• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Planes
  • Documentos
    • Excel
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Foros
  • Cursos
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Mi Cuenta
Inicio » Juridico » Fijan criterio para tramitar procesos

Fijan criterio para tramitar procesos

Publicado por Miguel Torres el 9 de diciembre de 2013Deja un comentario

La tramitación del proceso de violencia familiar no impide el inicio de uno penal si fuera el caso, pues ambos tienen propósitos distintos.

Así lo estableció la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1006-2012-Cusco, en virtud de la cual se declaró fundado dicho recurso interpuesto por el Ministerio Público.

A criterio de este colegiado, el proceso de violencia familiar tiene por finalidad aplicar medidas de protección inmediatas destinadas a erradicar los actos de violencia intrafamiliares, y también busca la reparación del daño causado.

En cambio, considera que el propósito del proceso penal es determinar el hecho imputado que constituiría un delito o una falta y si el procesado es sujeto activo de dicha conducta, para emitir pronunciamiento respecto a la responsabilidad penal del acusado y sancionarla; el procedimiento es netamente punitivo.

Colofón

A juicio de dicha sala, nada impide que puedan seguirse dos procesos; uno penal por la comisión de un delito o una falta, según corresponda, y otro de violencia familiar ante el juez de familia.

Además, el citado colegiado determinó que los actos que entrañan violencia familiar no solo deben entenderse como aquellos daños físicos inferidos a la víctima, sino que también comprenden cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves.

Diario El Peruano (09/12/2013)

Temas: Familia, procesos, sancion

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

Califica esto post


PRÓXIMO EVENTO: "ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LA NIC 8"

Invitarte este Viernes 31 de Marzo de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer más...

EVENTOS DEL MES ABRIL

  • Cálculo de CTS Mayo 2023

    Por Miguel Torres hace 22 horas

  • Obligaciones Laborales 2023

    Por Miguel Torres hace 22 horas

  • Implicancias de las Donaciones

    Por Miguel Torres hace 22 horas

  • Determinación del ITAN 2023

    Por Miguel Torres hace 22 horas

SOFTWARE CHAVITO

Software Contable Chavito

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

recursos contables

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto