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Implicancia del alza de la UIT 2021

Sunat, Tributario - Publicado por Miguel Torres el 15 diciembre, 2020 79 comentarios

Miguel ¿Cuánto es una UIT para 2021?

Durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles (S/ 4 400,00).

En comparación con el año 2020 hubo un incremento de S/100 soles.

Miguel ¿Cuál es la implicancia del alza de la UIT 2021?

Depende desde el punto de vista que lo analicemos.

Por otra parte, el aumento de la UIT siempre tendrá implicancias en el aspecto laboral, tributario, judicial y administrativo.

Adicionalmente, una característica de la UIT, es su incremento todos los años.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • UIT 2021
  • Código Tributario – Infracciones Tributarias
  • Impuesto a la Renta – Renta de Trabajo
    • Renta de Quinta Categoría
    • Renta de Cuarta Categoría
    • Tasas de la Renta de Trabajo
  • Deducción de las 3 UIT adicionales del Impuesto a la Renta
  • Multas Laborales – Sunafil
  • Remuneración Integral Anual
  • Costos Judiciales
  • Impuesto Predial – Alcabala
  • Gastos Deducibles – Reglas Específicas
  • Régimen Mype Tributario

UIT 2021

Mediante el Decreto Supremo 392-2020-EF se aprobó el valor de la UIT – Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2021.

El valor de la UIT para el ejercicio 2021 será S/ 4,400 soles.

Miguel ¿Qué es la UIT?

La UIT es un valor de referencia que se utiliza en el Perú para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario que las leyes del país establezcan.

Por otra parte, la UIT tiene incidencia en seis aspectos:

Código Tributario – Infracciones Tributarias

En primer lugar, debemos recordar que las infracciones tributarias tipificadas en el código tributario originan sanciones que pueden ser:

  • Multas, comisos, cierre temporal, etc.

Por otra parte, las multas se podrán calcular en función:

  • UIT
  • IN
  • I
  • Tributo Omitido por pagar

Por ejemplo, la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 176 del código tributario:

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Multa: 1 UIT = 4,400 soles (RG – RMT)

Impuesto a la Renta – Renta de Trabajo

En este punto, podemos notar tres implicancias directas con los trabajadores dependientes e independientes.

Renta de Quinta Categoría

Al subir el valor de la UIT, el monto mínimo que debería ganar un trabajador para estar afecto al impuesto de quinta categoría será S/ 2,200 mensuales.

Si laboras para una microempresa, el monto mínimo será S/ 2,567 mensuales.

Renta de Cuarta Categoría

De otro lado, las personas que emitan recibos por honorarios electrónicos por menos de S/ 38,500 al año no tendrán que pagar Impuesto a la Renta.

Tasas de la Renta de Trabajo

También, los rangos de cálculo de la renta de trabajo se verán afectado, recordemos que los rangos están en función del valor de la UIT.

Implicancia del alza de la UIT 2021

Deducción de las 3 UIT adicionales del Impuesto a la Renta

A partir del ejercicio 2017 se puede deducir 3 UIT adicionales del impuesto a la renta de trabajo.

Por lo tanto, para el ejercicio 2021 se podrá deducir adicionalmente: S/ 13,200.

Multas Laborales – Sunafil

Otra implicancia del alza de la UIT es el aumento en el valor de las multas laborales.

Tener presente, que las multas laborales se determinan en base al número de trabajadores afectados.

Remuneración Integral Anual

La Remuneración Integral Anual se puede aplicar a un trabajador cuya remuneración sea igual o mayor a 2 UIT (2 x 4,400 = S/ 8,800).

Costos Judiciales

Los procesos judiciales también se verán afectados con el alza de la UIT. El valor de la URP – Unidad de Referencia Procesal = 10% UIT = S/ 440 soles.

Impuesto Predial – Alcabala

Una noticia positiva es el menor pago de impuesto predial y alcabala.

Al subir la UIT, un mayor monto de referencia pagará la menor tasa del predial, lo cual favorecerá a los propietarios con un menor pago de impuestos.

  • ¿Qué es el Impuesto de Alcabala? [Caso Práctico]

Gastos Deducibles – Reglas Específicas

Los gastos deducibles también se ven afectados con el alza de la UIT.

En el artículo 37 de la LIR se menciona una lista de gastos deducibles afectos al impuesto a la renta, pero en la mayoría de los casos con un límite establecido.

  • Gastos Recreativos: 40 UIT = S/ 176,000
  • Gastos de Representación: 40 UIT = S/ 176,000
  • Depreciación Activo: ¼ UIT = S/ 1,100
  • Gastos Boletas de Ventas: 200 UIT = S/ 880,000
  • Costo de Vehículos: 26 UIT (Mercedes y BMW serían aceptados) = S/ 114,400

Régimen Mype Tributario

También, podemos mencionar el tope para acceder al Régimen Mype Tributario ha sufrido un variación.

  • Tope en ingresos 1700 UIT = S/ 7,480,000 soles.

Finalmente, podemos mencionar que también tendrá implicancia los límites para calificar como microempresa o pequeña empresa (aspecto laboral).

  • Microempresa: 0 hasta 150 UIT
  • Pequeña empresa: 150 UIT – 1700 UIT
Implicancia del alza de la UIT 2021

Conclusiones

  1. El valor de la UIT para el ejercicio 2021 será S/ 4,400 soles.
  2. La implicancia del alza de la UIT se refleja en temas laborales, tributarios y administrativos.

Etiquetado con: valor de la UIT

Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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79 comentarios

  1. Elizabeth dice

    16 diciembre, 2020 en 11:59 am

    Gracias por la explicación Miguel, desde que estoy subscrita has aportado mucho en mis conocimientos. (:

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 diciembre, 2020 en 1:00 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  2. Luis dice

    16 diciembre, 2020 en 8:50 am

    Buen apote Miguel. Saludos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 diciembre, 2020 en 1:08 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

  3. Yonel dice

    15 diciembre, 2020 en 5:55 pm

    Muy buen aporte amigo Miguel.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 diciembre, 2020 en 1:51 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  4. Julio dice

    15 diciembre, 2020 en 3:18 pm

    Gracias Miguel, por compàrtir conocimientos…..

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 diciembre, 2020 en 1:53 pm

      Muchas gracias 🙂

  5. Eli dice

    27 diciembre, 2019 en 8:51 pm

    Miguel
    Gracias por compartir está información de gran importancia, amigo Miguel que el año 2020 venga lleno de properidad y exitos Feliz Año 2020.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 enero, 2020 en 7:07 am

      Muchas gracias, bendiciones y feliz año 2020.

  6. Mirian dice

    26 diciembre, 2019 en 11:38 am

    Hola Miguel, muy buen articulo.
    Podrías dictar un taller del nuevo plan contable 2020.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 diciembre, 2019 en 7:59 am

      Lo voy a tener en cuenta.

  7. Yalù dice

    25 diciembre, 2019 en 10:56 am

    Excelentes aportes estimado Miguel, siempre leo tus artículos. Gracias por tu grandiosa labor.
    ¡¡ Feliz Navidad y Prospero Año 2020!!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 diciembre, 2019 en 8:05 am

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  8. Dario dice

    22 diciembre, 2019 en 12:58 pm

    Amigo Miguel, gracias por toda las esplicaciones que nos brindas, cada dia aprendemos más un fuerte abrazo

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 diciembre, 2019 en 1:13 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  9. Walter dice

    21 diciembre, 2019 en 4:43 pm

    Excelente aporte Miguel. Muchas gracias por tus valiosos comentarios. Deseo que tengas una Feliz Navidad y el próximo año sea de muchísima prosperidad.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 diciembre, 2019 en 1:14 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  10. Ana dice

    21 diciembre, 2019 en 7:30 am

    Muy buena explicación, gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 diciembre, 2019 en 10:42 am

      Muchas gracias 🙂

  11. Duber dice

    20 diciembre, 2019 en 11:09 pm

    Excelente artículo Miguel, gracias por compartir.
    Bendiciones.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 diciembre, 2019 en 10:42 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  12. Juan Aristófanes Romero Reátegui dice

    29 diciembre, 2018 en 6:07 pm

    Miguelito, en el cuadro de las tasas, me parece que hay un error en el
    segundo por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT, asea el exceso es 15 UIT,
    o sea 63,000 x 14 % = 8,820.00, o estoy equivocado revisa por favor, a ve-
    ces por el apuro se cometen errores,

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 diciembre, 2018 en 7:51 pm

      Ya escribiré un artículo sobre la quinta para el 2019.

  13. Amparito dice

    27 diciembre, 2018 en 8:42 pm

    Muy interesante, gracias por compartir tus conocimientos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 diciembre, 2018 en 8:49 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  14. José Torres dice

    27 diciembre, 2018 en 8:11 pm

    Gracias por compartir tus conocimientos, estimado éxitos. Gracias por todo

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 diciembre, 2018 en 8:50 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  15. Blanca Guardia Herrera dice

    19 diciembre, 2018 en 7:50 pm

    Miguelito muchas gracias por tu aporte cada uno muy interesante gracias por todo

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 diciembre, 2018 en 9:21 pm

      Muchas gracias, bendiciones para la familia.

  16. Sherly dice

    19 diciembre, 2018 en 9:28 am

    Estimado Miguel,muchas gracias por todo lo compartido dia a dia nos sorprendes ,cada dia voy aprendiendo,te deseo muchos exitos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 diciembre, 2018 en 9:22 pm

      Gracias, muchas bendiciones 🙂

  17. Hugo dice

    19 diciembre, 2018 en 8:42 am

    Excelente como siempre Miguel, muchas gracias por mantenernos al tanto de los cambios relacionados a nuestra profesión.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 diciembre, 2018 en 9:22 pm

      Gracias por el comentario, bendiciones.

  18. Miguel dice

    18 diciembre, 2018 en 10:37 pm

    Gracias Tocayo, por actualizarnos con tus comentarios y poner en practica tus conocimientos brindados a todas las personas que tienen que ver con el quehacer contable. sigue siempre así y que el Señor te ilumine con tu sabiduría para que puedas compartirla.
    Feliz Navidad y que el año 2019 sea mejor y muchos éxitos.
    Saludos
    Miguel

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 diciembre, 2018 en 9:22 pm

      Gracias por las buenos deseos, bendiciones para la familia.

  19. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    18 diciembre, 2018 en 2:21 pm

    Gracias Miguel, por todos tus conocimientos brindados a la familia contable, que Nuestro Señor te ilumine con tu sabiduría para que puedas compartirla. Feliz Navidad y que el año 2019 sea abundante de éxitos. ¡ Buenas Vibras!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 diciembre, 2018 en 8:26 pm

      Muchas gracias por el comentario, que tengas un buen día.

  20. Tito dice

    18 diciembre, 2018 en 12:20 pm

    Felicitaciones, siempre oportuno. Una consulta, ¿en el régimen de construcción civil cuanto debería ganar mensualmente un trabajador para estar afecto al IR de 5° C?. Agradezco anticipadamente tus comentarios.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 diciembre, 2018 en 8:27 pm

      En el artículo lo menciono para el tema de 5ta categoría.

  21. César dice

    18 diciembre, 2018 en 12:20 pm

    Gracias por todo Miguel, feliz navidad y próspero ano nuevo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 diciembre, 2018 en 8:27 pm

      Muchas gracias 🙂

  22. Honorato Quispe Tardeo dice

    18 diciembre, 2018 en 11:43 am

    Un buen aporte Miguel, saludos y que tengas muchos éxitos en todo que anhelas.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 diciembre, 2018 en 8:27 pm

      Gracias, bendiciones para la familia.

  23. Jaime dice

    18 diciembre, 2018 en 11:15 am

    Gracias Miguel. Tus aportes son un apoyo importante para nosotros los contables.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 diciembre, 2018 en 8:27 pm

      Gracias por el comentario.

  24. Naidu dice

    21 mayo, 2018 en 4:06 pm

    Buenas tardes miguel grasias x todo estos temas me ayudan mucho tengo una consulta hasta que monto esta afecto el impuesto de quinta categoria

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 mayo, 2018 en 4:39 pm

      El exceso de 7 UII comparado con tus ingresos anuales (percibido + proyectado).

  25. Luz Jacqueline Espinoza dice

    1 marzo, 2018 en 3:15 pm

    Buen aporte!, me ayudo muchisimo,gracias!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 abril, 2018 en 4:14 am

      Muchas gracias 🙂

  26. Oscar A Olivares dice

    22 enero, 2018 en 4:07 pm

    Miguel
    Muchas Gracias por tus aportes, son muy ilustrativos y importantes.

    Una duda con la Renta de 5ta, por que para los que laboran en la Microempresa el monto de los ingresos a considerar (S/ 2,421 mensuales) es mayor?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 enero, 2018 en 4:44 pm

      Tener presente que los trabajadores de microempesa no reciben beneficios completos, por lo tanto el limite es mayor.

  27. Edgardo Alvarez dice

    10 enero, 2018 en 12:30 pm

    Hola, tengo una duda, en terminos simples y sencillos.

    Un trabajador que esté en planilla, sin hijos ni bonos extraordinarios, que remuneraciones tiene afectas al cálculo de 5ta categoría:
    12 sueldos mensualesm, cierto?
    Gratificación de Julio y Diciembre?
    CTS??? No se si tmabien debo sumas dicho concepto.

    Saludos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 abril, 2018 en 4:15 am

      Es correcto, adicionalmente su bonificación extraordinaria.

  28. Elizabeth dice

    4 enero, 2018 en 9:07 am

    Gracias por la información, Feliz 2018

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 enero, 2018 en 7:00 pm

      Muchas gracias, buenas vibras para el 2018.

  29. Dora dice

    2 enero, 2018 en 11:21 am

    Gracias por la información Miguel. Feliz Año Nuevo 2018 !!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 abril, 2018 en 4:16 am

      Muchas gracias 🙂

  30. Carmen dice

    2 enero, 2018 en 9:14 am

    Gracias Miguel, como siempre todo tan interesante y oportuno.
    Dios te siga bendiciendo para que sigas siendo nuestra guia y ayuda.
    Bendiciones. Bellavista – Callao

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 abril, 2018 en 4:16 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  31. Jorge Alberto Chilón Alcántara dice

    27 diciembre, 2017 en 8:58 pm

    Estimado Miguel, que Dios te ilumine y bendiga, por compartir incondicionalmente tu sapiencia profesional en los aspectos contables y tributarios. Aprovecho para saludarte en estas fiestas y desearte éxitos en el año 2018.
    Un abrazo
    Cajamarca, ciudad donde todo empezó

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 abril, 2018 en 4:16 am

      Muchas gracias amigo, buenas vibras para su familia.

  32. Rosa dice

    27 diciembre, 2017 en 8:56 pm

    Gracias Miguel por la información brindada.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 abril, 2018 en 4:17 am

      Super, éxitos !!

  33. Elizabeth dice

    27 diciembre, 2017 en 9:49 am

    Gracias Miguel por toda la información brindada de mucha importancia…
    saludos y que este año nuevo sea prospero y venturoso

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 abril, 2018 en 4:16 am

      Gracias, buen día 🙂

  34. Delia Rivera Asto dice

    27 diciembre, 2017 en 9:09 am

    Hola Miguel, como siempre con artículos muy interesantes y valiosos.
    Aprovecho este medio para agradecerte por todo lo compartido este año que de verdad es muy interesante y de mucha ayuda para quienes nos encontramos realizando ese tipo de labores.
    Muchas bencicioness y éxitos Miguel porque te lo mereces.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 abril, 2018 en 4:17 am

      Igualmente, muchas bendiciones para su familia.

  35. Willyam dice

    27 diciembre, 2017 en 12:04 am

    Hola Miguel, Feliz navidad y un año 2018 maravilloso.
    Excelente 2017.

    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 abril, 2018 en 4:17 am

      Gracias, felices fiestas 🙂

  36. John dice

    26 diciembre, 2017 en 10:10 pm

    Gracias por tanta informacion brindada, mejor tarde que nunca FELIZ NAVIDAD.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 abril, 2018 en 4:17 am

      Gracias 🙂

  37. Rosy dice

    26 diciembre, 2017 en 7:28 pm

    Feliz Navidad y un prospero Año Nuevo, amigo Miguel, que Dios siempre ilumine tu camino y sigas siendo esa persona maravillosa y que ayuda a su semejantes. Un abrazo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 abril, 2018 en 4:18 am

      Gracias, que tenga un buen año.

  38. Ely dice

    26 diciembre, 2017 en 7:00 pm

    Gracias miguel como siempre muy didácticos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 abril, 2018 en 4:18 am

      Gracias, un abrazo.

  39. Lidia dice

    26 diciembre, 2017 en 4:48 pm

    Muy didáctico. Gracias
    P.d. quisiera una asesoría.

    Responder
  40. Karen dice

    26 diciembre, 2017 en 4:33 pm

    Excelente aportación Miguel!
    Si cometí una infracción en el periodo octubre 2017, y esta se calcula en base a la UIT, ¿debería usar la UIT del 2017 o del 2018?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 abril, 2018 en 4:19 am

      Del 2017.

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Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

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