• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Planes
  • Documentos
    • Excel
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Foros
  • Cursos
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Mi Cuenta
Inicio » Tributario » Intereses Compensatorio y Moratorio

Intereses Compensatorio y Moratorio

Publicado por Miguel Torres el 16 de junio de 20212 comentarios

¿Qué son los intereses compensatorios y moratorios?

El artículo 1242 del Código Civil Peruano [Decreto Legislativo 295] define que el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Por otra parte, es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.

¿Cuál es la tasa máxima que se puede cobrar por interés moratorio?

La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Intereses Compensatorios Sunat

Los intereses compensatorios, provienen de un financiamiento voluntario, tipificados en un contrato.

Intereses moratorios Sunat

Los intereses moratorios tienen naturaleza indemnizatoria, que resarce el daño emergente, por ejemplo: un acreedor sufre el inclumiento o retraso de un pago.

Suscríbete para recibir una notificación cada vez que subamos un video >> canal de youtube aquí.

Impuesto General a las Ventas

¿Los intereses moratorios tipificados en los contratos, se encuentran gravados con el impuesto general a las ventas?

Según la RTF Nº 00214-5-2000, establece el siguiente criterio:

Los Intereses moratorios tienen carácter indemnizatorio, por lo que no se encuentran gravados con el IGV. 

Adicionalmente, los intereses moratorios no se gravan con IGV porque tienen naturaleza indemnizatoria. el IGV no grava el daño.

Impuesto a la Renta

¿Los intereses moratorios se encuentran gravados con el impuesto a la renta?

En primer lugar, las indemnizaciones se gravan con el impuesto a la renta son las que resarcen el lucro cesante. 

Por otra parte, las indemnizaciones que resarcen el daño emergente, están gravadas con el impuesto a la renta sólo en situaciones excepcionales tipificados en el artículo 3 del TUO del Impuesto a la Renta.

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

5/5 - (7 votos)


PRÓXIMO EVENTO: "INGRESOS GRAVADOS CON IMPUESTO A LA RENTA"

Invitarte este Viernes 27 de Enero de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

2 comentarios

  1. Hilter dice

    16 de junio de 2021 a las 3:59 pm

    Gracias, por compromiso de mantener un País Libre

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2021 a las 1:19 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO VIRTUAL

Funciones del Supervisor SST

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer más...

SOFTWARE CHAVITO

Software Contable Chavito

CONSEJOS PARA CONTADORES

tips para contadores

REVISTA CONTABLE MISHA

Revista Contable Misha Diciembre 2022

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

recursos contables

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto