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Inicio » Laboral » Comité contra el Hostigamiento Sexual Laboral

Comité contra el Hostigamiento Sexual Laboral

Publicado por Miguel Torres el 23 de septiembre de 20218 comentarios

¿Qué es el hostigamiento sexual?

El hostigamiento sexual es la conducta física o verbal reiterada, que vulnera tu libertad sexual. El hostigador aprovecha su autoridad, su poder, o incluso una situación que le dé ventaja para insultarte, humillarte y hacerte sentir menos.

Por otra parte, el hostigamiento sexual atenta contra:

  • La Dignidad
  • La Libertad sexual
  • La Intimidad
  • La Integridad personal
  • Tu Derecho a una vida libre de violencia.
  • Tu Derecho a la educación
  • Tu Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Tu Derecho al trabajo y a la formación para el trabajo.
  • Tu Derecho a desarrollar actividades en un ambiente digno y sano que te genere bienestar personal.

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Sujetos

  • Hostigador (a): Toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de hostigamiento sexual.
  • Hostigado (a): Toda persona, varón o mujer, que es víctima de hostigamiento sexual.

Comité Hostigamiento Sexual

En primer lugar, las empresas con veinte (20) o más trabajadores, la investigación estará a cargo de un Comité de intervención contra el Hostigamiento Sexual.

Adicionalmente, el comité debe estar conformado por cuatro (4) personas:

  • dos (2) representantes de las trabajadoras y trabajadores,
  • dos (2) representantes de la institución empleadora.

También, debe haber igual número de hombres y mujeres.

En ese sentido, su implementación es una obligación de tu centro de trabajo.

¿Qué pasa con las empresas que tienen menos de 20 trabajadores?

En las empresas con menos de veinte (20) trabajadores, la función del comité estará a cargo del delegado/a contra el Hostigamiento Sexual.

Cómo funciona el comité de Hostigamiento Sexual

Como funciona el comite de Hostigamiento Sexual

Inicio del Procedimiento

  • 1 día Hábil

Comunica al Cómite (investiga hechos, descargos, pruebas, etc)

  • 15 días calendario

Emite informe con recomendaciones

  • 1 día hábil

El órgano de sanción recibe informe del comité

  • 10 días calendario

Emite resolución que culmina el procedimiento

Formato o modelo de queja o denuncia

Señor/a:
Cargo:
Empresa:

Yo, ______________________________________________, con DNI/Carnet de Extranjería N°________________, presento una QUEJA ante su despacho por haber sido hostigada/o sexualmente en el lugar de trabajo por ______________________________________, cuya relación de trabajo conmigo es la de ______________________________ .

I. Descripción de los hechos Sobre el particular procedo a describir los hechos:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II. Medios de prueba

Para acreditar lo señalado previamente, adjunto y ofrezco los siguientes medios probatorios:

a) [Medio de prueba 1]

b) [Medio de prueba 2]

c) [Medio de prueba 3]

(Testimonio de parte, documentos públicos o privados, declaración de testigos, grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto, fotografías objetos, pericias psicológicas forenses, grafo técnicas, informes psicológicos, entre otros)

(*) En caso de presentar testigos: Solicito en virtud de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento sexual, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, que se garantice a los testigos ofrecidos con medidas de protección personales y laborales, a fin de evitar represalias luego de finalizado el procedimiento de investigación.

III. Medidas de protección:

En aplicación los artículos 18 y 29.2 del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, solicito que se me otorgue la(s) siguiente(s) medida(s) de protección:

a)
b)
c)

Por lo antes expuesto, SOLICITO la tramitación de esta QUEJA de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, Ley N° 27942, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°014-2019-MIMP.

Firma Trabajador

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8 comentarios

  1. Jhonatan dice

    16 de noviembre de 2021 a las 1:55 am

    Gracias por el aporte Miguel, quería consultarte lo siguiente, si la empresa contaba con menos de 20 trabajadores y luego pasa el limite de 20 trabajares en un determinado mes ¿Cuál es el plazo para instalar el comité, o es inmediato? Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de noviembre de 2021 a las 3:52 pm

      Debería instalarlo lo más pronto posible.

  2. César dice

    14 de octubre de 2021 a las 8:55 pm

    Excelente artículo Miguel, tengo una duda
    ¿El comité de hostigamiento sexual se debería reunir una vez al mes como el comité de seguridad y salud en el?.

    Porque la norma no lo especifica. Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2021 a las 9:43 am

      Es correcto, será criterio del comite según las tareas a realizar.

  3. Carmen dice

    24 de septiembre de 2021 a las 9:42 am

    Buenos días
    una pequeña empresa con 8 trabajadores debe contar con el delegado; es decir, debe ser elegido ya o se elige si es que se presentara un caso de hostigamiento en en lugar de trabajo?
    como es el procedimiento?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2021 a las 3:11 pm

      Es correcto.

  4. Lucho dice

    23 de septiembre de 2021 a las 2:02 pm

    Excelente aporte para nosotros Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2021 a las 8:42 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

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