• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Planes
  • Documentos
    • Excel
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Foros
  • Cursos
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Mi Cuenta
Inicio » Flexibilización del crédito fiscal del IGV

Flexibilización del crédito fiscal del IGV

Publicado por Miguel Torres el 30 de octubre de 2009Deja un comentario

La Ley del Impuesto a la Renta no ha sido flexibilizada en lo que respecta a los comprobantes de pago y sus requisitos y características mínimas, por lo que un gasto o costo puede ser desconocido, a pesar de la vigencia de la Ley N° 29215 a favor del Impuesto General a las Ventas (IGV).

En efecto, en abril del 2008 se publicaron las Leyes N° 29214 y 29215, por medio de las cuales se flexibilizaron las formalidades establecidas para el correcto uso del crédito fiscal del IGV. Recuérdese que por medio de dichas medidas, se ha permitido ejercer el referido crédito aún cuando los comprobantes de pago, notas de crédito u otros documentos, no cumplan con todos los requisitos y características formales señaladas como “mínimos” por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP). Se han validado inclusive los documentos “no fidedignos”, es decir, aquellos por ejemplo, con tachaduras, interlineaciones, etc.

 Así, el art. 1 de la Ley Nº 29215 señaló que los comprobantes de pago deberán consignar la siguiente información mínima: identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad); identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y el monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).

 Pero se agregó un párrafo que generó la flexibilización, señalándose que: “Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información”. Esto puede darse, por ejemplo, presentando al fisco pruebas como la orden de compra en donde aparezcan los datos bien consignados, o un contrato de compraventa, entre otras pruebas posibles.

 

Diario Oficial El Peruano (29.10.2009), Sección Derecho,  Pág. 15

Temas: comprobantes de pago, impuesto general a las ventas

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

Califica esto post


PRÓXIMO EVENTO: "INGRESOS GRAVADOS CON IMPUESTO A LA RENTA"

Invitarte este Viernes 27 de Enero de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO VIRTUAL

Funciones del Supervisor SST

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer más...

SOFTWARE CHAVITO

Software Contable Chavito

CONSEJOS PARA CONTADORES

tips para contadores

REVISTA CONTABLE MISHA

Revista Contable Misha Diciembre 2022

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

recursos contables

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto