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Inicio » Sunat » Impuesto a la Renta: Devoluciones se podrán pedir por Internet

Impuesto a la Renta: Devoluciones se podrán pedir por Internet

Publicado por Miguel Torres el 17 de febrero de 20152 comentarios

La Sunat habilitó opción virtual para que contribuyentes puedan solicitar los excesos pagados por Impuesto a la Renta en 2014.

devolcuion sunat

La devolución de los pagos hechos por Impuesto a la Renta durante el 2014 podrán solicitarse a través de Internet, informó hoy la Sunat.

Según indicó la Sunat, las personas naturales podrán encontrar en la página web de la entidad la opción para pedir la devolución de la renta correspondiente al ejercicio del 2014 siempre que tenga saldo a favor.

Esta facilidad está dirigida a los contribuyentes que alquilen bienes muebles e inmuebles (primera categoría), perciban ganancias de capital por acciones o valores (segunda categoría), así como para los que perciben rentas de trabajo por su trabajo independiente (cuarta categoría) y rentas de fuente extranjera.

PROCEDIMIENTO PASO A PASO

La Sunat indicó que para realizar la devolución del Impuesto a la Renta, el contribuyente deberá utilizar el formulario virtual 1649 disponible en Sunat Virtual.

El usuario tendrá habilitada esta opción siempre y cuando haya presentado a través de sunat virtual su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2014, con el uso de formulario virtual 691 que estará disponible a partir del próximo 24 de febrero.

Como se sabe, la principal ventaja de presentar la solicitud de devolución por Internet es que permitirá a los contribuyentes realizar el trámite de una manera más rápida y sin tener que acercarse a una oficina de la Sunat.

De no optar por esta alternativa, el contribuyente podrá utilizar el formulario físico 4949 y presentarlo en las oficinas del ente recaudador, según la jurisdicción que corresponda.

Conforme a lo establecido en el Código Tributario si el monto de los pagos a cuenta que se realizaron a lo largo de un ejercicio gravable excede el monto del impuesto anual que corresponde abonar al contribuyente, según su declaración jurada anual, se debe consignar tal circunstancia en dicha declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso pagado.

Diario El Comercio (17/02/2015)

Temas: impuesto, Sunat

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2 comentarios

  1. Martin Ecos dice

    6 de junio de 2018 a las 10:49 am

    Miguel, presente el form 1649 devolución del imp. a la renta de 5ta cat. del ejercicio 2017 y he verificado en el portal de SUNAT que la solicitud figura con la condición de “pendiente de atención”. Se que el plazo es de 45 días hábiles y desde la fecha de presentación al día de hoy el plazo ya venció.
    En SUNAT me dicen que debo esperar. ¿Que me recomiendas? Gracias por tu atencion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 10:26 am

      Si esperar a muchos contribuyentes ya les han depositado en su cuenta corriente.

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