No procede que la Administración desconozca la Deducción de la Depreciación del activo recibido por herencia efectuada por el recurrente, sino por el contrario, debe verificar que esta se haya efectuado en una base de su valor de ingreso al patrimonio, tomando como referencia el valor de mercado
“Se revoca la apelada, que declaro infundada la Reclamación Presentada contra el valor girado por Impuesto a la Renta de 1999, levantándose reparo por Depreciación Respecto de un Hotel del que el recurrente es propietario en un 18%, al verificarse que la SUNAT desconoció indebidamente la Depreciación por la parte del predio que el recurrente adquirió por herencia (por carecer de valor de Adquisición que Pueda recuperarse vía Depreciación) y, por otro lado, calculo que la Depreciación sobre la base del autoavalúo de 1996, pues la Ley del Impuesto a la Renta admite Manera general de la Deducción de la Depreciación de los bienes del activo, en tanto que sean Utilizados en la actividad generadora de rentas grabadas, Distinguir pecado si cuentos bienes ingresaron al patrimonio a título gratuito u oneroso, no Procediendo Que se desconozca la Deducción de la Depreciación del activo recibido por herencia efectuada por el recurrente, sino que se verificara que esta se haya efectuado en una base de su valor de ingreso al patrimonio, tomando como referencia el valor de mercado previsto en el numeral 3) del artículo 32 ° de La citada Ley, Que Establece que, en los casos de venta, aporte de bienes y demás Transferencias de propiedad a título Cualquier, Asignado valor el a los bienes para efectos de dicho impuesto sera el de mercado “.
Resolución del Tribunal Fiscal N ° 06073-5-2006
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