• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Podcast
  • Revista
  • Talleres
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Estudio
  • Ingresar
Usted está aquí: Inicio / Sunat / La Sunat aumenta de 1.5% a 4% retención de Impuesto a la Renta a venta de oro

La Sunat aumenta de 1.5% a 4% retención de Impuesto a la Renta a venta de oro

Sunat - Publicado por Miguel Torres el 30 enero, 2013 1 comentario

oroLa medida regirá desde el 1 de febrero y será aplicada a la comercialización de minerales de oro, oro en polvo y amalgama de oro.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que modificó el régimen de retención del Impuesto a la Renta sobre las cuales se emitan liquidaciones de compra con el objetivo de promover la formalización de las operaciones comerciales que realizan los productores mineros artesanales del metal.

Las liquidaciones de compra son un tipo de comprobantes de pago utilizados por el comprador de un bien cuando el vendedor no cuenta con Registro Unico del Contribuyente (RUC), por lo que debe consignar su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Se pueden emitir solo a personas naturales productoras o acopiadoras de productos primarios.

Con resultado de sus permanentes acciones de control y fiscalización, el ente recaudador detectó que este tipo de comprobantes suele ser utilizado en la minería informal para evadir el pago de impuestos al fraccionar las compras y sustentar gastos por importes menores o iguales a 700 nuevos soles, tope mínimo vigente hasta ahora para aplicar la retención.

Según la resolución respectiva publicada hoy, a partir del 1 de febrero las ventas de minerales de oro, oro en polvo y amalgama de oro sobre los cuales se emitan liquidaciones de compra estarán sujetas a una retención del Impuesto a la Renta de 4% (la tasa anterior era de 1.5%) sobre el importe de cada operación comercial que se realice.

También se elimina el importe mínimo de 700 soles por operación con liquidación de compra sobre los cuales no se aplicaba la retención del Impuesto a la Renta.

Ello debido a la forma de elusión utilizada por los mineros informales para que sus adquisiciones (compra) de oro no superen el importe mínimo sujeto a la retención.

Asimismo, se incorpora al régimen de retenciones del Impuesto a la Renta a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra por la adquisición de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria con una tasa de 1.5%, que es aplicada a los demás productos que se transfieran con este tipo de comprobante de pago.

Finalmente, la resolución aprueba la nueva versión del Formulario Virtual, disponible en el portal institucional de la Sunat, por el cual se declaran estas operaciones (PDT Otras Retenciones).

Esta nueva versión se podrá utilizar desde el primero de febrero de este año, independientemente del período al que correspondan las declaraciones, incluso si son rectificatorias.

Diario Gestión (29/01/2013)

Etiquetado con: contribuyente, Fiscal, retencion, Sunat

Artículos que te recomiendo:

  • Renta de Tercera Categoría
  • ¿Qué es el IGV?
  • Modelo de Respuesta de Cartas Inductivas Sunat
  • Como cerrar los Libros Contables [Físicos – Electrónicos]
  • Planeamiento Tributario – ¿Cómo realizar un Tax Planning?
Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

¿TE GUSTÓ ESTE ARTÍCULO?

Comparto material exclusivo sólo con mis suscriptores.
Apúntate para recibirlo en tu email.

¡Me suscribo!


¿Qué te ha parecido este artículo?

Califica esto post

¿NO ENCUENTRAS LO QUE BUSCAS?

Puedes empezar revisando las categorías más visitadas del blog:

  • Excel
  • Laboral
  • PLE 5.2
  • Sunat

Interacciones con los lectores

1 comentarios

  1. Otto Morante dice

    30 enero, 2013 en 9:08 pm

    alguna vez la sunat dio en el clavo…es lo correcto…lo que la sunat no quiere enterarse o no lo quiere ver es a aquellas falsas asociaciones de colegios sin fines de lucro….se estan llenando de riqueza sin tributar ni un solo centimo al pais…los socios dizque de estas falsas asociaciones disfrazadas como tal se estan llenando de dinero.. mientras los pobres de nuestro pais siguen siendo pobres…

    Accede para responder

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Para poder publicar un comentario tienes que ser suscriptor Apúntate aquí o Inicia sesión.

Barra lateral primaria

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

REVISTA MISHA – OCTUBRE 2020

Revista Contable Misha Octubre 2020

PODCAST DE CONTABILIDAD

Contador Independiente
Curso Virtual PLE 2021
Curso Virtual Beneficios Laborales 2021

© 2014–2021 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • Contacto