• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Podcast
  • Revista
  • Talleres
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Estudio
  • Ingresar
Usted está aquí: Inicio / Asientos Contables / IGV por acreditar en compras

IGV por acreditar en compras

Asientos Contables, Tributario - Publicado por Miguel Torres el 8 octubre, 2020 26 comentarios

Miguel ¿Cuándo se utiliza la cuenta contable 1673 IGV por acreditar en compras?

Una pregunta muy polémica a inicios de año cuando entro en vigencia la modificación del Plan Contable General Empresarial Modificado 2019.

167 Tributos por acreditar

  • 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta
  • 1672 Pagos a cuenta de ITAN
  • 1673 IGV por acreditar en compras
  • 1674 IGV por acreditar no domiciliados
  • 1675 Obras por impuestos

En primer lugar, revisemos la definición de la subcuenta 167 que menciona el Plan Contable General Empresarial Modificado 2019:

167 Tributos por acreditar

Comprende la acumulación de pagos a cuenta por impuesto a la renta e ITAN, el IGV por acreditar en compras y no domiciliados, así como el impuesto a la renta por aplicar en obras por impuestos mientras se desarrolla la obra y hasta la obtención del certificado correspondiente.

El párrafo antes mencionado no explica a detalle la utilización del IGV por acreditar en compras, pero podemos empezar el análisis definiendo la palabra: “acreditar”.

Según la definición del Oxford Languages:

Demostrar, especialmente con un documento, que una persona es quien dice ser, ejerce una determinada profesión o está autorizada para hacer algo.

Podríamos concluir de la siguiente manera:

Mediante un documento estoy autorizado hacer algo …. ¿Qué cosa? …. Por ejemplo, utilizar el IGV como crédito fiscal.

1673 IGV por acreditar en compras

Una critica personal al Plan Contable General Empresarial Modificado 2019, es que no especifico el uso de la divisionaria 1673 IGV por acreditar en compras, originando mucha confusión en su uso correcto.

Por otra parte, la lógica me decía, que esta cuenta debía utilizarse cuando en un determinado momento no se puede utilizar el crédito fiscal, porque hacía falta algún documento o requisito, de ahí que se utilice la frase “IGV por acreditar”.

El ejemplo mas sencillo para entender esta figura el caso del SPOT – Detracciones.

Ante una operación de compra afecta al SPOT, mientras no se cumpla con el requisito del deposito de detracciones no se puede utilizar el crédito fiscal.

Esta ultima frase ya tiene un poco más sentido, pero es importante revisar otras fuentes.

IC Nº 010-2020/CCPLL

El Colegio de contadores Publico de la Libertad emitió el Informativo Contable Nº 010-2020/CCPLL elaborado por Alfredo Rodríguez Neira consultor responsable de la Modificación del PCGE 2019, define la divisionaria 1673 IGV por acreditar en compras:

Se utiliza en la acumulación del IGV sustentado en comprobantes de pago, que no es susceptible de ser acreditado en el mes corriente, como ocurre con el IGV en facturas por las cuales no se ha pagado la detracción requerida. Cuando se convierte en IGV acreditable, el importe correspondiente se traslada a la sub divisionaria correspondiente en la divisionaria 4011, disminuyendo el saldo por pagar.

Sumando esta definición, queda mucho mas claro el uso de la divisionaria 1673.

Traduciendo en lenguaje coloquial, si en un periodo, no puedes acreditar el crédito fiscal utiliza la 1673, por otra parte, cuando hayas acreditado el crédito fiscal, lo trasladas a la divisionaria 4011.

Por otra parte, si registras una operación donde cumples los requisitos formales y sustanciales del IGV, debes utilizar la divisionaria 4011.

Asiento Contable IGV por acreditar en compras

Miguel ¿Puedes detallar algunos ejemplos de la divisionaria 1673?

Estas con suerte, porque hace algunos días el CPC Mario Apaza Meza compartió una publicación en nuestro grupo de Facebook algunos ejemplos de cuando se utiliza la divisionaria 1673:

  1. Cuando se utiliza un servicio de un proveedor y aun no se ha emitido la factura (ejemplo servicio de transporte culminado y el proveedor no ha emitido el CP), el asiento seria: cargo 63/1673 abono 4211. Estos asientos contables son necesarios para cumplimiento con el principio del devengo principalmente al cierre del Ejercicio Gravable en concordancia con el artículo 57° de la LIR.
  2. Cuando se utiliza el servicio de terceros no domiciliados, en el mes que se paga la Retención del IGV se realiza el asiento contable: cargo 42/1674 abono 104.
  3. Cuando se ha utilizado un servicio de un proveedor y se ha registrado en el Registro de compras pero el depósito de la detracción no se ha realizado dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente, el asiento contable seria por Registro de Compras: cargo 63/401112 abono 4212, y en dicho mes se ajustaría por Libro Diario 167/401112 dado que el IGV no cumple aun para ser considerado como crédito fiscal y en el mes siguiente se tomaría el crédito fiscal del IGV mediante asiento en Libro Diario 401112/167.
  4. Al cierre del Ejercicio Gravable si se tiene un SALDO A FAVOR DEL CREDITO FISCAL DEL IGV, se tendría que hacer una reclasificación mediante el asiento contable en el Libro Diario: cargo 1673 y abono 401112, este ajuste seria para efectos de presentación del Saldo a Favor del IGV en los Estados financieros.

Autor: CPC Mario Apaza Meza

Link: https://www.facebook.com/mario.apaza.121/posts/1571794549670914

Grupo Facebook: https://www.facebook.com/groups/noticierocontable/

Caso Práctico IGV por acreditar en compras

La empresa Noticiero Contable en el mes de enero 2020 solicita los servicios de una agencia de publicidad por un monto de S/ 1,000 más IGV. Por otra parte, la agencia de publicidad al cierre del mes no emite el comprobante de pago.

Periodo: enero 2020 (no se puede acreditar el crédito fiscal)

CUENTADEBEHABER
63GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROSS/ 1,000
637 PUBLICIDAD, PUBLICACIONES, RELACIONES PÚBLICAS
6371 PUBLICIDAD
16CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS –TERCEROSS/ 180
167 TRIBUTOS POR ACREDITAR
1673 IGV POR ACREDITAR EN COMPRAS
42CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES -TERCEROSS/ 1,180
421FACT., BOLETAS Y OTROS COMPROB. POR PAGAR
4211 NO EMITIDAS
X/X POR EL RECONOMIENTO DEL GASTO DE PUBLICIDAD

Periodo: febrero 2020 (ya se acredito el uso del crédito fiscal – emitió comprobante de pago)

CUENTADEBEHABER
40TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. POR PAGARS/ 180
4011 IGV
40111 IGV – CUENTA PROPIA
16CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS –TERCEROSS/ 180
167 TRIBUTOS POR ACREDITAR
1673 IGV POR ACREDITAR EN COMPRAS
X/X POR EL RECONOCIMIENTO DEL IGV ACREDITADO

Conclusiones

  1. Si en un periodo, no puedes acreditar el crédito fiscal utiliza la 1673, cuando hayas acreditado el crédito fiscal, lo trasladas a la divisionaria 4011.
  2. Por otra parte, si registras una opción donde cumples los requisitos formales y sustanciales del IGV, debes utilizar la divisionaria 4011.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre los libros electrónicos, invitarlos para el Sábado 27 de Febrero de 2021 al Taller Full Práctico "LIBROS ELECTRÓNICOS PLE 5.2 - 2021", donde aprenderemos a elaborar y presentar los principales libros electrónicos, más información del taller aquí.

Artículos que te recomiendo:

  • Elecciones Presidenciales Perú 2021 [Propuestas Tributarias]
  • Modelo de Recurso de Reclamación Sunat
  • Modelo de Memorándum de llamada de Atención
  • Chat Sunat – Chat Tributario [Actualizado 2021]
  • Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN 2021
Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

¿TE GUSTÓ ESTE ARTÍCULO?

Comparto material exclusivo sólo con mis suscriptores.
Apúntate para recibirlo en tu email.

¡Me suscribo!


¿Qué te ha parecido este artículo?

4.5 / 5 ( 4 votos )

¿NO ENCUENTRAS LO QUE BUSCAS?

Puedes empezar revisando las categorías más visitadas del blog:

  • Excel
  • Laboral
  • PLE 5.2
  • Sunat

Interacciones con los lectores

26 comentarios

  1. Kelly dice

    1 febrero, 2021 en 7:53 pm

    Hola, buenas noches tengo una consulta. como registraría una factura de compra de servicios, si aun no se ha cancelado la detracción, la factura corresponde al mes de diciembre, si bien es cierto el gasto se puede utilizar pero el igv no. En este caso a que cuenta iría el igv, para poder aplicarlo en el mes de enero 2021?

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 febrero, 2021 en 1:52 pm

      La cuenta 163.

  2. Arturo dice

    24 enero, 2021 en 10:26 pm

    buenas noches, soy estudiante y me quedan dudas para aplicar la 167 ud., lo usa como reconocimiento del igv , otros como compensación, ha estas alturas ya tendrán algo definido como se va usar dicha cuenta, los cometarios de CPC Mario Apaza me inclinan más a usarlo de esa forma.
    Saludos

    Accede para responder
  3. Ivan Mantilla dice

    13 enero, 2021 en 1:01 pm

    Buenas tardes, la cuenta 1673 se utiliza en todas las operaciones gravadas de compras ya sean de bienes y/o servicios..??

    Accede para responder
  4. Carlos Perez dice

    16 diciembre, 2020 en 2:49 pm

    Muy buen apunte, felicitaciones

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 diciembre, 2020 en 8:55 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  5. Nelly dice

    12 diciembre, 2020 en 7:33 pm

    Disculpa aun tengo dudas,en el 2019 tengo la 4011 en saldo deudor, que tengo que hacer en enero del 2020, revertir el asiento 1673/4011 para seguir registrando mis compras con 1673.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 diciembre, 2020 en 1:15 pm

      Es correcto, lo reclasificas a la 16 y cada mes lo disminuyes con la 40, esa es la finalidad de la 163.

  6. Luis dice

    29 octubre, 2020 en 9:45 am

    Una consulta también aplicaría para el saldo a favor del exportador y el saldo a favor del impuesto a la renta, estos irian en las cuentas 167xx del pcge 2020.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 octubre, 2020 en 12:01 am

      Si es correcto.

  7. Baltazar Huaman Facundo dice

    25 octubre, 2020 en 7:28 pm

    Excelente Miguelon y muchas bendiciones y éxitos para ti.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 octubre, 2020 en 8:45 am

      Muchas gracias 🙂

  8. Blanca Guardia Herrera dice

    10 octubre, 2020 en 1:29 pm

    Exelente Miguel bendiciones

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 octubre, 2020 en 12:55 pm

      Gracias 🙂

  9. Marco Oncebay dice

    10 octubre, 2020 en 9:59 am

    Buenos Dias Estimado, si tubiera una factura de diciembre y me llego en enero del siguiente año , entiendo que en este caso podria utilizar la cuenta IGV por acreditar 167 ?
    yo anteriormente, tenia una subdivisionaria 401113 (igv por aplicar) o necesariamente para este caso en particular tendria que aplicar la cuenta 167. ya que la nomenclatura no profundiza mas

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 octubre, 2020 en 12:56 pm

      Tienes que aplicar la 167.

  10. María Anchapuri dice

    10 octubre, 2020 en 7:18 am

    Excelente y oportuno sus comentarios.muchisimas gracias👍

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 octubre, 2020 en 12:57 pm

      Gracias 🙂

  11. Roy Perez dice

    9 octubre, 2020 en 12:34 pm

    Aun no esta definido, el Prof. Dionicion Canahua dice todo lo contrario y le doy mas razón a él.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 octubre, 2020 en 1:29 pm

      No esta definido, pero hay que tomar una decisión, el trabajo no espera.

  12. Alejandro dice

    9 octubre, 2020 en 9:21 am

    Una consulta,
    Una empresa Mype que inició actividades 1/7/2020, y no tiene ningún movimiento de Compras ni de Ventas, está obligada en hacer la declaración mensual de IGV y Renta?
    Gracias y saludos

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 octubre, 2020 en 1:00 pm

      Es correcto, tiene que hacer su declaración.

  13. David dice

    8 octubre, 2020 en 9:53 pm

    Muy bien Miguel, por comentar en que casos se registra en la cuenta 1673 IGV por acreditar.
    Siempre oportuno tus comentarios.

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 octubre, 2020 en 1:00 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  14. Honorato dice

    8 octubre, 2020 en 2:55 pm

    Buen articulo estimado Miguel, saludos y éxitos

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 octubre, 2020 en 1:07 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Para poder publicar un comentario tienes que ser suscriptor Apúntate aquí o Inicia sesión.

Barra lateral primaria

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

REVISTA MISHA – OCTUBRE 2020

Revista Contable Misha Octubre 2020

PODCAST DE CONTABILIDAD

Contador Independiente
Curso Virtual PLE 2021
Curso Virtual Beneficios Laborales 2021

© 2014–2021 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • Contacto