• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Diplomados
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Revista
  • Talleres
  • Estudio
  • Ingresar
Usted está aquí: Inicio / Normatividad / La administración está en la obligación de aceptar las declaraciones de predio que formulen los contribuyentes

La administración está en la obligación de aceptar las declaraciones de predio que formulen los contribuyentes

Normatividad - Publicado por Miguel Torres el 10 diciembre, 2009 Dejar un comentario

Si bien la administración está en la obligación de aceptar las declaraciones de predio que formulen los contribuyentes, ello no significa que dichos documentos no deban ser sometidos a una evaluación posterior.

“Se declara infundada la queja en cuanto a la cobranza coactiva del Impuesto Predial al establecerse, conforme con lo informado por la Administración, que no se ha iniciado cobranza coactiva al respecto, no estando acreditado por tanto que se haya realizado una infracción al procedimiento. Se declara improcedente la queja en cuanto al extremo en que solicita la prescripción, ya que dicho aspecto de fondo deber ser tomado como un argumento adicional en el procedimiento contencioso tributario iniciado respecto de la orden de pago. Sin perjuicio de ello se indica que la Administración debe tener en cuenta que no procede que se cobre a dos personas diferentes respecto de deuda correspondiente al mismo tributo, período y alícuota de propiedad respecto de un mismo inmueble, ya que si bien está en la obligación de aceptar las declaraciones de predio que formulen los contribuyentes, ello no significa que dichos documentos no deban ser sometidos a una evaluación posterior”.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 00669-2-2006

Fecha: 07 de febrero de 2006

Etiquetado con: Normatividad

Artículos que te recomiendo:

  • Aprueban Formatos “Declaración Jurada de Equipaje” y “Declaración Jurada de Dinero Ingreso – Salida”
  • Presentación en Rus a pesar de encontrarse dentro del Régimen General
  • Crecen demandas laborales contra empresas que están vinculadas
  • DAOT difiere de la declarada por los proveedores y clientes
  • ¿Cómo acredita la Administración la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario?
Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

¿TE GUSTÓ ESTE ARTÍCULO?

Comparto material exclusivo sólo con mis suscriptores.
Apúntate para recibirlo en tu email.

¡Me suscribo!


¿Qué te ha parecido este artículo?

Califica esto post

¿NO ENCUENTRAS LO QUE BUSCAS?

Puedes empezar revisando las categorías más visitadas del blog:

  • Excel
  • Laboral
  • PLE 5.1
  • Sunat

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral primaria

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

REVISTA MISHA – OCTUBRE 2020

Revista Contable Misha Octubre 2020
Contador Independiente
Curso Virtual PLE 2021
Curso Virtual Beneficios Laborales 2020

© 2014–2021 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • Contacto