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Inicio » Juridico » La indemnización de los seguros

La indemnización de los seguros

Publicado por Miguel Torres el 12 de marzo de 2014Deja un comentario

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene esta guía de ocho pautas para el trámite.

El diagnóstico de una enfermedad grave, un accidente de auto o la repentina muerte pueden tocar nuestra puerta en cualquier momento, pero no deberían encontrarnos desprotegidos.

Para evitar contratiempos con las empresas de seguros, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha elaborado esta guía con ocho pautas para solicitar la indemnización ante una ocurrencia. Tome nota:

1. Presente una solicitud. Ante un evento, debe avisar a la aseguradora en el menor plazo posible. Si es un siniestro de ramos generales, hágalo dentro de los tres días siguientes. Si la cobertura es del ramo vida, dentro de siete días.

2. A dónde voy. Cada compañía de seguros tiene canales para estos casos: oficinas, páginas web, centrales telefónicas. Revise su póliza, ahí está la información. Lleve la documentación requerida (constancias, copias de documentos de identidad, entre otros).

3. Cuánto puedo esperar. Luego de que presentó su pedido, la aseguradora tiene 30 días para revisar la información que se le entregó y comunicar si el pago de la indemnización, procede. Puede que requiera más documentos o un ajustador de siniestros.

4. ¿Y si la empresa no responde? Se entiende que ha aceptado el siniestro y que procederá al pago correspondiente. Sin embargo, la empresa y el ajustador pueden solicitar más tiempo ante la SBS e informar al usuario.

5. Plazo de pago. La entrega de la indemnización debe hacerse en un periodo no mayor de 30 días después de aceptado el siniestro. Si la aseguradora se excede, deberá pagar un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa de interés promedio de las operaciones activas en Perú (créditos).

6. Seguros excluidos. Las coberturas reguladas por leyes, como el SOAT o el SCTR, no están obligadas a cumplir con los tiempos de indemnización descritos.

7. ¿Y si rechazan el pago? Si la empresa cree que no corresponde el pago por el siniestro, debe informarle al usuario las razones de su decisión. Si es necesario, debe adjuntar los documentos que las justifiquen.

8. Dónde ir. Si usuario no está conforme con la decisión de la empresa puede llevar el caso a Indecopi, a la Defensoría del Asegurado, a una autoridad arbitral o al Poder Judicial.

Diario Peru21 (12/03/2014)

Temas: accidente, empresas, seguro, Seguros

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