Alerta Laboral
Mañana miércoles 8 de diciembre se celebra la festividad católica de la Inmaculada Concepción, fecha en que se celebran los sacramentos del bautizo y primera comunión. Para recordar dicha festividad, la fecha viene siendo considerada como un día feriado no laborable por el D. Leg. N° 713, correspondiendo a los trabajadores el descanso remunerado. En esa medida, los trabajadores deberán descansar y el empleador abonarles la remuneración correspondiente a dicho día. En otras palabras, el empleador no puede exigir que su personal preste servicios el día de mañana. De ser indispensable laborar en este día feriado, el empleador deberá acordarlo con el personal, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto otorgarles un descanso sustitutorio, o en su defecto abonarles el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. Tratándose de trabajadores cuyo turno se inicia el martes 7 de diciembre y concluye el miércoles 8, la ley no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno.
En el caso del personal cuyo día de descanso semanal obligatorio coincida con el día feriado no se generará el derecho a un pago adicional si se descansa normalmente. En cambio si se requiere que dicho personal trabaje el 8 de diciembre , la empresa deberá abonarle una remuneración por su trabajo, una remuneración por el descanso no gozado y una sobretasa del 100%, lo que significa que ganará un pago triple.
Para el personal del sector público, también es considerado como feriado no laborable en aplicación del DS N° 178-91-PCM. Sin embargo, no olvidemos que a través del DU N° 099-2009, el Poder Ejecutivo ha dispuesto que la administración pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, considerando mañana como día hábil para el cómputo de los plazos administrativos en lo que beneficie a los derechos de los administrados. La norma excluye de su ámbito de aplicación a algunos feriados, no siendo ese el caso del 8 de diciembre.
En esa medida, podrán existir trabajadores en entidades públicas laborando en esta fecha, sin que ello demande recursos adicionales al tesoro público.
Diario Oficial El Peruano (07.12.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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