Al aplicar el segundo método de prorrateo de gastos comunes, la Sunat debe discriminar los componentes de los gastos de administración y ventas.
Se revoca la apelada en el extremo del reparo por gastos reparados por aplicación de prorrata, pues no se advierte que la Administración haya explicado ni sustentado cómo es que casi la totalidad de los gastos de administración y ventas tuvieron incidencia en la generación de las rentas inafectas (subsidios), pese a que debía discriminar cada componente de dichos gastos y evidenciar su vinculación con la generación de rentas exoneradas, asimismo, se aprecia que la Administración ha considerado de manera indebida a los gastos financieros a efectos de la prorrata de gastos analizada; en tal sentido, se dispone que la Administración realice un nuevo cálculo conforme a lo señalado.