demás empresas, en la casilla de gratificación.

  90. Hector Fernandez Calderon dice

    10 julio, 2017 en 5:21 pm

    Una consulta si yo ingrese laborar 09 de enero del 2017 y sigo laborando contratado en modalidad CAS en un municipio remuneración es 1200.00. cuanto me pertenece x fiesta patrias. gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 julio, 2017 en 7:10 am

      En el estado es un monto fijo, cada año lo anuncia, en general es 300 soles, pero creo este año será 400 soles.

  91. Norka dice

    10 julio, 2017 en 3:08 pm

    Miguel buenas tardes, una consulta como seria el calculo de mi gratificación si ingrese a planilla el 03 de abril?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 julio, 2017 en 7:02 am

      Tu gratificación será proporcional a solo dos meses.

  92. Pedro Castillo dice

    10 julio, 2017 en 2:50 pm

    Hola Miguel, tengo un trabajador con contrato intermitente En enero trabajo 16 dias, febrero 12 dias, marzo 18 dias, abril 21dias, mayo 20dias y junio 16 dias. En Total son 103 dias en el semestre ¿ cómo se le paga su gratificación ? Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 julio, 2017 en 7:01 am

      Se calcula en base a dichos días laborados.

  93. Veronica dice

    10 julio, 2017 en 2:27 pm

    Si el trabajador venia ganando desde enero 1500 y se le incremento el sueldo en abril 2000 soles cuanto le correspondería como gratificación??

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 julio, 2017 en 7:00 am

      Con el sueldo de 2000 soles.

  94. Juan Pablo dice

    10 julio, 2017 en 2:14 pm

    Gracias miguel; muy interesante el articulo y aprovecho la oportunidad para preguntarte: ¿que beneficios percibiré si estoy en el régimen agrario?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 julio, 2017 en 6:59 am

      Gracias, en realidad recibes todos los beneficios, en el jornal del trabajador agrario ya esta incluido la gratificación y CTS. Vacaciones es a 15 días por ano laborado.

  95. Edi dice

    30 junio, 2017 en 11:53 pm

    Buena voy des el 2 enero aun pero voy un mes trabajado en horario nocturno siendo ya mi nuevo horario de trabajo me corresponde incluir el bono nocturno en mi gratificación

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 julio, 2017 en 10:21 am

      La regla dice, si trabajas de 10:00 pm – 6:00 pm debes ganar como minimo RMV + 35% RMV = 1,147.50, si ganas mas de dicho monto esta bien.

  96. Amalia dice

    7 junio, 2017 en 8:03 pm

    Hola Miguel buenas noches, una consulta por favor, si una pequeña empresa paga el 50% de gratificación (la remuneración que paga a sus trabajadores es el básico S/. 850.00), entonces la gratificación sera S/.425.00; mi pregunta es cuanto debe ser la bonificación extraordina (EsSalud) el 9% de S/. 425.00 o de S/. 850.00 , gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 junio, 2017 en 11:52 pm

      El 9% de la gratificación – 425.

  97. Pilar dice

    19 diciembre, 2016 en 6:36 pm

    Hola miguel buenas noches mi pregunta es, me van a liquidar el 31/12/16 merezco algo de gratificación considerada a julio o no?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 julio, 2017 en 3:23 am

      Ya no te correspondería.

  98. Favio dice

    15 diciembre, 2016 en 11:13 pm

    Hola miguel una consulta, que pasa si una empresa hasta setiembre de este año a estado como micro y en octubre esta como pequeña empresa? como se calcula su grati…se considera los 3 meses?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 diciembre, 2016 en 6:00 am

      Es correcto, solo consideras 3 meses. Las pequeñas empresas solo pagan el 50% del beneficio.

  99. Isabel dice

    15 diciembre, 2016 en 10:57 am

    Buenos días, quisiera saber si me corresponde gratificación de Diciembre, habiendo entrado a trabajar el 26 de Noviembre.

    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 diciembre, 2016 en 6:26 am

      Si te corresponde por un mes computable. Pero ten cuidado, si trabajas en una microempresa no esta obligada.

  100. Maykol Roy dice

    14 diciembre, 2016 en 11:58 am

    Consulta en la gratificación afectan las inasistencia , yo tengo mas de 6 meses trabajando , y quiero saber si recibiría normal mi grati completa o le afectarían los dias que he faltado en esos meses

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 diciembre, 2016 en 7:05 am

      Los días con faltas injustificadas puedes ser descontados de tu gratificación.

  101. Oscar dice

    14 diciembre, 2016 en 8:29 am

    Hola Miguel, mi consulta es de un trabajador que viene trabajando desde abril 2016, pero en setiembre le cambian de contrato y entra a planillas, que datos debo considerar para el calculo?, solo desde setiembre o completo????….gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 diciembre, 2016 en 9:43 am

      En teoría solo deberías considerar el tiempo que estuvo en planilla (01/09).

  102. Angela dice

    10 diciembre, 2016 en 9:36 am

    Miguel buenos días, mis saludos cordiales, gracias por tu apoyo, si un trabajador empezó a laborar el 05/12 le corresponde gratificación por navidad? gracias de antemano

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 julio, 2017 en 3:21 am

      No te corresponde, gratificación de navidad.

  103. Jorge Huaman dice

    8 diciembre, 2016 en 12:17 pm

    Hola miguel, mi consulta es ingrese a planillas a partir del 01.11.16 y mi remuneración mensual es de 850 + 85 asignacion familiar + 35% por trabajo turno nocturno. cuanto me toca de gratificación por diciembre. favor de indicarme la ley al respecto, te agradecere tu ayuda.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 diciembre, 2016 en 2:58 am

      En tu caso proporcional a 2 meses. Ten en cuenta el regimen laboral de la empresa. No vaya ser microempresa, no esta obligado o pequeña empresa y solo paga 50% del beneficio.

  104. Nina Halliwei dice

    7 diciembre, 2016 en 5:21 pm

    Hola Miguel, en este caso somos pequeña empresa, a cada trabajador, le corresponde el 50% del sueldo mas su bonificación por essalud, pero como se hace con la afp u onp,.. se hace el descuento y deposita a su cuenta de snp o spp?? o no se descuenta ??

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 diciembre, 2016 en 3:03 am

      No se aplica descuento.

  105. Donald dice

    1 diciembre, 2016 en 11:47 am

    Hola buenos días Miguel, tengo una duda. si el depósito de la gratificación es hasta el 15 de Diciembre 2016, en mi caso: si este es cesado el 12 de diciembre ¿cual es el tiempo computable? ¿se consideran días?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 diciembre, 2016 en 10:40 pm

      En tu caso, solo te pagaran por 5 meses.

    • Donald Lalangui dice

      8 diciembre, 2016 en 9:57 pm

      Muchas Gracias.

  106. Sagitario dice

    30 noviembre, 2016 en 9:45 pm

    Hola, ingresé a trabajar el primero de julio, cuanto me toca de gratificación en diciembre.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 diciembre, 2016 en 10:51 pm

      Te corresponde un sueldo completo. Si es pequeña empresa solo la mitad, si es mype absolutamente nada.

  107. Nancy dice

    18 agosto, 2016 en 8:02 pm

    Hola tengo 5 trabajadores que han ingresado el 1 de marzo de este año pero su sueldo son los siguientes. marzo 750, abril 375. mayo 850, junio 425 y como calculo la gratificación y bonificacion correspondiente.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 agosto, 2016 en 9:28 pm

      En base a la remuneración al 30 de junio (remuneración bruta), si es destajero en base al promedio.

  108. Ruzvel dice

    11 julio, 2016 en 3:44 pm

    Miguel buenas tardes, como se calcula la gratificación de un trabajador que ingreso en el año 2015 cuando la empresa estaba inscrita en la REMYPE pero que luego se desafilió en abril del 2016. como se calcula en este caso.??
    gracias de antemano…..

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      15 julio, 2016 en 11:18 pm

      No estarías obligado a pagarle el beneficio al trabajador.

  109. REGINA dice

    8 julio, 2016 en 1:23 pm

    Miguel quisiera saber que en mi gratificación procede descontarme Renta de 5ta. categ. que me vienen descontando todos los meses. Agradesco tu respuesta y te felicito porque es una gran ayuda la que nos das te felicito.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 julio, 2016 en 8:06 pm

      Es correcto la gratificación esta sujeta al descuento de 5ta categoría.

  110. Jorge Adrian dice

    8 julio, 2016 en 11:01 am

    Muy acertado los items de la gratificación de julio, sin embargo mi consulta es la siguiente:

    1. A los obreros municipales que ganan mas de 850 nuevos soles, cuanto se les debe pagar por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.
    2. Tenemos ingenieros, y chóferes quienes vienen reclamando la gratificación completa. es factible?
    enviarme a mi correo gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 julio, 2016 en 8:10 pm

      Todo depende del régimen laboral con el cual ha sido contratado por la municipal, si es CAS solo les corresponde 300 soles.

  111. Juan Mario Zanabria Moreno dice

    7 julio, 2016 en 9:50 am

    Hola, yo empeze a trabajar el 10 de marzo, mi sueldo bruto es de 1040 de ahi me descuentan mi afp y essalud,cuanto me correponderia mi graticacion. gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 julio, 2016 en 7:30 am

      Si te corresponderá proporcional a 3 meses. Es importante tener en cuenta el régimen laboral de la empresa.

  112. Gerson Waldir dice

    6 julio, 2016 en 12:31 pm

    Miguel una consulta tengo un trabajador que ingreso el 01/06 y falto un dia; mi duda es si le calculo su grati ya que restatia la falta quedaria en 29 dias, se calcula nomal su grati?’

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 julio, 2016 en 5:33 pm

      Si le corresponde gratificación, pero le descuentas el día proporcional.

    • Jacqueline Meza D. dice

      6 julio, 2016 en 8:04 pm

      Para el calculo de la gratificación, no se toman meses completos?, por que se descuenta los dias de inasistencia?, cual es la base legal? Muchas gracias por tus aportes, nos ayudas muchisisisisimo, un abrazo.

  113. Javier dice

    6 julio, 2016 en 11:58 am

    Ley de Promoción del Sector Agrario DL 885, hay gratificacion para ellos?. Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 julio, 2016 en 5:35 pm

      Ya esta incluido en su jornal diario.

  114. Sandy dice

    5 julio, 2016 en 12:34 pm

    Hola miguel. muy interesante tus lecciones y sobre todo fáciles de entender, la consulta es la siguiente: tengo un trabajador con descuento judicial se tiene que aplicar a la gratificación?
    saludos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      15 julio, 2016 en 12:37 pm

      Es correcto, aplica a la gratificación.

  115. Maria dice

    5 julio, 2016 en 11:32 am

    Excelente, iiiii

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      15 julio, 2016 en 12:33 pm

      Muchas gracias 🙂

  116. Tito dice

    4 julio, 2016 en 9:21 pm

    Excelente comentarios y apreciaciones al tema de las Gratificaciones, que es de mucha ayuda para la interpretación de las normas laborales

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 julio, 2016 en 9:53 pm

      Muchas gracias 🙂

  117. Charo dice

    29 junio, 2016 en 11:48 am

    Me pareció muy interesante y te agradesco por todas las dudas que tu nos resuelves, que tengas un buen día. SALUDOS.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 junio, 2016 en 3:09 am

      Muchas gracias 🙂

  118. Carlos dice

    2 mayo, 2016 en 9:16 am

    Hola Miguel, felicitaciones por y gracias por la ayuda que brindas. Tengo unas consultas:
    1. La empresa donde laboro nos ha informado que nos va a pagar la gratificación mensualmente. Esto está dentro de la ley? No debe ser de mutuo acuerdo y no unilateralmente?
    2. Si los empleados no queremos que se nos remunere la gratificación mensualmente, qué podemos hacer?

    Muchas gracias!!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 mayo, 2016 en 6:37 pm

      Lo que pasa es que hay un vacio en la norma donde menciona que el plazo maximo de pago es hasta el 15 de julio, no menciona nada si puede ser en partes o total. Existen muchas empresas que tienen esa modalidad de pago, al final MTPE no se pronuncia porque la empresa esta cumpliendo con el pago del beneficio.

  119. Rosabel Navarro dice

    4 enero, 2016 en 12:35 pm

    Hola, buenos días tengo una duda si una Empresa hizo el pago de gratificación a medio sueldo porque es Pequeña empresa desde el 2012 pero tiene empleados desde el 2010, a esos empleados que están antes de la inscripción en REMYPE les correspondía gratificación completa o esta bien lo que hizo la empresa?

    Saludos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 enero, 2016 en 12:48 pm

      Les corresponde gratificación completa.

  120. Wilman dice

    16 diciembre, 2015 en 10:09 am

    Hola Miguel una pregunta, un trabajador que estubo trabajando en un área con un sueldo ejem: s/. 1500, y posteriormente fue ascendido a otro área con una remuneración mayor, ejem. 2000; el cálculo de la gratif. para este trabajador será con la última remuneración percibida??, Mucho te agradeceré por la respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 diciembre, 2015 en 2:28 am

      En base a la remuneración de S/. 2,000.

  121. Miriam dice

    15 diciembre, 2015 en 8:33 pm

    Buenas tardes Miguel tengo un trabajador que tiene como fecha de ingreso el 15 de setiembre del 2015 cuanto le corresponderia su gratificacion.
    Por otro lado trabajo con otra empresa mas te comento este trabajador inicio con la primera empresa en setiembre primeros dias en noviembre a mediados lo pasaron a la otra empresa del primo y socio de este le correspondería gratificación y cuanto considerando que ambas empresas tienen ruc diferentes.
    Estaré a la espera de su pronta respuesta Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 diciembre, 2015 en 1:29 am

      En el primer caso solo por 3 meses, en el segundo caso no entendi.

  122. Luzmi dice

    14 diciembre, 2015 en 10:43 am

    Hola Miguel, tengo un trabajador que ingreso el 05/11/2015 y tiene 3 inasistencia en ese mes, ya sé que le calcularé su gratif. por 1 mes completo (diciembre), pero ¿ los 03 días de inasistencia de noviembre se los descuento o no?

    Por favor espero tu respuesta, gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 diciembre, 2015 en 2:09 pm

      Podrías descontar las inasistencias de diciembre, mas no de noviembre.

  123. Rodolfo dice

    10 diciembre, 2015 en 10:18 am

    Buenos dias miguel, tengo un trabajador que ingreso a trabajar el 01/12/2015 mi consulta es si a este trabajador le corresponde la gratificación?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 diciembre, 2015 en 6:46 am

      Si le corresponde.

  124. Juan Reyes dice

    4 diciembre, 2015 en 11:40 am

    Hola miguel , mi pregunta es esta: 1) que pasa si a un trabajador le hacen un contrato desde el 1 de enero pero como es feriado no asiste, se le contara como un mes en su gratificación? -2) si un trabajador empieza sus labores un 10 de febrero se le contara solamente 4 meses en su gratificación? O a esos 20 días laborados se le saca un porcentaje de gratificación?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 diciembre, 2015 en 12:56 pm

      La primera pregunta se considera los 6 meses ya que su contrato menciona 01/01 como inicio de laborales y como es feriado no esta obligado asistir. En el segundo caso solo por 4 meses.

    • Carlos dice

      5 diciembre, 2015 en 4:51 pm

      Hola miguel, si tengo un empleado antiguo y ganaba 5000 y ahora en noviembre se redujo su sueldo a 1000.00 con que monto voy a calcularle la gratificacion?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 diciembre, 2015 en 1:31 am

      Con los 1,000 soles.

  125. Nathaly dice

    3 diciembre, 2015 en 2:33 pm

    Que pasa si mi trabajador esta laborando en la empresa y el 16 de diciembre decide renunciar nosotros no lo queremos retener y aceptamos su renuncia que pasa con la gratificación que ya le pague.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 diciembre, 2015 en 12:20 am

      Bueno tendrás un exceso, que se regularizara con su liquidación.

  126. Mary dice

    1 diciembre, 2015 en 6:35 pm

    Miguel una consulta ingrese a trabajar el 20 de agosto de este año mi turno es rotativo mañana, tarde y noche y mi sueldo es de 750 mensual. Cuanto es lo que me corresponderia de gratificación

    Responder
  127. Adrian dice

    30 noviembre, 2015 en 10:27 pm

    Buenas Noches, tengo una consulta tengo trabajadores que reciben no consecutivamente (un mes 750 y otro 1012.50) debido a que son vigilantes(5) y se turnan en el semestre como calcularía su gratificación?? considero el ultimo sueldo que percibieron(750 a 2 trabajadores y 1012.50 a 3 trabajadores) ?? o a todos con 1012.50, o considero un promedio de su sueldo dado que varia en el semestre.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 diciembre, 2015 en 3:01 am

      El calculo lo realizaras con la remuneración que perciben al 30 de noviembre.

    • Adrian dice

      1 diciembre, 2015 en 9:29 am

      El mismo criterio es para la CTS, Y si estuvieran bajo contrato a plazo fijo e indeterminado consideraria lo que me indicas o lo que indica su contrato.,

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 diciembre, 2015 en 11:22 am

      Para el caso de la CTS es el sueldo a abril u octubre.

    • Adrian dice

      1 diciembre, 2015 en 11:27 am

      Promedio el Sueldo?? como te comente son vigilantes y se turnan, ademas estan con contrato en el cual no menciona el adicional del 35% solo su sueldo basico y asignacion si la tuviera.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 diciembre, 2015 en 12:57 pm

      Amigo, lo que pasa es que ese 35% es la bonificación por horario nocturno, por ende es como si fuera la RMV de los trabajadores nocturnos. Para el calculo de gratificación es base de la RMV (normal o nocturno) y se ganas asignación familiar también entraría en el calculo.

  128. Manuela dice

    30 noviembre, 2015 en 3:38 pm

    Hola Miguel, mi consulta es si le hago una liquidación a un trabajador al 21/11/2015 no debo hacerle el descuento por afp por las gratificaciones y vacaciones truncas? a la espera de tus comentario a gracias!!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 noviembre, 2015 en 6:25 pm

      Claro que tienes que realizar el descuento de pensión.

  129. Pablo Guaradamino Roman dice

    30 noviembre, 2015 en 12:32 pm

    Estimado Miguel, mi consulta es la siguiente si un trabajador ingresa a trabajar a una empresa en el mes de Enero (el contrato del trabajador lo realizaron con fecha 02 de enero), dado que el primero de enero es feriado acude a la empresa el 02 de enero, le correspondería en julio su gratificación completa o solo se le considerara 5 meses, puesto que el mes de enero tiene 31 dias.

    Saludos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 noviembre, 2015 en 6:38 pm

      Solo por 5 meses.

  130. Oscar dice

    18 octubre, 2015 en 5:09 pm

    Como cálculo la gratificacion, si mi remuneración es en especie?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 octubre, 2015 en 12:18 am

      Pues en tu contrato de trabajo debe figurar el equivalente de dicha remuneración, de lo contrario se valuara al valor de mercado.

  131. Lily dice

    7 octubre, 2015 en 9:18 am

    Hola, ¿los conceptos no remunerativos se consideran para el calculo del pago de las gratificaciones, cts y vacaciones?. La empresa es del régimen general, el sueldo es 900 y los conceptos no remunerativos son 350. Te agradecería me respondas y me indiques la base legal, según sea el caso. Muchas gracias por tu apreciación.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 octubre, 2015 en 6:35 pm

      No se consideran, artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR.

  132. Néstor dice

    24 septiembre, 2015 en 12:05 am

    Buen día, Miguel
    Tengo un trabajador que ingresó a trabajar el 15 de enero y cesó el 16 de junio.
    Criterios:
    1.- en meses calendarios serían 5 meses
    2.- en meses completos serían 4 meses y para ello el trabajador perdería 15 días de enero y de junio
    Por favor cual sería su criterio para poder también aplicarlo de acuerdo a ley.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 septiembre, 2015 en 3:31 am

      Solo se pagaría por 4 meses el concepto de gratificación trunco.

  133. Lui dice

    28 agosto, 2015 en 11:50 am

    Hola primeramente felicitarlo por las aclaraciones de diferentes casos sobre gratificaciones … bueno trabajo en sector publico con los regímenes de cas y 276 , me duda es al respecto de bonificación extraordinaria, dicha bonificación se considera a los dos regímenes?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      31 agosto, 2015 en 12:18 am

      No se considera.

  134. Carlos Roncal dice

    31 julio, 2015 en 3:03 pm

    Hola mi caso es como empleador, que pasa si tengo personal como RIA. Los meses de Enero a Mayo les desconte AFP por su Gratificación y ese dinero ya esta en su fondo de pensiones y algunos de ellos me dicen que debería reintegrarles a pesar de que se les explico, algún comentario porfavor.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 agosto, 2015 en 1:18 am

      Ese es un problema, lamentablemente la norma indica que el calculo de gratificación deberá estar inafecto de descuento, por ende le corresponderá la gratificación sin descuento.

      En el caso de la RIA, tendrá que adicional el 9% de bonificación extraordinaria en caso de no haberlo considerado.

  135. Lidia Esperanza Ucañan Arana dice

    24 julio, 2015 en 5:03 pm

    Buenas tardes yo quiero saber si en la Gratificación tambien te descuentan las faltas de los meses de Enero a Junio, porque en el sueldo ya me descontaron mis faltas y en la grati tambien. Por favor responderme los mas urgente que pueda.
    Lidia Ucañan

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 agosto, 2015 en 2:22 am

      Es correcto el descuento. Se aplica para faltas injustificadas.

  136. Felix Terrones Yepez dice

    13 julio, 2015 en 8:30 pm

    Un trabajador que labora entre el 01 de enero al 30 de junio con un sueldo de s/. 900 soles pero que en 6 meses tiene 09 inasistencias y 12 días trabajados la mitad de su turno de 08 horas pues se retiró antes de culminar su trabajo, se le debe descontar de que manera para el pago de sus gratificaciones, comentar.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 julio, 2015 en 11:34 pm

      Es correcto puedes descontar dichos días no laborados y horas.

  137. Maritza dice

    13 julio, 2015 en 5:38 pm

    Hola, mi consulta es acerca de los trabajadores que están afiliados a una EPS, sólo recibirán el 6.75% como bonificación extraordinaria, pero que sucede con el 2.25%, como se debe registrar para declarar correctamente en el PLAME.
    Gracias
    Saludos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 julio, 2015 en 5:47 pm

      Ese monto lo declaras en el Plame.

  138. Pilar dice

    13 julio, 2015 en 4:30 pm

    Hola, mi consulta es lo sgte, yo laboro ya 3 meses me corresponde gratificación?? Sueldo de S/1000.00 AFP PRIMA

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 julio, 2015 en 5:06 pm

      Un detalle importante para responder esa pregunta es el regimen laboral de la empresa, en cualquier de los casos si te corresponde gratificación, salvo que la empresa este registrado como microempresa.

  139. Cesan Lujan dice

    13 julio, 2015 en 4:01 pm

    Buenas tardes, cual seria la gratificación que le corresponda a un trabajador que ingreso el 01-02-2015 y tuvo 10 inasistencias; y a un trabajador que ingreso a laborar el 10-02-2015, ambos tienen contratos indeterminados y continúan laborando. remuneración de ambos S/. 1000.00 nuevo soles.
    Gracias por la atención.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 julio, 2015 en 5:10 pm

      Pues en el primer caso lo calcular por 5 meses y les descuentas los 10 días de falta. En el segundo caso le calculas solo por 4 meses.

  140. Yhomar dice

    13 julio, 2015 en 9:03 am

    GRACIAS … por todas tus respuestas realmente sali de dudas recien me acabo de graduar de contador pero tengo una empresa con tus articulos me permite resolver algunas dudas y eso se agradece mucho … pero si no fuera molestia se que no es el tema correcto ahora pero tengo una duda ¿como debo usar el crédito fiscal para facturas por consumo en restaurantes?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 julio, 2015 en 11:00 am

      Tienes que tener en cuenta el limite mensual de 0.5% de los IN acumulados al mes del calculo. Ejemplo si en enero vendio 1000, solo puede usar 5 soles de base para restaurante. (1000 x 0.5%).

  141. Alessandro dice

    11 julio, 2015 en 12:26 am

    Una consulta sobre la ley 30334 a nosotros nos pagan la gratificación mensualmente según lo que vamos ganando mi pregunta es la ley afecta los pagos hechos de enero 2015 a la fecha
    gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 julio, 2015 en 5:04 pm

      Es correcto, tienen que reintegrarte. Te dejo el link de un artículo en tu email.

  142. Jhon dice

    10 julio, 2015 en 12:02 pm

    Como calculo cuando mis trabajadores ganan mas de 3000 y están afectos a la renta de 5ta categoria…
    la renta de 5°lo tengo que descontar o están inafectas tambien…., como hago el calculo?
    ayudame….

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 julio, 2015 en 4:36 pm

      Para el calculo de 5ta categoría tienes que considerar las gratificaciones. En tu proyección consideras las 2 gratificaciones.

  143. Yomar dice

    10 julio, 2015 en 8:22 am

    Gracias por tu respuesta .. entonces ese dinero no seria gasto , como lo registro entonces ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 julio, 2015 en 7:13 pm

      Si es gasto o no, ya lo tienes que analizar tú, cada situación es distinta, yo solo te doy los pro y contras.

  144. Yomar dice

    9 julio, 2015 en 5:58 pm

    Una consulta como se sabe las gratificaciones son meses completo si el trabajador entra el 8 de junio no tiene derecho a gratificacion , pero que pasa si la empresa quiere darle por esos días se puede ????

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 julio, 2015 en 7:32 am

      Es correcto no le corresponde, pero el tema laboral no hay problema que tu le puedas dar por los días. El punto es por el tema tributario, se puede tomar como una liberalidad de la empresa, por ende gasto no deducible.

  145. Fiorela dice

    9 julio, 2015 en 5:36 pm

    Buenas tardes Miguel

    En primer lugar felicitarte por el blog, el tema es claro y preciso.

    Por otro lado me gustaria confirmar si es correcto, en el caso de los trabajadores activos realizar la suma de sus inasistencias que correspondan de Ene-Jun 2015 y descontarles del monto de su gratificación?

    Gracias!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 julio, 2015 en 7:34 am

      Es correcto, puedes descontar los días faltas.

  146. Sara Juana dice

    9 julio, 2015 en 11:06 am

    Buenos días Miguel,

    Mi consulta es: si un trabajador tuvo una remuneracion en enero 3000, de febrero a la fecha 6000.¿como haria el calculo de la gratificacion?

    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 julio, 2015 en 2:37 am

      Lo haces con la vigente al 30 de junio, en tu caso S/. 6,000.

  147. Yoselyn dice

    9 julio, 2015 en 9:33 am

    Buenos días Miguel :

    Una consulta, si un trabajor inició su contrato el 02/02/2015 para el cálculo de gratificación sería a partir de Marzo ? Teniendo en cuenta que el día 01/02/2015 fué domingo y no podía ingresar a planilla dicho día. Gracias anticipadas por tu respuesta

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 julio, 2015 en 2:39 am

      Es correcto, lo que manda es su contrato de trabajo, la fecha de inicio.

  148. Rogers dice

    8 julio, 2015 en 4:52 pm

    Buenas tardes:
    Mi consulta es la sgte:
    De enero a Julio tengo remuneracion distinta, es decir 0, 1000, 1000 , 3000, 3000, 3000,
    cabe recalcar que los incrementos no son por horas extras.
    En uno de los meses tengo una bonificacion de 1200
    La pregunta es, como haria el calculo, suma todo y divido entre 6 y multiplico por los 5 meses ?
    y como hago con la bonificacion.

    Gracias de antemano por su respuesta.
    Slds

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 julio, 2015 en 1:18 am

      Si tu remuneración principal es variable (entiendo que es por destajo), en ese caso sacas el promedio. Sobre la bonificación al ser una remuneración secundaria el requisito es haberlo percibido minimo en 3 meses para que ingrese al computo.

    • Koki dice

      9 agosto, 2015 en 7:27 am

      Si de trata de un trabajador de la norms 728 que labora en una municipalidad como es el cálculo de la gratificacion

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 agosto, 2015 en 2:52 pm

      Es la suma de la remuneración principal entre 6 (periodo laborado), el resultado es el valor de la gratificación.

  149. Ronald Mendoza Quiroz dice

    8 julio, 2015 en 8:52 am

    Buenos días,
    Mi consulta es al respecto que, hace poco funcionarios del Ministerio de trabajo, me indicaron la obligatoriedad de registrar una empresa al régímen que pertenece. Micro, pequeña empresa.
    Esto lo define el volumen de trabajadores ? ó el volumen de ingresos al cierre de cada período??, es cierto de la obligatoriedad de registrar la empresa?? Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 julio, 2015 en 12:12 pm

      Se define por tus ingresos, te recomiendo leer la Ley 30056. No es obligatorio que una empresa se registre como Mype.

  150. Hugo Gamarra Tarazona dice

    7 julio, 2015 en 10:44 pm

    Soy tripulante de una embarcación pesquera perteneciente a austral group saa, nuestro trabajo es por temporadas estamos en un regimen especial.las gratificaciones nos depositan todos los meses.

    El año tiene dos temporadas de pesca:abril ,mayo y junio luego octubre,noviembre y diciembre.¿como es nuestro calculo y devolución?.la nueva ley indica 8%de afp o onp + 5% del empleador ademas el 9% de essalud en total seria 22% del monto de gratificación (art 3 ley 30334). en nuestro caso seria de todo lo descontado en la primera temporada.

    Responder
  151. Luis dice

    7 julio, 2015 en 5:56 pm

    Correcto es la única que hace mención; tu que piensas de ello, mes calendario y mes completo de servicio!!!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 julio, 2015 en 1:03 am

      Lo que pienso es lo que dice el artículo.

  152. Luis dice

    7 julio, 2015 en 4:02 pm

    Buenas tardes, referente al comentario de Ana Rivero: la norma indica que para que el trabajador pueda percibir la gratificación debe haber laborado como mínimo un mes calendario completo dentro del periodo de cada gratificación:

    ingresa 02/06/2015 al 30/06/2015. por no cumplir el requisito de un mes calendario completo dentro del periodo de calculo, no le corresponde percibir gratificación.

    ingresa 02/05/2015 al 30/06/2015; cumple el requisito de tener un mes calendario completo y ademas tiene mas días de servicio; por lo cual el computo de días seria 1 mes y 29 días, conforme a lo que indica la norma; ya que el requisito de mes calendario completo es para determinar si le corresponde o no la gratificación; una vez determinado que cuenta con un mes calendario completo se aplica el proporcional tanto a los meses completos como a tantos treintavos completos tenga el trabajador.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 julio, 2015 en 4:18 pm

      Seria bueno definir que significa tener: “un mes calendario completo” , o quizas tu pienses que es lo mismo decir un mes completo de servicios !!! te cuento algo la norma de gratificaciones es la única que menciona la palabra “calendario” ni la norma de cts ni vacaciones lo menciona.

  153. Miriam Diaz dice

    7 julio, 2015 en 3:01 pm

    Miguel una pregunta si una persona tiene un sueldo de 1500 y bono 540 pero a veces tiene faltas para la gratificación como se considera ya que un mes recibió mas otro menos como lo considero.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 julio, 2015 en 4:20 pm

      Para que el bono ingrese al calculo tienes que percibirlo como mínimo en 3 meses (Enero – Junio) no importa si el monto es variable, solo importa que lo percibas, de cumplirse eso ingresa el promedio de los bonos para el calculo.

  154. Leandro dice

    7 julio, 2015 en 10:26 am

    Muchas gracias Miguel, esta información, nos sirve bastante. Saludos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 julio, 2015 en 3:52 pm

      Super Leandro que te sirva mucho.

  155. Kely dice

    6 julio, 2015 en 4:36 pm

    Buenas tardes, tengo una duda sobre el calculo de pago de gratificaciones, de un trabajador que ingreso a laborar el 03 de marzo del 2015, quiero saber si el cálculo lo elaboro por 3 meses y 28 días o solo por 3 meses

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 julio, 2015 en 6:15 am

      Solo es proporcional a 3 meses.

  156. Nataly dice

    6 julio, 2015 en 3:40 pm

    Miguel, muchas gracias por estos aportes que me ayudan un montón.
    Interesante la manera en como haces la interpretación mucho mas facil.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 julio, 2015 en 6:21 am

      Muchas gracias nataly, que tengas una buena semana.

  157. Cesar dice

    6 julio, 2015 en 12:32 pm

    Como se hacen los cálculos proporcionales de aguinaldos por fiestas patrias en el sector publico se calculan entre 3 y/o 6 como en el sector privado desde enero a junio.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 julio, 2015 en 6:52 am

      Para que te toque el aguinaldo integro necesitas como minimo 3 meses al 30 de Junio. Si no cumples ese requisito sera proporcional a los meses laborados.

  158. Rister dice

    6 julio, 2015 en 12:30 pm

    Interesante x los detalles gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 julio, 2015 en 12:32 pm

      Muchas gracias 🙂

  159. Ana Rivero dice

    6 julio, 2015 en 12:21 pm

    Gracias x tu comentario, y si tenemos a un trabajador que ingreso el 10 de enero y renuncio el 30 de junio, el calculo para la gratificacion seria 5 meses y 21 dias?, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 julio, 2015 en 12:28 pm

      No es correcto, la norma habla de meses calendarios completos. En tu caso sería proporcional a 5 meses. El segundo párrafo del artículo 3.4 del reglamento habla de deducir, no de aumentar.

    • Alex dice

      14 diciembre, 2015 en 12:24 pm

      Miguel, en el ejemplo si se deduce de los 6 meses los días que no tuvo contrato, la norma tampoco habla de inasistencias, solo especifica dias efectivamente laborados, y si dejo trabajar un 20 de junio, entonces los 10 restantes son no efectivamente laborados.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 diciembre, 2015 en 2:06 pm

      Respeto tu análisis, que tengas buen día.

  160. Ana Rivero dice

    6 julio, 2015 en 11:57 am

    Artículo 1.- Modifíquese el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, en los términos siguientes: 3.4. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.

    Esto se sobreentiende que tambien se computan los dias en razon de 30 avo, en el ejemplo q ceso el 29 dde junio se tendria q computar: 5 meses y 29 dias para las gratificaciones. gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 julio, 2015 en 12:12 pm

      Haber como te lo explico, primero tendrías que saber que es: “días que no se consideran como tiempo efectivamente laborado”, se entiende que son días que el trabajador no ha laborado y no se le paga (Suspensión Perfecta).

      En ese contexto no se puede descontar 1/30 a un día (30 de junio) )donde ya no hay vinculo laboral, siguiendo esa interpretación sería: Gratificación de 6 meses – 1/30 (día 30 de Junio), la norma habla de “deducirán”.

      La interpretación correcta del artículo es para descontar días que se considera días efectivamente no laborados. Por ejemplo un trabajador laboral de Enero a Junio (6 meses), pero el 15 de Mayo falto y no justifico.

      Ahi se aplica la norma: Gratificación 6 meses – (deducirán) 1/30 (15/05) día que se considera como tiempo efectivamente no laborado.

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