“Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo al Impuesto a la Renta por ingresos financieros gravados debido a que la Administración no ha sustentado que los intereses observados se devengaron en el año 2001, precisándose que durante el referido año únicamente pudieron gravarse como ingresos los intereses que se generaron entre el 1º de enero y al 31 de diciembre de 2001, en aplicación del principio de lo devengado, indicándose que para que se reconozca un ingreso, su monto debe ser estimado confiablemente y debe ser probable que los beneficios económicos asociados con la transacción fluyan a la empresa.
Se revoca la apelada en cuanto al reparo al saldo a favor de ejercicios anteriores, disponiéndose que la Administración una vez determinado el Impuesto a la Renta del ejercicio 2000, el que tiene incidencia para la determinación del saldo a favor del año 2001, reliquide el valor emitido. Se confirma la apelada en cuanto al reparo por concepto de pagos a cuenta ajustados, señalándose que el reparo es conforme a ley de acuerdo con los factores de ajuste aplicables a enero y febrero de 2001 (0,975 y 0,974). Asimismo se revoca la apelada en cuanto a las multas giradas por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, debiendo ser reliquidadas”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 07412-2-2005
Fecha: 06 de diciembre de 2005
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