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La nueva Ley Procesal del Trabajo y la acción de amparo laboral

Noticias - Publicado por Miguel Torres el 31 marzo, 2011 5 comentarios

Alerta laboral

La acción de amparo laboral la conoce el juez civil. Y si bien el artículo II del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) establece el carácter omnipresente de esta norma, también es cierto que los artículos de la NLPT referidos a la competencia por la materia no se han incluido a la acción de amparo en lo laboral, la cual sigue siendo de conocimiento por el juez civil o, en todo caso, por el juez constitucional, pese a que el juez natural debiera ser el juez laboral (bajo las normas del Código Procesal Constitucional). En todo caso, una reforma a esta última norma adjetiva debiera ser el punto de partida para respetar la especialización del magistrado.

Las acciones de amparo en lo laboral se presentan mayoritariamente en las pretensiones de reposición, en temas sindicales o de cese de hostilidades, es decir, en pretensiones que retrotraen los hechos al estado anterior al de la violación del derecho constitucional. Los regímenes laborales resueltos por este tipo de acciones de garantía son todos, es decir, privado, público y hasta el contrato laboral administrativo.

En estos casi tres lustros de hegemonía del Tribunal Constitucional (TC) se han emitido importantes sentencias jurisprudenciales en materia laboral, como es el caso de la estabilidad laboral, la sindicalización de los CAS, etcétera, lo cual determina la importancia de estos precedentes que tienen un margen de contradicción entre sí bastante menor al de los precedentes de la Corte Suprema y que a la vez tienen una mayor difusión que las sentencias del Poder Judicial, pues basta con ver lo fácil que es para un operador ubicar una sentencia en la web del TC.

En conclusión, es muy posible que si las acciones de amparo en materia laboral fueran conocidas desde un inicio por jueces laborales, el índice de enmendaduras a la plana de las cortes superiores por parte del TC sería menor.

Diario Oficial El Peruano (31.03.2011), Sección Derecho, Pág. 18

Etiquetado con: ley de trabajo, Noticias

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Miguel Torres

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5 comentarios

  1. Rous Bernabe dice

    21 diciembre, 2011 en 7:14 pm

    hacer analisis

    Responder
  2. Silvana Rodriguez Che dice

    28 septiembre, 2011 en 6:35 pm

    de tenerlo en cuenta.-

    Responder
  3. francisco vigilio castañeda aguilar dice

    18 septiembre, 2011 en 11:01 am

    me parece que con esta nueva ley procesal de trabajo, los  derechos fundamentales de los trabajadores serán  violados  facil e indiscrinimadamente por los  empleadores; pues  si  el poder judicial  anteponen el uso de  la vía ordinaria a asuntos de vulneración de derechos   constitucionales  en los que solamente  se requeire  la restitución de derechos fundamentales-laborales; estaremos ante un verdadero caos juridico que solo terminaría originando un abuso del Estado en contra la masa trabajadora.     

    Responder
  4. Aldo Ivan San Martin Caster dice

    12 agosto, 2011 en 2:20 pm

    En caso de reclamar utilidades mal pagadas,liquidacion mal pagada que tiempo debe de demorar con esta nueva ley
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 agosto, 2011 en 6:02 pm

      Con la nueva Ley Procesal del Trabajo, cualquier proceso solo durara 6 meses.

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