¿Cuál es el plazo para registrar una Nota de Crédito en mi registro de compras?
La nota de crédito debe ser anotada en el registro de compras en la fecha de emisión de esta, según lo indicado en numeral 1 del artículo 7 del reglamento del IGV que menciona:
Artículo 7°.- El ajuste al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal, se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. Los ajustes a que se refieren los Artículos 26° y 27° del Decreto se efectuarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.
Por lo tanto, las notas de crédito deben registrarse en el periodo de emisión en el registro de compras, no sería válido la interpretación de los 12 meses posteriores a la fecha de emisión.
Qué hago si no anote en el registro de compras las NC en el mes que corresponde? Puedo subsanarlo el siguiente mes?
En el caso registro de compras no podrás agregar dichos comprobantes, solo podrás subsanar a nivel del Declara Fácil.
si la factura es de mayo, la nota de crédito de junio, pero la factura se registra en agosto…la nota de crédito registrada en junio haria referencia a una factura que no está registrada aun?
Es correcto.