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Principales Gastos No deducibles para el Impuesto Renta

Tributario - Publicado por Miguel Torres el 27 enero, 2020 72 comentarios

Miguel ¿Cuáles son los principales gastos no deducibles para el impuesto renta?

Son muchos, existe una lista tipificada en el artículo 44 de la LIR.

Faltan solo dos meses para el inicio del vencimiento de la declaración jurada anual 2019, lo que significa que muy pronto tendrás que realizar la declaración anual.

¿Cómo vas con el impuesto a la renta 2019?

Recuerda! que un punto clave es saber reconocer los gastos no deducibles de las operaciones del 2019.

Para determinar si un gasto es considerado no deducible, debemos tener en cuenta dos tipos de reglas.

gastos-no-deducibles

 

Reglas Generales, tendremos que evaluar los principios tributarios: causalidad, razonabilidad, generalidad, fehaciente, etc.

  • Renta Anual  – Principio de Causalidad

Reglas Específicas, tendremos que evaluar el artículo 37 y 44 del TUO de la LIR.

Gastos No deducibles para el Impuesto Renta

En este oportunidad vamos a recordar los principales puntos que menciona la Ley del Impuesto a la Renta sobre los gastos no deducibles.

Para revisar la lista completa solo tienes que leer el artículo 44 del TUO de la LIR.

Gastos Personales

a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

Los gastos personales son el dolor de cabeza para todo contador que labora en una empresa familiar. Además, los dueños de empresas entregan comprobantes de pago por gastos personales realizados por su persona, con el fin de sustentar gastos, por ejemplo:

  • Ropa de la familia.
  • Juguetes de los niños.
  • Compra de alfombras y cortinas.
  • Útiles escolares de los hijos.
  • Combustible del carro de la esposa e hijos.
  • Pasajes aéreos de vacaciones de la familia.
  • Hospedaje y comida de vacaciones.
  • Compra de licores.
  • Pago de membresía como Club, GYM, periódicos, etc.

Estos conceptos mencionados son gastos no deducibles, debido a que no cumplen un principio básico: Generalidad.

Impuesto a la Renta

b) El Impuesto a la Renta.

Esto es muy sencillo, el mismo tributo de impuesto a renta no es deducible para el mismo cálculo.

Multas, Recargos e Intereses Moratorios

c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

En este punto se refiere por ejemplo a las multas tributarias que una empresa paga, por ejemplo por infligir el artículo 175 del código tributario (multas relacionadas a los libros contables).

Otro ejemplo: serían las papeletas de tránsito que aplica el SAT a los vehículos de la empresa.

También las multas emitidas por la municipalidad.

Finalmente, los interés que pueden general el pago de tributos y multas.

Actos de Liberalidad

d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley.

En este punto se refiere a entrega de dinero o especie sin justificación alguna (no se aplica el principio de causalidad).

Por ejemplo: el dinero que se entrega al guardián de la cuadra que cuida las casas del vecindario.

Los panetones que se pueden regalar al vaso de leche de la urbanización.

La única excepción son las donaciones que cumplen los requisitos del inciso x) del artículo 37 de la Ley.

Costos Posteriores al Activo

e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.

Este punto está relacionado a la NIC 16, donde se identifica la diferencia entre una mejora y un gasto por mantenimiento.

Por ejemplo el cambio de motor en un vehículo que alargará la vida útil, debe considerarse parte del costo del activo, y no gasto por mantenimiento.

Asignaciones a la Constitución de Reservas

f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.

Este inciso se aplica para las entidades del sistema financiero. Para saber cuales son las deducciones permitidas por ley debemos repasar el literal h) del artículo 37 del TUO de la LIR.

Amortización de Intangibles

g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. …

No hay mucho que decir, si bien es cierto no son gastos deducibles para fines del impuesto a la renta los intangibles mencionados, pero por el precio pagado el contribuyente puede considerarse como gasto en un solo ejercicio o amortizarse en un plazo de 10 años.

Un detalle a mencionar es que la amortización no necesariamente tiene que ser 10 años, puede ser menor, en ese caso la amortización será proporcional.

Comprobantes de Pago

j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

Para el impuesto a la renta si un comprobante de pago no cumple los requisitos estipulados en el artículo 8 y 9 del reglamento de pago no se podrá deducir como gasto, a pesar de que la operación este bancarizada.

Todo lo contrario ocurre con el IGV, recordemos que el inciso c) del artículo 19 del TUO del IGV, permite utilizar el crédito fiscal de comprobantes de pago que no cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de comprobante de pago, solo si, se hubiera realizó el pago total de operación utilizando un medio de pago establecido por el reglamento.

Gastos No Deducibles

Cuando una empresa deduce como gasto un servicio no permitido tipificado en el artículo 44 de la LIR, esta acción tendrá repercusiones.

Ejemplo: La empresa Noticiero del Contador SAC, ha efectuado un desembolso de S/ 1,500 + IGV por concepto de mudanza de la casa del gerente general.

La Sunat, mediante un procedimiento de fiscalización parcial le repara el gasto, indicando que se trata de un gasto personal del gerente general.

Incidencias del Reparo

A. Reparo del Gasto, se desconocerá el gasto para fines del impuesto a la renta, independientemente que haya habido un desembolso de dinero (bancarizado).

B. Pago de Renta, al repararse el gasto, la base imponible aumenta en S/ 1,500 soles. Por lo tanto el impuesto aumentará en S/ 442.50 (1,500 x 29.5%).

C. Intereses Generados, el impuesto pendiente de pago generado por el reparo del gasto personal generar el pago de intereses. El pago de intereses empezará a partir del día siguiente del vencimiento de la declaración anual.

D. Multa por datos Falsos, al reparar el gasto personal e incremento del impuesto a renta por S/ 442.50 soles, la empresa deberá rectificar su declaración anual, lo que ocasionará el pago de la multa por datos falsos.

La multa será el 50% del tributo omitido, comparándolo con la multa mínima 5% UIT, pudiendo  aplicar una gradualidad del 95%.

E. Dividendos Presuntos, al reparar un gasto personal del gerente – accionista, se presume la distribución de dividendos, por ende la empresa tuvo que retener el 5.0%.

Finalmente, la empresa tendrá que pagar el 5.0%.

F. Pérdida del Crédito Fiscal, un requisito sustancial del IGV para tomar el crédito fiscal , es que el desembolso realizado por una operación sea considerado como gasto o costo.

Al reparar el gasto personal de 1,500 + IGV, la empresa perderá el derecho de usar los S/ 270.00 soles. Finalmente la empresa tendrá que rectificar su declara fácil y además su registro de compras electrónico (Formato 8.1).

G. Multa por datos Falsos, al perder el derecho de usar los S/ 270.00 soles como crédito fiscal, tendré que rectificar el declara fácil, y pagar la multa tributo omitido.

Bono de Regalo

Te comparto una presentación sobre los gastos deducibles y gastos no deducibles relacionados con el impuesto a la renta.

Conclusión

  1. En estos tres meses que faltan, puedes disminuir los gastos no deducibles teniendo en cuenta las reglas generales y específicas.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre el Cierre Tributario Impuesto a la Renta 2019, invitarlos para el Sábado 14 de Marzo al taller full práctico donde revisaremos los ingresos gravados, reglas para deducir gastos, gastos susjetos a limites, etc más información del taller aquí.

Etiquetado con: gasto no deducible, impuesto a la renta

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72 comentarios

  1. Julio dice

    17 abril, 2020 en 1:43 pm

    Bastante util tu aportación al tema tributario y contable, te felicito eres un profesional amplio..

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 abril, 2020 en 2:23 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  2. Chembers dice

    27 enero, 2020 en 7:14 pm

    Muy buen articulo miguel muchas gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 enero, 2020 en 9:23 am

      Gracias. bendiciones.

  3. Joanne dice

    27 enero, 2020 en 5:10 pm

    Miguel , consulta !!
    Las sumas graciosas ??
    Las indemnizaciones por vacaciones no gozadas ?
    Las indemnizaciones por despido ?
    Tengo dudas en cuanto a eso
    Se reparan o se deducen ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 enero, 2020 en 9:25 am

      Gracias por las sugerencias lo tendré en cuenta para una próximo artículo.

  4. Luis Moreno dice

    27 enero, 2020 en 12:21 pm

    Excelente articulo gracias Miguel !

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 enero, 2020 en 9:27 am

      Bendiciones y buenas vibras.

  5. Celinda dice

    27 enero, 2020 en 11:17 am

    Felicitaciones Miguel, te comento fui a Sunat hace poco por una consulta tributaria en orientación, y la srta para absolver dicha consulta ingresó a tu página de Nociero contable, alli encontró la respuesta. saludos Miguel un abrazo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 enero, 2020 en 9:31 am

      Muchas gracias por el comentario, me hace muy feliz 🙂

  6. Mary dice

    27 enero, 2020 en 10:14 am

    Hola Miguel espero puedas ayudarme, entiendo que el pago de las multas no son deducibles, mira tengo un recibo por honorarios por el servicio de “Asesoría legal por multa del ministerio de trabajo” puedo utilizar este gasto?. Espero puedas ayudarme. Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 enero, 2020 en 9:31 am

      El gasto de la asesoría si seria valido.

  7. Ramiro Rodrigo dice

    30 diciembre, 2019 en 10:29 am

    Es deducible, el gasto de ngreso vehicular, al terminal terrestre de un X distrito, (en el ticket o boleto aparece el nombre de la municipalidad y su RUC)

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 enero, 2020 en 6:59 am

      Si el gasto es causal, si es correcto.

  8. Freddy dice

    29 octubre, 2019 en 5:00 pm

    Hola Miguel, si se le entrego viaticos a una persona por recibo honorarios y entrega una factura por alquiler de vehiculo mas combustibles peajes, es deducible y se toma como gasto y el crédito fiscal ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 octubre, 2019 en 5:54 am

      Si el contrato de locación menciona que la empresa asumirá dichos gastos, si es correcto, las buenas prácticas es que todo ese gasto sea incluido en el recibo por honorarios.

  9. Claribel dice

    17 octubre, 2016 en 1:48 pm

    Miguel Gracias
    Explicas la contabilidad de una manera amena y entendible… Te felicito

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 octubre, 2016 en 1:21 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  10. Abner dice

    13 octubre, 2016 en 9:41 am

    Hola que tal..interesante gracias a ello empeze a entender los gastos de las empresas y cuales no..solo un favor podrias subir informacion a cerca de los libro electronicos y sus descripciones de cada campo que contienen cada uno de ellos gracias..soy Abner y estoy estudiando contabilidad..)

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 octubre, 2016 en 9:00 pm

      Te remendaría ir a un taller de libros electrónicos, ahí lo explico.

  11. Magy dice

    11 octubre, 2016 en 9:10 am

    Gracias Miguel, tus artículos son muy buenos, aclaran dudas y muy prácticos y sigue adelante, que Dios Jehová te bendiga

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 octubre, 2016 en 12:22 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  12. Rosa Pacheco dice

    5 octubre, 2016 en 10:16 am

    Muy bueno el tema, gracias por compartirlo una vez mas.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 octubre, 2016 en 4:49 pm

      Muchas gracias 🙂

  13. Rosa dice

    4 octubre, 2016 en 2:34 pm

    Muchas Gracias Miguel el tema que has tocado es de suma importancia para evitar errores o infracciones en la renta anual Bendiciones.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 octubre, 2016 en 7:05 pm

      Muchas gracias 🙂

  14. Fidel Peña Espinoza dice

    4 octubre, 2016 en 12:00 pm

    Quiero que tengas presente -para no ser repetitivo- que, al mismo tiempo que lea tus escritos, simultáneamente te estoy expresando mi aprecio y el respeto hacia tu persona. Recibe un especial afecto.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 octubre, 2016 en 4:48 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  15. Ricardo Arana dice

    4 octubre, 2016 en 11:31 am

    Gracias Miguel, esta didáctico y practico

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 octubre, 2016 en 11:57 am

      Super que te haya encantado el artículo.

  16. Victor Hugo García Cevallos dice

    4 octubre, 2016 en 7:59 am

    Este punto deberíamos tener especial énfasis y la debida importancia para evitar contingencias tributarias ya que reparar gasto, costo y/o igv no es nada grato. Muchas gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 octubre, 2016 en 9:38 am

      Totalmente de acuerdo, gracias por el comentario.

  17. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    3 octubre, 2016 en 10:44 pm

    Muy bueno el aporte que brindas Miguel, es una ayuda grande para nuestro trabajo.
    Saludos,

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 octubre, 2016 en 9:37 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  18. Ada Marixa Melendrez O dice

    3 octubre, 2016 en 8:58 pm

    Miguel por compartir tus conocimientos soy tu fan numero uno.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 9:21 pm

      Muchas gracias por el cumplido, que tengas una super semana, cuídate 🙂

  19. Pablo dice

    3 octubre, 2016 en 7:41 pm

    Gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 9:24 pm

      Super que te haya gustado el artículo 🙂

  20. Erika dice

    3 octubre, 2016 en 5:43 pm

    Muchas Gracias por el Aporte. Son cosas que debemos tener en cuenta, Interesante .

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 6:47 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  21. Rosario dice

    3 octubre, 2016 en 2:12 pm

    Excelente la forma tan sencilla de explicar.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 7:06 pm

      Muchas gracias 🙂

  22. Carlos Grados dice

    3 octubre, 2016 en 1:56 pm

    Excelente tema.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 7:07 pm

      Muchas gracias 🙂

  23. Flor Navarro Ramirez dice

    3 octubre, 2016 en 1:13 pm

    Muy interesante, muchas gracias por la ayuda.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 7:16 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  24. Luis Palacios dice

    3 octubre, 2016 en 12:58 pm

    Gracias miguel me ayudo mucho dándome una idea clara……eres super didáctico con tu ayuda profesional ….sigue así.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 7:19 pm

      Gracias, espero te haya ayudado mucho 🙂

  25. Freddy Ramírez J dice

    3 octubre, 2016 en 12:42 pm

    Estimado Miguel:

    Me pareció excelente el articulo, siempre es bueno un recordar, solo deseo corroborar algo, en el caso de los dividendos no vario la tasa del 4.1% al 6% para este año?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 7:21 pm

      Son dos cosas diferentes, el 6.8% es para distribución voluntaria, pero el de presunción sigue con el 4.1%.

  26. Cesar dice

    3 octubre, 2016 en 11:53 am

    Un tema muy interesante, ….!!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 11:59 am

      Gracias 🙂 Good Day.

  27. Marushka dice

    3 octubre, 2016 en 11:42 am

    Gracias Miguel muy bueno
    me ayudo mucho

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 7:36 pm

      Muchas gracias 🙂

  28. Alvaro Arrunátegui dice

    3 octubre, 2016 en 11:25 am

    Miguel, Te agradezco estos aportes que haces, siendo de gran ayuda para afrontar los problemas tributarios.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 7:37 pm

      Gracias, que tengas una super semana 🙂

  29. Luis Perez dice

    3 octubre, 2016 en 11:11 am

    Muchas gracias miguel muy didáctico gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 7:39 pm

      Muchas gracias 🙂

  30. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    3 octubre, 2016 en 10:55 am

    A tener en cuenta sobre estos detalles, para evitar problemas a futuro en la renta anual, gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 11:00 am

      Exacto !!! gracias por el comentario.

  31. Lesly Dominguez Franco dice

    3 octubre, 2016 en 10:54 am

    Muy buen articulo 🙂 gracias Miguel

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 11:01 am

      Muchas gracias, que tengas un super día 🙂

  32. Regina dice

    3 octubre, 2016 en 10:42 am

    Te felicito Miguel por esta columna, es una gran ayuda para nosotros, Quisiera saber si las donaciones q se hacen a la Teleton, sirve para deducir en el impuesto a la renta, gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 11:04 am

      Si es deducible, la Teletón es el nombre comercial, en realidad las donaciones recaen sobre “Fundación Teletón San Juan de Dios”, entidad que cuenta con el certificado de receptores de donaciones otorgado por el MEF.

  33. Emilio dice

    3 octubre, 2016 en 10:25 am

    Consulta: se pago 350,000 soles por tercero civil responsable, siendo que la multa debió pagarse en forma solidaria con el conductor responsable, cayendo este ultimo en indigencia, la empresa asumes esta responsabilidad, díganme si es gasto deducible para efectos de impuesto a la renta o no; siendo la empresa una de transporte interprovincial de pasajeros.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 10:59 am

      Una posición conservadora, es gasto no deducible, debido a que el pago es por una negligencia humana, y no de fuerza mayor. Mi respuesta es tomando en cuenta la Casación 8407-2013-Lima, donde se estable un criterio en caso de indemnizaciones.

  34. Vilma Ramos Hoyos dice

    3 octubre, 2016 en 10:07 am

    Buen día muy interesante articulo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 10:32 am

      Gracias, espero te ayude un poco.

  35. James Mio dice

    3 octubre, 2016 en 9:55 am

    Gracias Dr.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 10:31 am

      Gracias, que tengas un buen día.

  36. Armando dice

    3 octubre, 2016 en 9:52 am

    Muy practico…gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 octubre, 2016 en 10:30 am

      Muchas gracias 🙂

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Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

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