• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Planes
  • Documentos
    • Excel
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Foros
  • Cursos
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Mi Cuenta
Inicio » Normatividad » Precisiones sobre el devengo en tema de intereses

Precisiones sobre el devengo en tema de intereses

Publicado por Miguel Torres el 14 de septiembre de 2009Deja un comentario

“Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo al Impuesto a la Renta por ingresos financieros gravados debido a que la Administración no ha sustentado que los intereses observados se devengaron en el año 2001, precisándose que durante el referido año únicamente pudieron gravarse como ingresos los intereses que se generaron entre el 1º de enero y al 31 de diciembre de 2001, en aplicación del principio de lo devengado, indicándose que para que se reconozca un ingreso, su monto debe ser estimado confiablemente y debe ser probable que los beneficios económicos asociados con la transacción fluyan a la empresa.

Se revoca la apelada en cuanto al reparo al saldo a favor de ejercicios anteriores, disponiéndose que la Administración una vez determinado el Impuesto a la Renta del ejercicio 2000, el que tiene incidencia para la determinación del saldo a favor del año 2001, reliquide el valor emitido. Se confirma la apelada en cuanto al reparo por concepto de pagos a cuenta ajustados, señalándose que el reparo es conforme a ley de acuerdo con los factores de ajuste aplicables a enero y febrero de 2001 (0,975 y 0,974). Asimismo se revoca la apelada en cuanto a las multas giradas por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, debiendo ser reliquidadas”.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 07412-2-2005
Fecha: 06 de diciembre de 2005

Temas: impuesto, impuesto a la renta, multas

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

Califica esto post


PRÓXIMO EVENTO: "INGRESOS GRAVADOS CON IMPUESTO A LA RENTA"

Invitarte este Viernes 27 de Enero de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO VIRTUAL

Funciones del Supervisor SST

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer más...

SOFTWARE CHAVITO

Software Contable Chavito

CONSEJOS PARA CONTADORES

tips para contadores

REVISTA CONTABLE MISHA

Revista Contable Misha Diciembre 2022

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

recursos contables

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto