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Inicio » Laboral » Independientes con rentas de cuarta y quinta categoría aportarán por partida doble

Independientes con rentas de cuarta y quinta categoría aportarán por partida doble

Publicado por Miguel Torres el 4 de agosto de 2014Deja un comentario

La Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) señala que son considerados trabajadores independientes todas aquellas personas cuyos ingresos se tipifican por ser de rentas de cuarta o cuarta-quinta categoría.

Es decir, si el trabajador ya aporta como dependiente y además emite un recibo por honorarios por un servicio adicional también se le descontará.

“Si el trabajador gira un recibo por encima de los S/. 750, se le descontará el porcentaje correspondiente. Se paga dos veces”, afirmó el economista Jorge González Izquierdo.

Por su parte, Luis Valdivieso, presidente de la Asociación de AFP, indicó que la naturaleza del sistema de pensiones es tratar de reemplazar el ingreso que tenía el trabajador durante su vida laboral.

“Si un trabajador gana S/. 1.000 pero con el pago de horas extras gana S/. 4.000, él está acostumbrado a vivir con esa suma pero si solo aportará sobre S/. 1.000 su pensión no será alta”. sostuvo Valdivieso.

No alcanza

Braulio Cornejo es un joven que aporta hace diez años a una AFP como trabajador dependiente. Sin embargo, también ofrece servicios por cuarta categoría ocasionalmente como árbitro de fútbol. “Ahora tendré que aportar también por cuarta categoría. Estos ingresos adicionales me ayudan muchísimo a cubrir mis gastos. Ahora mi liquidez se verá mermada por este nuevo aporte”, comenta.

Se debe señalar que en caso esté afiliado a la ONP y no realice la retención de su aporte la Sunat informó que se le aplicará una multa de S/. 1.900 (50% de una UIT). En tanto, si está inscrito en una AFP no hay sanción, excepto cuando las empresas hagan retenciones y no las trasladen a la cuenta del trabajador. En ese caso, se iniciarán procesos judiciales contra las empresas.

Diario La República (03/08/2014)

Temas: afp, empresas, multa, recibo por honorarios, Sunat

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