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Noticiero Contable

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Guía para comentar en la web Noticiero del Contador

Tecnología - Publicado por Miguel Torres el 25 mayo, 2012 24 comentarios

La presente guía le mostrara la nueva forma de realizar los comentarios en la web a partir de Junio, el procedimiento será de una forma sencilla, cómoda y a la vez tendremos la ventaja de seguir la noticia si hubiera comentarios futuros.

 Primer Paso:

Escribir el comentario en la casilla de de comentario “Comenta esta noticia”


Segundo Paso:

Elegir una de las opciones de registro para realizar el comentario, tienes 4 opciones para ello, una cuenta en Facebook, Hotmail, yahoo y AOL. Se recomienda usar una cuenta de facebook o hotmail.com

Tercer Paso:

Se abrirá una ventana donde tendremos que ingresar los datos de nuestra cuenta de facebook o hotmail.com.

A. En el caso de usar la cuenta de facebook, deberá ingresar sus datos de email y contraseña.

 B. En el caso de usar hotmail, debera ingresar los datos de su correo electronico.

Cuarto Paso:

Luego de ello apareceremos registrados con nuestra cuenta, por ultimo presionar la tecla “comentar”.

Ventajas:

Una de las ventajas de comentar con nuestra cuenta de facebook o hotmail, es que nos avisara cuando una persona ha comentado la publicación o has respondido nuestra interrogante.

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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24 comentarios

  1. mili dice

    15 agosto, 2013 en 10:35 am

    Buenos dias:
    Quisiera hacerle una consulta, yo lleve el curso de concar con usted, pero me quedo una duda como provisiono las retenciones y en ventas las percepciones.
    A parte quiero consolidar un mes pero no me permite me dice que tengo que finalizar el asiento que sale como pendiente, como se ingresa al asiento para darle por culminado.
    agradecere que me ayude.
    Gracias.

    Accede para responder
  2. Mery Coronado dice

    11 febrero, 2013 en 4:56 pm

    jajajjaja saludos a la familia

    Accede para responder
  3. Mery Coronado dice

    11 febrero, 2013 en 4:56 pm

    asi es mi querido alfonso contando los numeros del 1 al 100

    Accede para responder
  4. Alfonso Cruz Carbajal dice

    11 febrero, 2013 en 12:12 pm

    PROXIMAMENTE ESTAREMOS COMENTANDO

    Accede para responder
  5. Alfonso Cruz Carbajal dice

    11 febrero, 2013 en 12:11 pm

    EXCELENTE

    Accede para responder
  6. GONZALO dice

    5 enero, 2013 en 10:51 am

    Por favor necesito de ayuda; al llenar el PDT PLAME, coloco el periodo tributario 12/2012, luego la opción de SINCRONIZAR DATOS T-REGISTRO, y me sale un mensaje que dice “NO HAY FECHA INICIO NI FECHA FIN PARA EL PERIODO REGISTRADO”, que debo hacer para poder sincronizar, es la primera vez que me sucede este error, gracias.

    Accede para responder
  7. Claw dice

    3 noviembre, 2012 en 11:33 pm

    En PLAME – Puedo Registrar Descuentos Por prestamos de trabajadores de una Municipalidad.. solo nos da descuentos judiciales mas no ese tipo de opciones…Gracias

    Accede para responder
  8. El Warpa dice

    3 noviembre, 2012 en 8:26 am

    para el segundo caso de comentar con alias, cómo se le pone un avatar?

    Accede para responder
  9. silvia dice

    29 octubre, 2012 en 10:31 am

    UNA MULTA POR IMPUESTO A LA RENTA, SE PROVISIONA LA 59 CONTRA LA 40.  COMO SE REGISTRARIA PARA QUE ESA MULTA NO AFECTE TOTALMENTE LOS RESULTADOS DE ESTE AÑO, SINO DE ACUERDO A LOS PAGOS DE CADA EJERCICIO ?

    Accede para responder
  10. Miguel Torres dice

    1 octubre, 2012 en 7:02 am

    Muchas Gracias ^^

    Accede para responder
  11. Raul Vergara Moncada dice

    29 septiembre, 2012 en 6:24 pm

    Muy bueno se lo recomiendo a los que aun no han participado

    Accede para responder
  12. SONIA dice

    24 septiembre, 2012 en 3:16 pm

    Buenas tardes: Tengo una consulta, si un trabajador ingreso a laborar en un empresa y esta inscrito en planillas pero no ha firmado ningun contrato y meses después se le quiere hacer firmar contrato sujeto a modalidad y por dos meses , se puede ?, o el trabajador ya tendría un contrato indeterminado? se puede inscribir el contrato sin problema?
    Muchas gracias por la respuesta
     

    Accede para responder
  13. Alzuny Nogusa dice

    22 agosto, 2012 en 3:51 am

    hola q tal ,x donde andas ah? cuidate

    Accede para responder
  14. Kiko Campomanes Contreras dice

    22 agosto, 2012 en 12:30 am

    cuanto tiempo a pasado q dice la gente santeña

    Accede para responder
  15. Kiko Campomanes Contreras dice

    22 agosto, 2012 en 12:30 am

    hola amiga saira tu amigo kiko de colegio de primaria bonita familia

    Accede para responder
  16. Alzuny Nogusa dice

    18 agosto, 2012 en 9:45 pm

    tu crees amiga? solo me actualizo un poco como para poder refutar a un contador ps amiga

    Accede para responder
  17. Rosario Muñoz Flores dice

    18 agosto, 2012 en 6:24 pm

    buena contadoraaaa!!!

    Accede para responder
  18. Miguel Torres dice

    17 agosto, 2012 en 4:32 am

    Muchas gracias ^^

    Accede para responder
  19. Alzuny Nogusa dice

    16 agosto, 2012 en 7:59 pm

    esta pagina ese una buena opcion para los profesionales con algunas dudas

    Accede para responder
  20. JUDITH dice

    16 julio, 2012 en 11:28 am

    Estimado buen dia,

    Consulta, tengo un FACT por consumo, el cual se pago una parte en efectivo (s/ 1000.00) y la diferencia con tarjeta de credito personal (s/ 50.00). ¿ la operacion se repara, por la cancelacion con tarjeta de credito?
    Gracias.

    Accede para responder
  21. Amparo dice

    12 julio, 2012 en 4:54 pm

    tengo una consulta
    buenas tardes una persona que fue CAS de julio 2011 a marzo 2012 en que termino su contrato tiene derecho a gratificacion trunca gracias

    Accede para responder
  22. LUZ MARY dice

    22 junio, 2012 en 11:10 am

    bueno mi consulta esta basado en el incremento de sueldo que se ha generado a traves de la sunat del mismo modo los incrementos de planillas a nivel de la osce, el poder judicial y otras entidades del estado , en mi quehacer diario necesito definir claramente este concepto pago de remuneraciones y otros ingresos en concordancia con la Ley Nº 28212 y su modificatoria y el DU Nº 038-2006  Art 2º 
     

    Topes de Ingresos

    Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre.

    Accede para responder
  23. Alfonso Pablo dice

    20 junio, 2012 en 9:53 am

    BUENOS DIAS, QUISIERA SABER, SI EL SERVICIO DE CONFECCIONES DE PRENDAS DE VESTIR, ESTA AFECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES-DL. 940, Y DE SER ASI, CUAL ES LA TASA A APLICAR.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      21 junio, 2012 en 12:35 am

      si esta afecto al sistema de detracción, la tasa 9%

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