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Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

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Inicio » PLE » Multas vinculadas a Libros Electrónicos

Multas vinculadas a Libros Electrónicos

Publicado por Miguel Torres el 14 de julio de 2017336 comentarios

Miguel, ¿Cuáles son las multas vinculadas a libros electrónicos?

Un mal llevado de los libros electrónicos puede ocasionar cinco tipos de infracciones tributarias tipificadas en el código tributario.

En este articulo tratare de explicar brevemente como se configuran las multas vinculadas a libros electrónicos y cómo podemos subsanar.

Adicionalmente, el monto de cada multa por la infracción cometida y la gradualidad establecida.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Multas vinculadas a Libros Electrónicos
    • Artículo 175 – numeral 2
    • Artículo 175 – numeral 5
    • Artículo 175 – numeral 7
    • Artículo 175 – numeral 10
    • Artículo 176 – numeral 2
    • Artículo 178 – numeral 1
  • Preguntas Frecuentes Libros Electrónicos

Multas vinculadas a Libros Electrónicos

Artículo 175 – numeral 2

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Esta infracción se comete cuando un contribuyente anota sus libros electrónicos sin respetar la forma y condiciones establecidas por ley.

Ejemplo:

La empresa Noticiero Contable SAC, está obligada a llevar los libros electrónicos desde enero 2018 (R. Compras y R/ Ventas).

La empresa hace caso omiso, y sigue anotando sus libros electrónicos en forma computarizada.

Análisis:

En este caso Miguel si está llevando sus libros contables, pero no de la forma establecida (en este caso de la forma electrónica).

Multa:

  • Régimen General: 0.3% de los IN
  • Régimen Especial: 0.3% de los IN

Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Artículo 175 – numeral 5

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Esta infracción se comete cuando realizas la anotación de tus libros contables fuera del plazo establecido.

  • Obligados a utilizar Libros Electrónicos 2021

En el caso del Libro Diario y Libro Mayor no hay cronograma, en este caso el plazo establecido de atraso es de tres meses.

Multa:

  • Régimen General: 0.3% de los IN
  • Régimen Especial: 0.3% de los IN

Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Artículo 175 – numeral 7

No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con éstas, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.

Ejemplo:

Mediante una esquela se ha notificado a la empresa Noticiero Contable SAC, presentar sus libros contables del ejercicio 2013, pero la empresa no cuenta con dicha información.

Multa:

  • Régimen General: 0.3% de los IN
  • Régimen Especial: 0.3% de los IN

Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Artículo 175 – numeral 10

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Esta infracción tributaria fui incluida mediante el Decreto Legislativo 1420 publicado el 13 de setiembre de 2019. Su aplicación surge efecto a partir del 14 de setiembre de 2019.

Multa:

  • Régimen General: 0.6% de los IN
  • Régimen Especial: 0.6% de los IN

Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Artículo 176 – numeral 2

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos

Esta sanción solo es de aplicación para los PRICOS, ya que son los únicos contribuyentes obligados a señalar un domicilio adicional donde deben almacenar una copia de sus libros electrónicos.

La obligación antes descrita se realiza ingresando a la clave sol.

Multas vinculadas a Libros Electronicos

Multa:

Régimen General: 30% UIT ó 0.6% IN

Artículo 178 – numeral 1

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Ejemplo:

En el periodo abril 2018, la empresa Noticiero Contable SAC ha declarado en su PDT 621, un monto de 5,000 soles en compras, pero en su libro electrónico de compras solo anoto un monto de 3,500 soles.

Análisis:

Miguel tendría que rectificar su PDT 621 y declarar lo que figura en su registro de compras electrónico, originando una infracción por crédito indebido que puede conllevar al pago de una multa.

Preguntas Frecuentes Libros Electrónicos

¿Cuánto es la multa por no presentar libros electrónicos 2021?

La multa vinculada a libros electrónicos es 0.6% IN, para infracciones cometidas a partir del 14 de setiembre de 2018.

¿Cuál es el código de multa por atraso de libros?

El código de multa por atraso de libros electrónicos es: 6035

Cometí un error en la anotación de mi libro electrónico ¿Tengo multa?

Depende, si la multa esta vincula a omisión de una venta o registro por un monto menor, si se comete infracción tributaria.

Conclusiones

  1. Subsana las multas vinculadas a libros electrónicos, para acogerte a la gradualidad.
  2. Conoce todos los cronogramas de vencimiento de los libros electrónicos.

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Temas: libros electronicos, multas por libros electronicos

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336 comentarios

  1. Nessy Salcedo dice

    22 de noviembre de 2021 a las 6:33 pm

    Que pasa si he registrado “las compras” de los libros electrónicos de una manera errada y me rectifico? tendría alguna infracción o se aplica en numeral 10 del 175? No estoy segura, porque en dicho numeral no especifican acerca de las compras…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2021 a las 4:37 am

      No, mientras corrijas una operación anotada, en compras mas te castigan al no poder agregar comprobantes no anotados en su oportunidad.

  2. Nathaly dice

    15 de junio de 2021 a las 9:58 am

    Hola miguel, una consulta, recién comencé mi empresa en abril, ahí declare libros electrónicos en cero, pero ya para mayo me olvide de declarar y ya venció, me puedes decir q es lo que tengo q hacer, leí q se paga multa por los IN de años anteriores pero yo recién tengo 1 mes de haber iniciado, soy nueva en esto podrías ayudarme como sacar y cuanto tengo q pagar. te agradezco mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2021 a las 4:17 am

      No pagas multa, si lo subsanas.

  3. Graciela dice

    17 de mayo de 2021 a las 11:10 pm

    Hola Miguel, muchas gracias por tu articulo !!! tengo una duda , en el caso de que se envio el libro electronico de febrero sin anotar 2 boletas de venta , y ahora en abril se coloca las boletas en estado 8 , cual es la multa ? existe gradualidad ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 10:56 am

      La gradualidad es del 100%.

  4. Luz dice

    2 de junio de 2020 a las 5:14 pm

    Hola, Si en mi registro de compras electrónico registre una factura afecta a detracción por error sin haberse pagado la detracción, hay multa ? Cuanto es la multa? Si en mi registro de compras electrónico declare 2 veces una misma factura (pero en distintos meses) rectifico y cual seria la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2020 a las 2:56 am

      No hay multa, solo que no puedes usar ese crédito fiscal, tienes que rectificar la declaración.

  5. Viviana dice

    23 de febrero de 2020 a las 4:11 pm

    Si en mi registro de compras electrónico registre una factura afecta a detracción por error sin haberse pagado la detracción, hay multa ? Cuanto es la multa? Tendría que volver a enviarlo corregido ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2020 a las 5:28 am

      El problema es que tendrás que rectificar tu declaración mensual y quitar dicha factura, luego corregir tu registro de compras electrónico.

  6. Rosabel dice

    12 de febrero de 2020 a las 8:44 pm

    Estimado Miguel, Tendré multa si para una empresa Prico presenté su diario incompleto por fallas técnicas y anoté las operaciones con estado 08 en el mes siguiente (pero fuera del plazo de los 3 meses)..quedo atenta,.Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2020 a las 5:10 am

      Al presentar fuera de plazo, ya tienes la infracción por atraso.

  7. Sandra dice

    11 de enero de 2020 a las 3:14 pm

    Buenas tardes actualmente llevo mis libros a traves del SLE PORTAL…mi consulta es si puedo llevar mis libros a traves del PLE y tal vez en un futuro puedo regresar al SLE PORTAL ? O ya no seria posible??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 9:00 pm

      Puedes pasarte a través del PLE.

  8. Ana dice

    20 de octubre de 2019 a las 2:11 am

    Miguel buenas noches, una consulta, soy remype tributario y en un periodo del año 2019, declare un dia después de la fecha de vencimiento, mi pregunta es debo pagar multa, gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2019 a las 11:43 pm

      Si te refieres a libros electrónicos, has cometido una infracción que origina una multa.

  9. Milena dice

    2 de octubre de 2019 a las 12:42 pm

    Hola Miguel, agradecerte por tu BLOG, son de mucha utilidad y tengo una consulta: según mis ingresos supere las 75 UIT, por lo tanto estaría obligada a presentas PLE desde el año 2017. La multa tengo que calcular con el nuevo porcentaje? y es por cada periodo tributario?.. Agradezco de antemano tu respuesta. Muchas gracias y que sigan los éxitos!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2019 a las 8:24 pm

      Es correcto, actualmente lo pagas con el 0.6% IN, sin gradualidad.

  10. Tony dice

    11 de septiembre de 2019 a las 8:06 pm

    Estimado Miguel gracias por compartir esta información, una consulta si en este año 2019 modifico mi libro diario o mayor electrónicos de un mes anterior – por una operación sea un pago o cobro que omití (estado 8) o una corrección de alguna una operación(estado 9)-¿ tendría multa de 0.6% de mis ingresos netos del año anterior-infracción art. 175 num.10?, GRACIAS!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2019 a las 8:34 am

      Si dichas modificaciones provienen de ingresos obviados si pagarias la multa.

  11. Sandra dice

    4 de septiembre de 2019 a las 11:33 pm

    Una consulta tengo ventas exoneradss del igv y en el periodo 08/2019 sle portal r. de compras coloque el monto en la columna adquisiciones grav. para operaciones grav.debiendo ser en la casilla adquis. grav. destinadas a ope. no grav. como tengo q corregirlo? y para el declara facildebo colocar los datos en el casillero correcto o debo colocarlo en el casillero que declare en el sle portal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:04 am

      En ese caso tienes que corregir tus libros electrónicos, y si tb te equivocaste en el declara facil tb tendrás que corregirlo.

  12. Ysabel dice

    2 de septiembre de 2019 a las 3:19 pm

    Hola, buenas tardes una consulta, el libro diario y mayor que corresponde al mes de Mayo 2019, no fue declarado dentro del periodo establecido que fue hasta el 31 de Agosto, lo hemos declarado el 02 de Setiembre 2019, existe multa???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2019 a las 7:20 pm

      Si es correcto, existe multa.

  13. Susana Ortiz dice

    21 de agosto de 2019 a las 7:57 am

    Miguel, super interesante y muy versátil, quisiera hacer una consulta, cómo se calcula la multa por no presentar los libros electrónicos en su fecha, cuando no se tiene ingresos desde que se inscribió en el RUC en el 2017 y se ha venido declarando en cero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 2:02 am

      Es en base a 40% UIT.

  14. Javier dice

    16 de agosto de 2019 a las 6:00 pm

    Miguel, consulta Empresa RER: lleva sus libros electrónicos de manera voluntaria Compras-Ventas de mayo, junio julio 2019, regulariza en Agosto fuera de plazo, Prgunta ¿serian 3 multas o una sola multa ? y cual seria la multa ? Gracias de antemano!!

    Responder
  15. Raul Z dice

    15 de agosto de 2019 a las 5:47 pm

    Buenas tardes estimado, te comento que en abril 2018, se creo una empresa con el regimen Mype tributario, la cual se viene prestando y pagando los impuestos de manera correcta, pero no he presentado ningún libro contable , no legaliza en su oportunidad y tampoco envié electronicamente( PLE) , cual seria mi sanción y podría aplicar gradualidad (No tengo notificación alguna).
    Gracias
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2019 a las 11:13 pm

      Tu sanción es 0.3% IN con una rebaja del 90%.

  16. Patricia Cordova dice

    22 de julio de 2019 a las 9:35 am

    Hola no presentamos libros contables electronicos, cuanto es la multa y hay gradualidad?

    Responder
  17. Sandra Castro dice

    11 de julio de 2019 a las 10:53 am

    Buenos días miguel, en el mes de mayo declare en mi ple solo facturas de ventas y olvide mis boletas de venta (ambas electrónicas), como puedo corregir ese error?. soy mype tributario. gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:23 pm

      En un periodo actual, lo agregas con estado 8.

  18. L. Ernesto Ramírez B. dice

    8 de junio de 2019 a las 10:28 am

    Hola Miguel

    Tengo una duda, si estoy en Régimen Mype Tributario hay que pagar multa por libros electrónicos acogido de forma voluntaria o en este caso son infracciones no sancionables.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de junio de 2019 a las 4:12 pm

      Si tienes que pagar multa, dado que ya te acogiste voluntariamente.

  19. Gerson Waldir dice

    22 de mayo de 2019 a las 1:58 pm

    Amigo Miguel, una consulta actualmente hay multa por las regularizaciones con el estado 8 en el Registro de Ventas
    Arti. 175 . 10 Código Tributario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2019 a las 8:57 pm

      No lo hay, siempre y cuando no haya habido error en el Declara Fácil.

  20. Lizeth Cuadros dice

    11 de abril de 2019 a las 4:49 pm

    Buenas tardes
    Si no se presento libro diario desde el 2016 a la fecha, y ahora se quiere regularizar la multa sería el 0.3%de los ingresos netos 2018?
    Sería una sola multa por todos los ejercicios atrasados?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2019 a las 10:41 pm

      Es correcto, se paga una sola multa, y tienes la gradualidad del 90%.

  21. Ricardo dice

    24 de enero de 2019 a las 9:51 pm

    Hola Estimado Miguel una consulta aparte de pagar 0.3% y la rebaja del 90% también escuche que se paga mora por cada día que pasa . otra consulta dos meses declare fuera de fecha eso quiere decir que pagare una multa por cada mes o solo pago una multa por los dos meses, soy regimen especial ayudame con el calculo mi ingreso del años 2016 fue de S/ 1850 por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2019 a las 5:30 pm

      Hola, solo se paga una sola multa, independientemente los periodos o libros atrazados.

  22. Yadira dice

    22 de enero de 2019 a las 6:35 pm

    Buenas noches, de los libros electrónicos que declaré con retraso perteneciente al mes de diciembre fue en cero, si se va a pagar multa sería de este modo.
    2017 IN= S/ 153,891.00 a ese total le aplico el 0.3% y una gradualidad del 90% me sale en total 46 soles, me puede confirmar si lo he calculado bien? Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2019 a las 6:45 pm

      Es correcto.

  23. Madeleyne Ramirez dice

    18 de enero de 2019 a las 5:44 pm

    Buenas tardes, si una empresa lleva voluntariamente libros electrónicos pero se declaro un día después de la fecha de vencimiento del cronograma, estando fuera de plazo.
    se paga multa aun si se lleva voluntariamente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2019 a las 1:38 am

      Si es correcto, tiene que pagar la infracción.

  24. Geronimo dice

    5 de enero de 2019 a las 11:49 am

    Buenos días, mi consulta es que si existe multa por haber presentado en el PLE sólo compras y ventas, menos el diario simplificado, estoy en el MYPE. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2019 a las 3:54 pm

      Si ya te pasase del atraso permitido del LDS si habría multa (3 meses).

  25. Judith dice

    25 de junio de 2018 a las 11:11 am

    Buenos días una consulta, empecé con la facturación electrónica en mayo 2018, ¿debo declarar libros electrónicos todos los meses?.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2018 a las 12:09 pm

      No necesariamente, son dos temas distintos.

  26. Elizabeth Iraola dice

    22 de junio de 2018 a las 9:08 am

    Se envio libro de compras electrónicos, pero hay una factura de compras que ya se declaro dos veces en compras , un decir, en el mes de marzo y despues ahora en el mes de abril, la consulta es hay que rectificar el libro electronico y el pdt ? y cuanto es la multa a pagar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2018 a las 12:09 pm

      No hay multa si el error solo fue en libros electrónicos.

  27. David dice

    21 de junio de 2018 a las 12:19 am

    Hola Miguel una consulta envie mi libro electronico ventas mayo 2018 y omiti varias facturas puedo corregirlo en el siguiente mes osea en junio y si hay multa cuanto seria
    gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2018 a las 8:57 am

      Si el error solo fue en libros no hay multa. Si lo puedes subsanar en el siguiente periodo con el estado 8.

  28. Andy dice

    15 de junio de 2018 a las 12:42 am

    Hola Miguel
    No sé declaró libros (régimen especial) desde julio 2017 a marzo 2018 (no hubo movimientos, ventas y compras 0.00). A cuánto asciende la multa? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 2:02 pm

      La multa es 0.3% IN, con la rebaja del 90%.

  29. Cesar dice

    25 de mayo de 2018 a las 1:43 pm

    Al cargar el ple diario me sale incompleto a ques e debe

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 3:09 pm

      Te falta seguro el plan de cuentas.

  30. Lady dice

    22 de mayo de 2018 a las 7:45 am

    Hola Miguel,
    Consulta
    En PDT621 en compras se declaró 5000 y en libros 3000
    Sin embargo mi Pdt es correcto, y me ha llegado una notificación de Sunat x la diferencia, voy a responder que es error en libros. Quiero saber si tengo multa

    De antemano gracias x la rspta.
    Y excelente trabajo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2018 a las 7:33 am

      No pagas multa, solo debes rectificar tu PDT de compras e igualar al PLE (pierdes el crédito fiscal).

  31. Yadira dice

    8 de marzo de 2018 a las 10:44 am

    Miguel podras ayudarme como calcular la multa por traso de libro de compras, el monto anual es 232568 me dicen que si lo subsano de manera voluntaria hay rebaja del 90 por ciento, me podrías ayudar cuanto seria la multa.
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2018 a las 5:43 am

      Si es correcto, la multa es 0.3% IN, con una rebaja del 90%.

  32. Maria dice

    5 de marzo de 2018 a las 6:28 pm

    Hola, que mes tomo para el pago de la multa por no presentar los LE en su oportunidad, he declarado de junio a la fecha.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2018 a las 7:40 am

      El ultimo periodo atrazado.

  33. Delias dice

    28 de febrero de 2018 a las 6:55 am

    Miguel Buenos dias, gracias de antemano por toda la ayuda que nos das
    mi consulta es cuanto es la multa a pagar por libros electronicos de compras ventas que no se presento desde mayo del 2017 y voy a regularizar ahora en el 2018.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2018 a las 8:03 pm

      La multa es 0.3% IN, con la rebaja del 90%.

  34. Jaime Garrido dice

    23 de febrero de 2018 a las 7:05 pm

    Estimado Miguel:
    Registro de Compras Electronicos. Multa articulo 175, numeral 2. Multa 0.3% Ingresos netos mas la SUBSANACION de la falta. ¿Qué pasa si no se puede SUBSANAR la falta? (no se puede modificar columnas 2 y 3 del Registro de Compras). Además SUNAT nos quiere reparar el Crédito Fiscal de ese período.
    Gracias anticipadas por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 3:45 am

      La llave no puedes corregir, pero si la columna 3 podrías hacerlo, adicionalmente tendrías que reparar el crédito fiscal (rectifica tu PDT), paga tu multa menciona que ya hiciste las correcciones.

  35. Mily dice

    22 de febrero de 2018 a las 10:30 am

    Lo que pasa es que me acabo de dar cuenta que el periodo de abril del 2017 esta mal su IGV. y el libro ya se envío.
    que es lo que puedo hacer al respecto.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 10:37 pm

      Podrías corregir el libro electronico para igualarlo o rectificar el PDT.

  36. Elsa dice

    24 de enero de 2018 a las 6:55 pm

    Buenas, un mes por problemas del sistema SUNAT me rebotaba mi PLE compras y lleno y envie una vacia. Pense regularizar pero no se puede. Anote en mi registro computarizado legalizado para no perder el CF y pague multa por no llevar en forma y condiciones. ¿Perderé mi CF? El art 19 no limita la anotacion a electrónica o computarizada ¿o si?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2018 a las 2:22 pm

      El problema es que cuando llevas libros electrónicos, se cerraron los libros contables, por lo tanto ya no cabe el imprimir en hojas sueltas.

  37. Roberto dice

    24 de enero de 2018 a las 10:14 am

    Buenos días una consulta no se presentó libros electrónicos de compras y ventas desde febrero del 2016 a diciembre del 2017 ¿que multa se paga? ¿me puede decir el código de la multa, el periodo que debe ir en la guía de pagos varios, el 0.3% de los IN de que es del año 2016 o 2017?
    Gracias anticipadas por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 10:33 am

      La multa es 0.3% de los IN de 2016 si no has presentado tu DJ Anual de 2017 aun, con un descuento del 90%.

    • Cris dice

      14 de febrero de 2018 a las 11:56 pm

      Miguel hola, se paga 0.3% por cada mes o por todo el periodo a declarar?? como sería el procedimiento gracias.

    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2018 a las 9:18 am

      Solo realizas el pago de una multa, dicho pago subsana el atraso de varios periodos.

  38. César dice

    11 de enero de 2018 a las 5:16 pm

    Hola Miguel, una empresa no ha presentado sus libros electrónicos (Diario y Mayor) del año 2016. Se cambio al Régimen MYPE Tributario en el 2017 que tampoco ha presentado Diario Simplificado electrónico. Se estima presentar ambos períodos en este mes, ¿ Habrá multa por los 2 períodos? Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2018 a las 7:42 am

      La multa es una sola, se paga una multa independientemente del numero de libros y ejercicios.

  39. Carmen dice

    31 de diciembre de 2017 a las 12:19 am

    Yo presente los Libro electrónico fuera de fecha por 2 minutos cuánto sería mi multa si mi venta fueron de 72000000. Por favor Ayúdenme

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2018 a las 7:43 am

      La multa es en base a los IN del ejercicio anterior : 0.3%IN con la rebaja del 90%.

  40. Maria Chile dice

    18 de diciembre de 2017 a las 9:19 pm

    Buenas noches Miguel, tengo varios dias tratando de declarar los libros electrónicos del RER, pero por problemas de sunat no puedo enviar, es como si no funcionara la opción enviar. Que puedo hacer en este caso? Hay multa? En caso de que recién inicio sus actividades como calcular la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2018 a las 7:44 am

      La base de la multa es 40% UIT, con la rebaja del 90%.

  41. Esperanzita dice

    18 de diciembre de 2017 a las 10:00 am

    Los ingresos netos del 2017 o del 2016. Aclárame esa duda por favor.

    Responder
  42. Esperanzita dice

    17 de diciembre de 2017 a las 11:29 pm

    Si declare fuera de fecha en noviembre. Cuanto seria la multa si se encuentra en reg mype tributario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 1:40 am

      El 0.3% de los IN 2017. Rebaja 90%.

    • Mayra dice

      28 de diciembre de 2017 a las 10:57 am

      Hola Miguel, disculpa los IN 2017? no sería del 2016 con la rebaja del 90% ?
      Te agradecería me aclares esta duda.

  43. Edgar dice

    16 de diciembre de 2017 a las 1:46 pm

    Si declaro y Presento libros electronicos de forma voluntaria (a partir de octubre 2017) el de noviembre no lo presente en su fecha. Por ser voluntario me generara multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 2:56 am

      Es correcto, tienes multa.

  44. Gina Perez dice

    13 de diciembre de 2017 a las 11:09 am

    Miguel, el mes de noviembre se presentaron los libros fuera de fecha, la multa es el 0.3% de los in, con gradualidad del 90%, pero si mis ingresos netos han sido mas 1`300,000.00 soles en el 2016, no tiene un tope para los ingresos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 7:30 am

      El tope es 12 UIT.

  45. Ana Chambi dice

    7 de diciembre de 2017 a las 1:44 pm

    Tengo el caso de régimen especial afectación de tributos 25 de noviembre y no tengo movimientos en compras y ventas. Como inicio activ se ha decidido optar por libros electrónicos en compras y ventas, ¿es correcto solo estos libros? debo de presentar en blanco por falta de movimientos en los registros? debo de hacer presentación de PDT en cero? desde ya gracias por tu apoyo .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 4:36 am

      Es correcto, presenta tus libros sin movimiento, declaraciones en cero de PDT 621 (opcional si es ventas y egresos en cero).

  46. Sandra dice

    6 de diciembre de 2017 a las 6:09 pm

    Estimado amigo Miguel una empresa que estaba obligada a presentar si libros electrónicos desde el año 2015 a la fecha la multa es por cada mes, año o por el momento de regularizar gracias por tu comentario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 1:46 pm

      Es una sola multa por los ejercicios atrasados.

  47. Cesar dice

    30 de noviembre de 2017 a las 10:06 pm

    Buenas noches si en caso me e atrasado dos libros electrónicos, mi multa es 0.3% de mi IN 2016, en este caso seria por cada mes o como total? si presento fuera de fecha los dos ? es libro diario electronico. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:15 am

      Es una sola multa nada mas, independiente del numero de libros o ejercicios.

  48. Diego dice

    6 de noviembre de 2017 a las 1:07 pm

    Hola una pregunta, soy RER, EIRL desde 4 de oct. dije en sunat que mi contabilidad sería computarizada, pero ayer 5 de nov decidí mejor que sea electrónico, no he legalizado ningun libro de compras, ventas, ni hojas sueltas de esos libros, es necesario que legalice?
    o al afiliarme a los libros electrónicos ya no es necesario legalizar esos libros (porque no se usarán)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 3:16 am

      En ese caso no es necesario legalizar, solo respeta el cronograma tipo A.

  49. Juan Koe Gion Wu Lau dice

    29 de octubre de 2017 a las 1:42 pm

    Es interesante el contenido porque abarca situaciones diferentes que se presentan.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 2:22 pm

      Muchas gracias por el comentario, buen día 🙂

  50. Isabel dice

    24 de octubre de 2017 a las 1:09 am

    Gracias Miguel x tus ayudas a todos los colegas desactualizados…..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2017 a las 6:12 am

      Gracias, buen día 🙂

  51. melissa dice

    10 de octubre de 2017 a las 12:28 pm

    miguel hola si mi pdt 621 no coincide con mi ple de compras eso seria multa

    Responder
  52. Rosa dice

    2 de octubre de 2017 a las 8:43 am

    Hola Miguel gracias por el articulo buen inicio de semana y buen Mes de octubre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2017 a las 8:35 pm

      Gracias, bendiciones.

  53. Jorge dice

    1 de octubre de 2017 a las 9:02 pm

    Gracias por la información actualizada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2017 a las 8:32 pm

      Gracias, buen día 🙂

  54. Tony dice

    27 de septiembre de 2017 a las 9:07 am

    En el caso desde el 2015 no se presento libros electrónicos, las cuales solo tuvo un ingreso de S/. 6000 en julio del 2017 y de allí todos los meses se declaro en valor S/. 0.00 es régimen general, ¿Cuanto correspendonderia multa o no correspondería multa por no llegar al requerido con las UIT?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2017 a las 12:02 am

      La multa es 0.3% de los IN del 2016, con una gradualidad del 90%.

  55. Rosario dice

    10 de septiembre de 2017 a las 10:02 pm

    Una consulta Miguel, declare los libros electronicos del 2016 de Feb-Dic calcule la multa pero no se desde cuando debo calcular los intereses, me comentan que es RER y es voluntario ,gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 9:33 pm

      Calcula desde el primer periodo de atraso hasta la subsanacion.

  56. Paul dice

    6 de septiembre de 2017 a las 11:41 pm

    Buen dia, un consulta se pensó que al enviar libro diario ya no era necesario enviar caja y banco pero no sé adicionó las casillas libres cuya información es necesaria en caja y banco, estoy en multa ??? Límite de la multa o cómo lo puedo subsanarlo, gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 10:55 am

      Es correcto, lo subsanas presentando el libro caja y bancos.

  57. Jorge Alberto dice

    25 de agosto de 2017 a las 2:21 pm

    Estimado Miguel por favor, si no he llevado el Registro de Ventas electrónicos desde el 2015, la multa es una sola por todos los ejercicios; pero para el calculo de la multa, (0.3%) el monto de los IN ha considerar es del 2015, 2016 o 2017?, o la suma de todos ellos, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2017 a las 1:55 am

      Solo pagas una sola multa.

  58. Jorge Alberto dice

    20 de agosto de 2017 a las 8:48 pm

    Por favor la entidad es el sector publico también están obligados a llevar registros de ventas y compras en forma electrónica?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2017 a las 3:44 am

      También aplica para el sector publico.

  59. Alexander dice

    18 de agosto de 2017 a las 11:26 am

    Hola Miguel buen día, por favor podrías ayudarme a calcular la multa, se va declarar en la fecha desde noviembre 2016 hasta julio 2017, en base a que periodo debo calcular la multa?

    Gracias y Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2017 a las 12:19 am

      Sobre los ingresos del ejercicio 2016.

  60. Erika dice

    18 de agosto de 2017 a las 8:59 am

    Mande el libro en cero por que así se genero, pero tengo compras el PDT 621 lo envío con mis compras, que pasa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2017 a las 12:14 am

      Ya no podrás corregir dicha operación, tendrás que rectificar tu PDT 621.

  61. Victoria dice

    7 de agosto de 2017 a las 9:44 am

    Hola Miguel
    Se presentaron los libros electrónicos de enero a diciembre del 2015 , se va a presentar de enero del 2016 a junio 2017, cual seria la multa y que periodo debería tomar para el calculo.
    Que periodo debería poner en la multa 06/2017.
    Por favor tu respuesta, las gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de agosto de 2017 a las 3:26 pm

      Una sola multa por todos los libros y periodos.

  62. Rosario Janampa Chávez dice

    2 de agosto de 2017 a las 8:06 pm

    Hola Miguel estoy tratando de enviar los LE de Julio-2017 ya validados y presiono enviar y allí queda,llamé a Sunat dijeron que elimine tdos los chec de herramientas y nada y luego dijeron que esta saturado, intenté todo el día sigue igual estaré agradecida por tu ayuda, bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:17 am

      Son problemas de servidor de Sunat, yo envío mis libros en las mañanas.

  63. Estela dice

    2 de agosto de 2017 a las 10:15 am

    Buenos días, una consulta en una fiscalización del periodo 06/2016 la multa por el atraso de los libros electrónicos se toma como base los IN del 2015 o el 2016, gracias por sus respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 9:32 am

      Los IN del 2016.

  64. Ruth dice

    1 de agosto de 2017 a las 9:54 am

    Hola disculpe la empresa donde trabajo es Prico estábamos enviando lo que es registro de compras y ventas también diario y mayor electronico. del periodo de marzo enviamos voluntariamente caja y para el periodo de abril envíe un día después del vencimiento hay multa por eso? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de agosto de 2017 a las 1:14 pm

      Si es correcto, si te pasas del cronograma ya tienes la multa.

    • Katherine Paola Temple Rios dice

      17 de agosto de 2017 a las 5:01 pm

      Buenas tardes…si se envía los libros electrónicos al día siguiente de su fecha de cronograma, incurre una multa, pero hay gradualidad (donde puedo ver esa información)?

    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2017 a las 6:57 am

      Si tienes multa que es el 0.3% de los IN con un descuento del 90%.

  65. Veronica dice

    27 de julio de 2017 a las 11:40 am

    hola Miguel una consulta en el año 2015 se realizaron las presentaciones de los libros electrónicos diario y mayor dentro del plazo establecido, pero en ese año se omitió el asiento de apertura en enero y en diciembre el cierre , ahora he tenido una fiscalización justo de ese año donde me hacen esa observación como puedo subsanar dicha información y hay multa..?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 10:35 am

      Con el “estado 8” tendrás que añadir dichos asientos en tu libro electronico del periodo siguiente a declarar.

  66. Janeth dice

    26 de julio de 2017 a las 11:28 pm

    Hola miguel no pude presentar los libros electrónicos por tres meses consecutivos ¿la multa por no presentar los libros son por cada mes o es una sola por las tres? hoy llame a Sunat y me dijeron que era por cada una.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2017 a las 5:45 am

      Hola es una sola multa por todos los periodos de atrasos.

  67. Jose Vicente Sales Giron dice

    25 de julio de 2017 a las 8:43 am

    Hola Miguel enviado el libro diario del mes de marzo con atrazo hay multa o me puedo acoger al estado de emergencia la empresa es de piura.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 1:24 am

      Si puedes acogerte al estado de emergencia.

  68. Luis Gonzales dice

    21 de julio de 2017 a las 10:46 am

    Hola miguel, yo he estado declarando el PLE compras de ventas de este año sin ningún problema , pero el del mes de abril olvide hacerlo, hay alguna multa
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2017 a las 2:19 am

      Si, al no declarar dentro de la fecha de vencimiento.

  69. Pilar dice

    17 de julio de 2017 a las 7:10 pm

    Buenas noches, Miguel, tengo una empresa que está obligada a presentar libros electrónicos desde el año 2015, cerró en marzo de 2015 (RUC de baja), recién se desea regularizar la presentación de los registros de enero y febrero de ese año, para el pago de la multa ¿se debe tomar el 3% del IN del 2014 o el IN del ejercicio de 2015?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:33 pm

      Los ingresos del año 2014.

  70. Paul Vilca dice

    17 de julio de 2017 a las 1:10 am

    Si tengo varios libros electrónicos que no presente, la multa por no presentar es por cada periodo o es por el total (voy a presentarlos todos el mismo dia). Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2017 a las 2:49 pm

      Es una sola multa por todos los libros y/o ejercicios.

  71. Nancy dice

    14 de julio de 2017 a las 5:53 pm

    Hola Miguel una consulta hay una empresa que esta llevando libros electrónicos de registro de compras y ventas desde del 2015, es necesario imprimir el registro de compras y ventas en hojas legalizadas, y los libros en físico del registro de compras y ventas es necesario de que se cierre por un notario. agradeceré tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 1:33 am

      No es necesario, basta con tener los archivos txt y constancias de anotación.

  72. Victor Enrique Ruiz Diaz dice

    14 de julio de 2017 a las 5:38 pm

    Hola miguel, soy mype tributario, desde junio 2017, hasta cuando puedo llevar Reg compras y ventas electrónicos, sin que me genere multa, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 1:41 am

      Tienes que analizar si estas obligado o no. Si tu empresa es nueva del 2017, esta claro que no estas obligado.

  73. Victor Enrique Ruiz Diaz dice

    14 de julio de 2017 a las 5:23 pm

    Hola miguel, soy mype tributario, si decido emitir mis comprobantes de pago electrónicos, es necesario llevar Reg. compras y ventas electrónicos o lo puedo llevar manualmente. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 1:40 am

      Son dos temas distintos, puedes llevar tus libros contables como desees.

  74. Cesar dice

    8 de julio de 2017 a las 2:40 pm

    Buen día:
    Como se configura la infracción para el caso de libros Diario y Mayor si estos no tienen cronograma de vencimiento?
    Gracias

    Responder
  75. Rubi dice

    26 de mayo de 2017 a las 10:53 am

    Hola q tal mi consulta es si no declare oct-16 PLE y lo voy a hacer ahora hay una multa x los 0.3% de ingresos pero de q año lo tomaría 2015 o 2016?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2017 a las 6:23 am

      Tomas los IN del 2016.

  76. Keyla dice

    15 de mayo de 2017 a las 3:26 pm

    Una consulta olvide informar los libros electrónicos compras y ventas periodo 04-2017, pero no hubo movimiento. la pregunta es si existe multa a pagar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2017 a las 5:08 pm

      Si hay infracción, salvo que tu domicilio fiscal haya sido declarado en zona de emergencia, hay prorroga.

  77. Brigui dice

    26 de abril de 2017 a las 10:53 pm

    Buenas noches Miguel, consulta, cuando SUNAT te comunica que tienes retrazo con los libros electronico la multa es igual? y la matricula a los cursos cuanto cuesta y cual es el procedimiento. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 12:18 am

      La gradualidad baja cuando eres notificado.

    • Katheryn dice

      15 de julio de 2017 a las 11:51 pm

      Por que la gradualidad baja cuando SUNAT lo notifica?
      – existe una resolución donde lo indique?

    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 12:53 am

      Porque ya es una corrección inducida, puedes leer en las tablas de Sunat del código tributario.

  78. Sonia dice

    20 de abril de 2017 a las 10:33 am

    Hay multa si reenvió mas de una ves los libros electrónicos tanto compras y ventas en el PLE?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2017 a las 12:37 am

      No puedes reenviar un libro ya presentado, solo puedes corregir operaciones, si te refieres a corregir varias veces no hay sanción.

  79. Gisela dice

    19 de abril de 2017 a las 4:26 pm

    Hola Miguel una consulta ayer tenia que declarar mi libro electrónico de compras y ventas en cero la cual no fue realizada, cual seria la multa si en Enero su ingreso fue 0 y en feb. 924 y en marzo 0 cuanto sería la multa. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 1:27 am

      Si eres del cronograma tipo B no hay multa.

  80. Maria dice

    19 de abril de 2017 a las 10:48 am

    Buenos Miguel la Multa por no presentar los libros electrónicos a su fecha correspondiente es el 0.3% de IN, tiene alguna rebaja .
    saludos .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 1:15 am

      Si, del 90%.

  81. Dannina dice

    30 de marzo de 2017 a las 5:04 pm

    Buenas tardes Miguel, estamos a puertas para la presentación del libro diario Diciembre, cuanto seria la multa por presentarlo incompleto, ya que aun faltan los asientos de cierre, estamos en comas y somos Pricos, para presentar D.J. 2016 tenemos plazo para presentarlo hasta mayo , pero libros hasta el 31/03/2017, es INCOHERENTE…

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2017 a las 5:07 pm

      La postergación no aplica para los PRICOS. Por lo tanto tienes que cumplir el cronograma original (llama a Sunat).

  82. Clara dice

    28 de marzo de 2017 a las 8:45 pm

    Hola dentro de la facultad discrecional de Sunat deberia tener en cuenta los Departamentos que están en Emergencia, lo digo por los Libros electronicos que se dice que no tiene que ver con las obligaciones mensuales, lo cual resulta ilógico, y desde ya se tiene multa por no presentar en su oportunidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2017 a las 12:16 am

      Esperemos que la Sunat emita una RSNAO sobre los libros electrónicos.

  83. Marcos Arquinigo dice

    28 de marzo de 2017 a las 1:02 pm

    Me encontraba en el régimen especial declarando mensualmente mis compras y ventas ,por error al momento de declarar en enero de este año marque la opción mype , el sistema me paso automáticamente a mype y no puedo regresar al regimen especial debo esperar un año , mi duda es sobre los libros diarios simplificados si se declaran mensualmente también ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2017 a las 2:18 pm

      Dicho libro diario simplificado vence cada 3 meses.

  84. Sunilda dice

    21 de marzo de 2017 a las 3:59 pm

    Buenas tardes miguel
    si ya envie registro de ventas de febrero 2017, pero después me di cuenta que tenia boletas que no incluía en dicho registro, pero si declare en el pdt 621 el monto correcto de las ventas. cual seria la multa?
    saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:45 pm

      No hay multa, solo lo corriges en el siguiente periodo.

  85. Milagros Sanchez Valdera dice

    20 de marzo de 2017 a las 10:57 am

    Hola Miguel, el 14 de marzo del presente año se venció mi libros electrónicos compras y ventas y no alcance a presentar, lo necesito hacer ahora.
    Tendrè multa, pagarè el 0.3% de los IN, esta multa tendría gradualidad.
    Espero pronta su respuesta gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:03 pm

      Si tienes gradualidad del 90%.

  86. Jesus dice

    11 de marzo de 2017 a las 10:57 am

    ¿ Qué pasa si en sunat, genero el libro de ingresos y gastos por equivocación de un mes incorrecto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 6:32 pm

      No pasa nada, ese libro ya no será exigible.

  87. Maria del Rosario Laura dice

    3 de marzo de 2017 a las 7:36 pm

    Hola Miguel, me parecío muy interesante y te agradecemos por todas las respuestas que nos das y asi resuelves todas nuestras dudas, saludos que pases un buen fin de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2017 a las 11:25 am

      Muchas gracias, buen fin de semana 🙂

  88. Daniel dice

    28 de febrero de 2017 a las 12:10 pm

    Sunat en fiscalización me detecta que en el año 2015 sigo llevando de forma manual mis registros de compras y ventas sin embargo me corresponde llevarlo de forma electronica. Cual seria la fecha de infracción? 01/01/2015? o la fecha en la que me detectan?

    Responder
  89. Bryan dice

    27 de febrero de 2017 a las 2:45 pm

    Estimado Miguel, tengo entendido que la gradualidad es de 90%. y no hay interés, siempre y cuando no haya sido notificado por SUNAT?
    Si es así se puede pagar con la cta de detracciones y el código de la multa sería 6035?
    Espero tus respuestas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2017 a las 4:20 am

      Es correcto, la infracción lo pagas con la cuenta de detracciones.

  90. Dora dice

    13 de febrero de 2017 a las 11:05 am

    Estimado Miguel

    Si estoy obligadas a llevar libros desde el 2014 y recien los voy a regularizar el 28/02/2017
    Tendría que pagar multa por fuera de plazo el 0.3% de los IN , esta multa tiene gradualidad.
    Y seria una sola multa por todos los libros que faltan.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 6:06 pm

      La gradualidad es del 90%.

  91. Patricia Peñalva Arellano dice

    8 de febrero de 2017 a las 5:39 pm

    Hola Miguel :

    Gracias por el artículo.
    Mi consulta es, he declarado en el PLE ventas de otra empresa, quiero rectificarlo, tendría alguna sanción, es del mes de diciembre 2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2017 a las 12:26 am

      Lo podrías corregir con el estado 9 llevando a monto cero. No tiene infracción.

  92. Guillermo dice

    6 de febrero de 2017 a las 6:42 pm

    Hola Miguel.
    Somos una empresa exportadora, y sunat a partir del Año 2016, nos afilio a la presentación del Libro Electrónico, no se presento recién estamos regularizando todo el 2016, tiene una multa por presentar fuera de plazo, cuanto seria la multa, existe rebaja del 90% , los Ingresos Netos serian del Ejercicio 2015.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 5:54 am

      Es correcto, la multa es 0.3% IN, con una rebaja del 90%.

  93. Luna dice

    6 de febrero de 2017 a las 12:07 pm

    Hola Miguel, yo estoy regularizando el PLE del 2015 y 2016 pero hay diferencias entre el pdt del 2015vs libros con respecto a las compras tendría q rectificar también mi anual y cambiaría todo el coeficiente para el 2016 ? que me recomiendas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 7:51 am

      Rectifica tus libros electrónicos, y luego solo reparas costo o gasto a nivel de la DJ Anual 2015.

  94. Lucy dice

    1 de febrero de 2017 a las 8:30 am

    Hola, presenté mi registro de compras y ventas electrónico fuera de fecha, me puedes decir cual seria el código de la multa que debo usar, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:35 pm

      El código es: 6035.

  95. Rosario Vasquez dice

    22 de enero de 2017 a las 9:08 am

    Buenos días, mi consulta es si yo no presente a tiempo el mes de octubre en el ple, que IN debo considerar si estoy subsanado en Enero 2017?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 12:05 pm

      Los IN de la DJ Anual 2015.

  96. Diego dice

    19 de enero de 2017 a las 9:18 am

    Tiene rebaja la multa por presentar fuera de plazo?
    osea si me pase un dia de la fecha de presentacion del RG

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 1:37 pm

      Si 90% de descuento.

  97. Mirkha dice

    15 de enero de 2017 a las 11:51 am

    Miguel llegue a presentar los libros electrónicos contables del 2016 el 31 de diciembre tendré multa?? por otro lado presente los libros electrónicos de diciembre con dos días de atraso también hay multa???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 4:14 am

      Si estas obligado desde el 2016, no hay multa si lo subsanaste al 31 de diciembre.

  98. Katherine dice

    14 de enero de 2017 a las 11:02 am

    Una consulta, de enero a mayo la empresa tuvo movimiento y de junio a diciembre en el pdt se a declarado en importe 0 y libros electrónicos a comenzado a enviar desde enero del 2016, pero este mes no se envió el mes de diciembre electrónico habría alguna multa y cuanto seria..??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2017 a las 7:19 am

      Si tendrías sanción por anotar fuera de plazo, es recomendable subsanar la infracción. La multa sería 0.3% de IN.

    • RG dice

      17 de enero de 2017 a las 9:49 am

      Estimado Miguel pero esos 0.3% que das como respuesta de que año seria si se subsana en enero del 2017 supongamos que en el 2016 estuvo en el régimen especial y en 2015 régimen general
      GRACIAS POR TU RESPUESTA

    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:35 am

      Si es del RER, sumas todos los periodos, si del RG te guias en base de la DJ Anual.

  99. María dice

    31 de diciembre de 2016 a las 4:46 pm

    Hola, una consulta, que pasa si estoy obligada a presentar mis libros electrónicos desde el año 2015, y los presento fuera del plazo establecido, cuanto seria la multa??? se paga por cada periodo?? o por año?? si fuera posible la R.S. GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:22 am

      Es un solo pago, no es por mes ni por ejercicio. La multa es 0.3% IN.

  100. Cintia Castillo R. dice

    30 de diciembre de 2016 a las 12:26 pm

    Buenas tardes, los contribuyentes obligados a presentar libros electrónicos desde este año, solo tienen plazo hasta mañana??? saben si hay prórroga??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:38 am

      No hay prorroga.

  101. Sandra dice

    27 de diciembre de 2016 a las 5:06 pm

    Hola Miguel una consulta, se puede rectificar PLE del año 2015 ? y de poderse hay multa ?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 12:00 pm

      Se puede hacerlo, y no hay multa.

  102. Carlos dice

    23 de diciembre de 2016 a las 7:23 am

    Hola Miguel, si un contribuyente afiliado a LE por rta. de 4ta desde el 2013 no ha generado su LIGE durante el 2015 x que no ha emitido RH, y tuvo un requerimiento en Abril-16, al q no se presento por haber estado ausente y no enterarse del mismo. ¿Es pasible de ser sancionado con las multas x no exhibir los libros y x no proporcionar la informacion requerida? Gracias por tu rspta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 6:38 am

      Es posible, deberías en todo caso comunicarte con la Sunat para ver tu situación actual.

  103. Emily dice

    22 de diciembre de 2016 a las 2:10 pm

    Hola Miguel quisiera que me ayude a determinar una multa por declarar con atraso los libros electrónicos, la contribuyente no presentó balance del año 2015 ni 2014, y quisiera pagar la multa voluntariamente .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 6:45 am

      La multa es 0.3% de los Ingresos Netos, con una gradualidad del 90%.

  104. Iván dice

    14 de diciembre de 2016 a las 12:13 pm

    Hola.
    Si una empresa presentó reg. de compras y vtas. electrónico, el 2015 y es PRICO NACIONAL desde febrero del 2016 hasta cuando tiene plazo para presentar sus libros y cuales serían dichos libros electrónicos adicionales a presentar de manera obligatoria.
    Saludos y gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 7:04 am

      En Junio ya debes anotar diario y mayor. Adicionalmente tienes que anotar los libros del anexo 6 (Inventarios, Costos, Activo fijo, etc)

    • Iván dice

      21 de diciembre de 2016 a las 10:14 am

      Muchas gracias por tu respuesta: Entonces se tendrá plazo hasta el 31-12-2016 la presentación de los libros mencionados desde el periodo junio.

      Gracias.

  105. Brigitte dice

    30 de noviembre de 2016 a las 12:51 pm

    Buenas tardes, una consulta en el 2015 en enero febrero y marzo duplique unas facturas de compras sin darme cuenta, y en el ple me valido. ahora esta viniendo una revision de aquello.. cuanto seria la multa?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2016 a las 1:29 am

      La infracción sería por el PDT 621 más que todo si tomaste el credit indebido, por los libros electrónicos solo basta con subsanar el error.

  106. Miguel Diaz dice

    23 de noviembre de 2016 a las 11:11 am

    Buenos días. Sr. Miguel, un gusto en saludarle, quisiera hacerle una consulta, la declaración LE(registro de compras y ventas) se vencían el 16/11/2016, sin embargo se declararon recién el 18/11/2016 dicho libros. ¿quisiera saber cual es procedimiento para calcular la multa?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 12:10 am

      Es igual 0.3% IN, con un descuento del 90%.

    • Jenny dice

      30 de noviembre de 2016 a las 4:28 pm

      Los IN son del mes o del ejercicio

    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2016 a las 12:17 am

      Son del ejercicio anterior.

  107. Henry dice

    3 de noviembre de 2016 a las 4:35 pm

    Buenas tardes, estoy presentando ple desde 2015 hasta octubre 2016, cero, pero en el mes de octubre lo hice fuera de plazo, cuanto seria la multa gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:47 am

      La multa es 0.3% de los IN con una gradualidad del 90%. Si no hay IN, tomas como base el 40% UIT.

    • Daniel dice

      16 de diciembre de 2016 a las 3:04 am

      Buenas.
      En el caso el señor seria 1580(40% de 3950) es por cada libro?. Existe gradualidad en ese caso y cuanto seria(90%)?.
      Saludos.

    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 5:59 am

      La multa es una sola por todos libros. La gradualidad 90% si lo subsanas de voluntad propia.

  108. Maria Soledad dice

    2 de noviembre de 2016 a las 3:07 pm

    Hola Miguel disculpa antemano por la pregunta sabes este mes no e presentado mis libros electrónicos de acuerdo ami crono grama por tal hecho tendré multa y cuanto seria, gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 3:45 pm

      La multa es 0.3% de los ingresos netos, con una gradualidad del 90%.

  109. Joab de la Cruz dice

    26 de octubre de 2016 a las 2:56 pm

    Miguel, no presente mis libros electrónicos a la fecha de vencimiento. la empresa es PRICO obligados a llevar LE desde el 2015. cuanto seria la Multa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:49 am

      La multa es 0.3% Ingresos Netos, con una gradualidad del 90%.

  110. Diana dice

    3 de octubre de 2016 a las 11:23 pm

    Hola Miguel, un favor ya no llegue a presentar mis libros electrónicos es del año 2014 en adelante, la multa a pagar sería por mes de atrazo o solo por libro. Muchas gracias !!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de octubre de 2016 a las 9:38 am

      Es una sola multa y por tos los libros.

  111. Armando dice

    3 de octubre de 2016 a las 9:56 am

    Miguel una consulta…Quisiera saber si la SUNAT ha ampliado el plazo para presentar los Libros Electronicos sin pagar multa, que venció el 30/09/2016…Muchas gracias.

    Responder
  112. David dice

    22 de septiembre de 2016 a las 6:23 pm

    Miguel una consulta la sunat puede contrastar los pdt621 con los libros electronicos ventas y compras y de haber diferencia te enviara cartas inductivas para rectificar o de frente una multa?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2016 a las 8:31 pm

      En teoría esa es la idea, pero actualmente no lo hacen, he visto casos que aún siguen pidiendo los libros contables impresos.

  113. Julio dice

    21 de septiembre de 2016 a las 11:57 am

    Soy prico desde 1994 y afiliado al ple desde el 2013, estoy obligado a llevar mayor y diario de forma electrónica?
    gracias de antemano
    saludos…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 3:42 am

      Es correcto, estas obligado.

  114. Nancy dice

    8 de septiembre de 2016 a las 12:07 pm

    Buenas tardes por favor me podria decir cual es el precio de los registros de compras y ventas txt ultima version segun sunat. Gracias por su atencion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2016 a las 4:34 pm

      Lo puedes adquirir si te matriculas a los talleres presenciales.

  115. Pilar dice

    5 de septiembre de 2016 a las 11:36 am

    Hola, una consulta que sucede si declaré una factura que tiene detracción pero no se registró la detracción que si estaba pagada, pero ya me di cuenta luego que se envió los libros electrónicos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2016 a las 1:48 am

      Tendrás que corregir el error en el proximo periodo utilizando el estado 9.

  116. Natalie dice

    3 de septiembre de 2016 a las 9:43 am

    Hola miguel, acabo de ingresar a una empresa y falta enviar los libros electrónicos desde JUNIO 2016, entonces estaría con multa verdad?? por atraso

    Gracias !!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2016 a las 7:34 pm

      Si es correcto, pero esta promulgado la RSNAO 031-2016, que establece un plazo hasta el 30 de setiembre para subsanar el atraso y no pagar multa.

    • Jesus dice

      9 de febrero de 2017 a las 4:33 pm

      Tomando este caso, si nos pasamos un dia en declarar los libros electronicos de setiembre 2016, tampoco pago multa?. (En mi caso se trata de una empresa que se acogio voluntariamente)

    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 5:44 pm

      Recuerda que actualmente ya no hay ninguna RSNAO vigente, por lo tanto si te pasas de la fecha de declaración tienes multa.

  117. Maria dice

    1 de septiembre de 2016 a las 10:21 am

    Hola Miguel, envié mis LE de compras y ventas hasta mayo 2016, pero ahora me doy cuenta que en enero – 16 no considere los RH, cual seria la mejor forma de corregir? en el LE de junio que todavía no envié con el código, 9 mil gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2016 a las 1:59 pm

      El codigo 9 no se utiliza para enviar comprobantes olvidados, por otro lado la anotación de los recibos por honorarios es opcional, por lo tanto no habría problema si no los envias.

  118. Sheilla dice

    29 de agosto de 2016 a las 6:19 pm

    Hola Miguel tengo una pregunta si escribo el codigo en el libro no domiciliados el 9 y No le coresponde 9 porque me da credito fiscal tengo multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2016 a las 7:07 pm

      En el registro 8.2 no domiciliado no se registra comprobantes que dan derecho a credito fiscal, al contrario estos comprobantes no dan credito fiscal – 91 Comprobantes no Domiciliados.

  119. Isabel Yuriko dice

    28 de agosto de 2016 a las 10:35 am

    una consulta miguel hasta cuando hay plazo para declaron los libros electrónicos de compra y venta?? si esta en el regimen general, hay un cronograma por ultimo digito de ruc?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 10:32 pm

      Si hay dos cronogramas depende desde cuando estas obligado, por otro lado exista una plazo máximo para subsanar las anotaciones hasta el 30/09 (antiguos obligados) o 31/12 (nuevos obligados 2016), te mando los cronogramas a tu email.

  120. Julia dice

    18 de agosto de 2016 a las 12:56 pm

    Hola, declare mis libros electronico pero olvide anular una factura de venta puedo corregirlo antes de mi declaración del igv como puedo hacerlo
    agradeceria tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 1:33 am

      En los libros electrónicos, tendrías que añadirlo con el estado 8.

  121. Cinthia dice

    30 de junio de 2016 a las 10:08 am

    Buenos días, ¿para la multa por no presentar libros en fecha, hay algún régimen de gradualidad?

    Responder
  122. yasmith dice

    13 de junio de 2016 a las 4:30 pm

    no he presentado mis libros de compras y ventas desde febrero puedo subsanar hasta el 30 de junio o ya no

    Responder
  123. Pedro Aznaran dice

    10 de junio de 2016 a las 10:05 pm

    Hola Miguel buenas, en mi empresa el 2016, nos enteramos que todo el 2016 debiamos presentar reg de compras y ventas el 2015, quisiera saber hasta que dia de junio tengo plazo para regularizar???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2016 a las 7:50 am

      Es correcto, hasta el 30 de junio para subsanar las anotaciones de tus registro de compras y ventas.

  124. miguel angel dice

    7 de junio de 2016 a las 12:55 pm

    Hola Miguel, la multa por libros electrónicos de compras y ventas, es por mes, o es una sola multa por todos los meses atrasados.
    Si pago mi multa por no presentar mis libros electrónicos en Junio del 2016, si no los presento en Agosto, también tendría que pagar otra multa, y así por cada mes que no presento mis libros electrónicos?.

    Responder
  125. Marlene Motta Calderon dice

    17 de mayo de 2016 a las 7:45 pm

    Muy acertadas las respuestas no se si por este medio se hacen las consultas pero quisiera saber si el resumen diario de retenciones también esta contemplado en el limite de regularizar hasta el 30 de junio y en todo caso cuanto es la multa y como se subsana,gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2016 a las 10:06 am

      Si es un libro electrónico, esta sujeto a lo mencionado en la RSNAO (plazo es 30 de junio para regularizar).

  126. Graciela dice

    27 de abril de 2016 a las 6:09 pm

    Hola, tengo una empresa en reg. especial que recién inicio operaciones 01-2016, no legalice reg. compras y ventas, puedo enviar los electronicos? tengo alguna multa-rebajada?, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2016 a las 1:49 pm

      Puedes enviar los libros electrónicos del periodo anterior al actual, pero ya no desde enero. En tu caso la multa será en base al 40% UIT con una gradualidad del 90%.

  127. Rocio Semino dice

    22 de abril de 2016 a las 10:38 am

    Estoy interesada en adquirir sus programas Compra, Venta, diario, mayor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2016 a las 10:54 am

      Te mando la información a tu email.

  128. Jose Torres dice

    21 de abril de 2016 a las 12:27 pm

    Hola Miguel, una consulta, no tengo los TXT originales de compras y ventas, ahora cuando genero de mi sistema y lo verifico sale que no es el original.
    yo los tenia archivados en una PC la cual fue robada, y no tengo otra copia.
    hay una forma de recuperar esos archivo mediante sunat u de otra manera.
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2016 a las 12:54 am

      No se puede recuperar dichos archivos.

  129. Jean Carlos dice

    4 de abril de 2016 a las 1:26 am

    Hola Miguel
    Una consulta. si declare mis registros de compras y ventas del mes de enero 2016 y febrero 2016 fuera de plazo, puedo acogerme al RSNAO 064-2015 ? teniendo en cuenta que yo estoy afiliado a los libros electrónicos desde el 2015, de manera voluntaria, y si en caso no fuera así, la multa debo pagarla a final de año cuando calcule el IN anual.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 1:50 am

      Si puedes hacerlo, existe la RSNAO 064-2015 que te da plazo hasta el 30 de Junio.

  130. Carlos dice

    17 de febrero de 2016 a las 11:41 am

    Estimado buenos dias una consulta, al momento de subir el archivo zip de “resumen diario de comprobantes de retencion impresos” en la pagina SOL, me devuelve error en los documentos en dolares, al parecer el sistema informatico de la Sunat tiene problemas para recepcionar estos archivos aun. Sabes algo de eso?

    Saludos.
    Carlos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 10:11 pm

      No te podría ayudar con dicha información.

  131. David dice

    15 de febrero de 2016 a las 3:29 pm

    Hola Miguel: Hoy vence el plazo para presentar mi registro de compras y ventas de Enero 2016 y mi programador de sistemas todavia no termina con los enlaces para enviar mis registros. Si los envio mañana estare afecto a la multa por presentar fuera de plazo porque me dijeron por ahi que la sunat amplio las fechas por problemas con el PLE 5.0

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 1:30 am

      No habría problema ya que tienes plazo hasta el 30 de junio para subsanar la presentación.

  132. David dice

    12 de febrero de 2016 a las 5:58 pm

    Hola Miguel: en el 2013 mi empresa era prico y empece a llevar libros electronicos y desde junio de ese año llevaba diario y mayor electronico. En el 2014 deje de ser prico pero he seguido enviando el registro de compras y ventas electronico, dejando de enviar el libro diario y mayor. Puedo subsanar y exonerarme de las multas al enviar ahora los diarios y mayores de los años 2014 y 2015

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2016 a las 10:28 am

      Es correcto, tienes plazo hasta el 30 de Junio para subsanar la sanción.

  133. Elizabeth Reyes dice

    12 de febrero de 2016 a las 10:08 am

    Hola Miguel, una consulta pase libros electrónicos de compras en cero ..y SI tiene operaciones … como hago para regularizar.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2016 a las 12:46 pm

      Ya no puedes solucionar dicho error.

  134. Rafael Gamarra Goicohea dice

    9 de febrero de 2016 a las 4:46 pm

    Amigo miguel tengo una empresa prico y desde el periodo enero 2015 y no llevo libros electronicos puedo presentarlos hasta el 30-06-2016.
    y a que cronograma pertenesco

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2016 a las 2:58 am

      Es correcto tienes plazo hasta el 30 de Junio 2016, y tu cronograma es el Tipo A.

  135. Teresa dice

    5 de febrero de 2016 a las 10:48 am

    Hola Miguel, tengo el caso de mi tio que tiene como clientes a personas naturales sin RUC . Por error emitió en ene y feb 2015 RH electrónicos.Sunat lo contactó y le indicó que NO debía emitir RHE; cosa que ha hecho a partir de Mzo 2015 Consulta:Tiene obligación de llevar libro electrónico de RH por el error que cometió en ene-feb 2015?Agradezco desde ya tu rpta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 12:35 am

      El libro se lleva automaticamente con el hecho de emitir recibos por honorarios, en todo caso lo que podrías hacer es dar de baja el tributo de 4ta para tu tío.

  136. Blanca dice

    4 de febrero de 2016 a las 9:27 am

    Hola Miguel, excelente información, solo me quedé con la duda respecto a que a veces es mejor pagar una multa que subsanar, slds.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 11:02 pm

      Ya lo explicare en un artículo.

  137. Betty dice

    2 de febrero de 2016 a las 11:55 pm

    Estamos obligados a llevar libros electrónicos a partir del año 2016, por que mis ingresos del ejercicio 2015 es mayor a 75 UIT, que versión de libros electrónicos debo llevar??? y hasta cuando puedo presentar esta información, leo dos cronogramas.
    Gracias por tu respuesta!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 11:01 am

      Debes llevar la versión PLE 5.0 y utilizar el cronograma Tipo B.

  138. Elena dice

    2 de febrero de 2016 a las 12:11 pm

    Hola
    Si te entendido bien,la presentacion de los libros electronicos de los que estaban obligados a partir del 2015, considerando los periodos de enero 2016 a junio 2016 lo pueden hacer hasta el 30/06/2016 sin tener en cuenta el cronograma

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2016 a las 4:01 pm

      Es para los obligados a realizar la anotación de sus libros electrónicos de los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

  139. DANIEL dice

    30 de enero de 2016 a las 9:48 pm

    hola Miguel soy prico pero no presente ningun libro electronico compras, ventas, mayor y diario me corresponde la resolucion del 31 de Dic 2015 donde se aplica la facultad discresional para no pagar multas si regularizo antes de Junio del 2016

    Responder
  140. Jesus dice

    26 de enero de 2016 a las 5:50 pm

    Miguel buenas tardes una consulta:
    En Ventas ya declare en el PDT-621 oct-15 por 60,000 sin incluir IGV pero revisando mi PLE que también ya lo declare solo tengo ventas por 30,000 sin incluir IGV, a lo entendido en tu blog, debo modificar en PDT, pero en este caso eh declarado + igv a favor del fisco, existe alguna multa?, o solo me devolverán el igv?
    y en el compras es igual

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 3:31 am

      No hay multa, más bien tienes pago en exceso, que podrás compensar con deudas futuros.

    • Jesus dice

      29 de enero de 2016 a las 10:06 am

      Gracias, y tu blog es demasiado rico en información, gracias por compartirlos.

    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 1:17 am

      Muchas gracias 🙂

  141. Luis dice

    26 de enero de 2016 a las 8:35 am

    Hola Miguel osea ya no se llevan registros compras ventas contables impresos?? solo electrónicos? o se llevan los dos, y cual debo tener el impreso o el electrónico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 3:13 am

      Solo electrónicos si estas obligados (Registros de compras y registros de ventas).

  142. Liz dice

    23 de enero de 2016 a las 10:02 am

    Hola miguel, gracias por la información me ayudo a salir de algunas dudas…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:31 am

      Gracias por el comentario.

  143. Marissa dice

    19 de enero de 2016 a las 5:20 pm

    Hola, Miguel , Y gracias por tus comentarios, explícame, lo del registro simplificado, entendí que voy a enviar el registro compras y ventas asi como el simplificado simultáneamente , actualmente soy PRICO,
    Ademas si no presento mi LIBRO DIARIO Y MAYOR la multa del 0.3% IN es por mes o por todo el ejercicio fiscal.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2016 a las 6:00 pm

      Es una solo multa acumulada hasta donde se detecta la infracción, no es mensual.

  144. Ricardo dice

    18 de enero de 2016 a las 5:44 pm

    Buenas tardes, ya tienes actualizado la versión 5.0 de los Libros Electrónicos SUNAT?
    De ser positiva la respuesta, agradeceré indicarme la forma de adquirir dicho programa y el costo.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 3:15 am

      Es correcto, en nuestro curso ya tenemos las aplicaciones.

  145. Charles Lay dice

    18 de enero de 2016 a las 9:59 am

    Amigo Miguel no todavia sale el Cronograma de la DAOT 2015 , Si lo tuvieras pudieras pasarme por favor………………te agradeceria mucho

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:47 am

      No salido publicado todavía.

  146. Carina dice

    16 de enero de 2016 a las 9:50 pm

    Buen dato, gracia Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2016 a las 1:02 am

      Muchas gracias 🙂

  147. Gloria Toribio Timoteo dice

    16 de enero de 2016 a las 9:29 pm

    Hola Miguel necesito rectificar el mes de julio el PDT y el Libro Electrónico por equivocación en ventas necesito saber como rectifico libro electrónico

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2016 a las 1:03 am

      Lo tienes que hacer con el estado 8 u 9 dependera de la situación.

  148. Marjorie dice

    16 de enero de 2016 a las 11:46 am

    Hola Miguel

    ¿Dictaras algún curso de forma presencial que este relacionado con el proceso de elaboración de los Libros Electrónicos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2016 a las 1:11 am

      No, el curso será virtual, es mucho mejor dicha metodología (todas las semana se sube videos nuevos y el acceso es ilimitado).

  149. Gerson Waldir Ordoña Tafur dice

    16 de enero de 2016 a las 11:02 am

    Amigo Miguel, se puede hacer rectificatoria del Libro electronico? cuanto seria la Multa Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2016 a las 1:15 am

      No se puede rectificar una anotación ya enviada, solo puedes corregir operaciones.

  150. Cecilia dice

    15 de enero de 2016 a las 11:16 pm

    Hola Miguel, muy interesantes tus enseñanzas, gracias por compartirlo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2016 a las 12:54 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  151. Manuel dice

    15 de enero de 2016 a las 8:09 pm

    Buenas noches, me he inscrito al PLE 2016 mande el Baucher, pero no me brindaron la contraseña, favor de enviármelo al correo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2016 a las 7:17 am

      El día de ayer se le envio los datos de acceso, le volvemos a enviar nuevamente a su email.

  152. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    15 de enero de 2016 a las 7:33 pm

    Hola Miguel, pregunto si ya tienes actualizado la versión 5.0 de los Libros Electrónicos SUNAT?
    De ser positiva la respuesta, agradeceré indicarme la forma de adquirir dicho programa y el costo.
    Saludos
    Miguel Ángel Moreno Barreto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2016 a las 7:18 am

      Es correcto, puedes acceder al programa mediante nuestro curso virtual PLE 5.0, te envio la información a tu email.

    • Nydia dice

      17 de enero de 2016 a las 11:03 pm

      Que tal Miguel tambien estoy interesada en el programa del PLE te envio mis datos para que me envies los datos de como adquirir.
      Nydia Gomez Figueroa

    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2016 a las 12:20 am

      Te envio la información a tu email.

    • Gisela dice

      10 de febrero de 2016 a las 5:53 am

      Hola Miguel, podrás mandarlo a mi correo también? Porra. Mi correo es gisela1421@hotmail. com. gracias. Dios te bendiga.

    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2016 a las 3:10 am

      Okis, te envio la información.

  153. Absalon Huaman dice

    15 de enero de 2016 a las 6:23 pm

    Miguel; buenas tardes , sus notas son de mucha importancia.

    Gracias, muchas bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2016 a las 12:51 am

      Muchas gracias 🙂

  154. Ronald dice

    15 de enero de 2016 a las 5:12 pm

    Miguel y los que estamos llevando el SLE PORTAL tambien tenemos que cambiarnos al PLE 5.0

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2016 a las 5:16 pm

      Las estructuras del SLE Portal también ya han sido actualizados a las nuevos cambios del PLE 5.0, pero tu seguiras realizando tus anotaciones por el SLE Portal.

  155. Helmer dice

    15 de enero de 2016 a las 4:39 pm

    Hola Miguel buenas tardes, un apreciable nota. Deseo consultarle, soy prico estoy presentado mis LE desde 2014. Los registros de Ventas y compras version PLE.5 de enero 2016 los puedo presentar en marzo 2016 hasta antes de Junio 2016 sin tener que pagar multas..Y QUE SE ENTIENDE POR FACULTAD DISCRECIONAL. Gracias….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2016 a las 12:47 am

      Tu tienes que seguir el cronograma tipo A, entiendo que el vencimiento empieza en febrero, facultad discrecional es que ellos pueden exonerar de una sanción a determinados contribuyentes.

  156. Elizabeth Ramos dice

    15 de enero de 2016 a las 4:28 pm

    Buen día Miguel
    Cuales son los archivos de los Libros Electrónicos de Compras y ventas que debo presentar cuando tenga una revisión de Sunat.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2016 a las 4:36 pm

      El txt y la constancia de anotación.

  157. Yudith dice

    15 de enero de 2016 a las 4:14 pm

    Una consulta Miguel si empece a declarar el registro de compras y ventas desde setiembre de 2015 según cronograma, desde cuando estoy obligado a declarar el libro diario y libro mayor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2016 a las 4:34 pm

      Actualmente solo los pricos estan obligados a llevar esos libros electrónicamente, si te afiliado voluntariamente si los llevas. Si solo estas obligado a llevar registros compras y registro de ventas, no es obligatorio que lleves dicho libros en forma electrónica.

  158. Pedro dice

    15 de enero de 2016 a las 3:56 pm

    Gracias Miguel por todo tu apoyo eres nuestro master en Contabilidad… estamos contigo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2016 a las 4:35 pm

      Muchas gracias 🙂

  159. Jhonatan dice

    15 de enero de 2016 a las 3:23 pm

    Gracias por el aporte Miguel, sin embargo, creo que la sanción del Art. 176 Numeral 2 es: 0.2% de los IN o cierre, a la espera de tus comentarios, mil gracias.
    saludos!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2016 a las 3:31 pm

      No es correcto amigo, lo que mencionas es las infracciones de la tabla III (Nuevo Rus), tienes que aplicar la Tabla I.

  160. Lusely dice

    15 de enero de 2016 a las 2:25 pm

    Buen dato gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2016 a las 2:35 pm

      Gracias 🙂

  161. Jorge dice

    15 de enero de 2016 a las 2:21 pm

    Hola
    Gracias por la nota
    Si una empresa estaba obligada a llevar PLE desde enero del 2015 pero no presentó nada.
    ¿puede subsanar hasta julio de este año sin pagar ninguna multa?

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2016 a las 2:36 pm

      Es correcto, la fecha límite es el 30 de junio de 2016.

    • Victor dice

      30 de junio de 2016 a las 1:10 am

      Se prorrogó el plazo del 30/06/2016???

    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 10:04 am

      No se ha prorrogado hasta la fecha de hoy.

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