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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 15 de julio de 2022 11:14 am
Gasto por intereses se rige por el criterio de lo devengado no percibido
Se revoca la apelada dado que los gastos por pago de intereses de préstamos se encuentran comprendidos en el inciso a) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta -el cual no condiciona la deducción del referido gasto al pago del mismo-, no resulta exigible el requisito de su cancelación dentro del plazo de presentación de la declaración jurada anual respectiva previsto en el inciso v) del citado artículo 37º, siendo ésta la única observación formulada por la Administración en este extremo, por lo que el reparo formulado no se encuentra arreglado a ley, procediendo revocar la apelada.
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16 de julio de 2022 10:15 am
Miguel una duda yo tengo un préstamo por pagar a un socio. La retención de la renta de segunda categoría es por lo percibido o devengado?.