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Inicio » Laboral » Vacaciones » Fraccionamiento del Descanso Vacacional

Fraccionamiento del Descanso Vacacional

Publicado por Miguel Torres el 12 de marzo de 20218 comentarios

Miguel ¿Puedo fraccionar mi descanso vacacional en días?

La respuesta es un SI, inclusive puedes solicitar un día de vacaciones.

Pero, dependerá, solo si estas contratado mediante el régimen general (Beneficios Completos).

El fraccionamiento del  descanso vacacional se introdujo con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1405.

Fraccionamiento de Descanso Vacacional

En primer lugar, revisemos la parte normativa que introdujo dichos  cambios sobre el fraccionamiento de descanso vacacional.

Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1405 que modifico el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 713:

Artículo 17.- El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera: i) quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y, ii) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.

Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.

Por lo tanto, es posible fraccionar el descanso vacacional en días pero cumpliéndose un requisito: acuerdo escrito entre las partes. 

Adicionalmente, solo se podrá fraccionar en días el segundo grupo de 15 días de vacaciones. 

Regímenes Especiales

Miguel ¿Podría acceder a este beneficio un trabajador que labora para una pequeña empresa?

La respuesta es NO.

En la segunda disposición complementaria finales del Decreto Legislativo Nº 1405, indica lo siguiente:

Los regímenes laborales especiales en el sector privado se regulan bajo sus propias reglas, no resultándoles aplicable el presente Decreto Legislativo.

Por lo tanto, no aplica el fraccionamiento del descanso vacacional para los regímenes especiales. 

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8 comentarios

  1. Dylan dice

    30 de septiembre de 2021 a las 11:30 am

    Buenos dias y para las empresas del regimen REMYPE LABORAL cómo es el fraccionamiento de vacaciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2021 a las 1:10 am

      No aplica.

  2. Guisella dice

    16 de agosto de 2021 a las 11:41 am

    Gusto saludarte Miguel aprendo mucho de tus notas.
    recién estoy en un trabajo encargada de rrhh carrera que no estudie pero en la que trabajo, así que me ayudas mucho.

    pregunta: un empleado pide vacaciones por ejemplo del día 24 de agosto al 29 de agosto, pero la pregunta es deberia considerarle tambien el 30 como parte de sus vacaciones ya q es feriado y va de corrido o NO.

    GRACIAS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2021 a las 6:01 pm

      Si la solicitud esta del 24 al 29 y la empresa lo acepto, solo se considera dichos dias.

  3. María Lizbeth Carrasco Nuñez dice

    16 de junio de 2021 a las 6:36 pm

    Por favor me podría ayudar con lo siguiente. Yo vengo laborando en una empresa privada y por motivos x. Voy a laborar hasta el 30 de junio 2021, vengo laborando 3años 11 meses. Me corresponde la gratificación de julio. Además este 3 de agosto cumpliría dos años sin descanso. Me tendrían que pagar el descanso?. Agradeceré su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2021 a las 1:15 pm

      Si claro te corresponde dichos beneficios laborales, ten en cuenta que los montos dependen del regimen laboral de la empresa.

  4. Rosario dice

    13 de marzo de 2021 a las 1:09 pm

    Como siempre super satisfecha con tus comentarios, admiro tu precisión y detalles, solo gracias por que contigo aprendemos cada día

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de marzo de 2021 a las 12:42 pm

      Muchas gracias 🙂

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