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Falta una mayor protección para los convivientes

Publicado por Miguel Torres el 20 de abril de 2013Deja un comentario

El reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho responde a las actuales previsiones constitucionales y es un paso importante dentro del carácter democrático, inclusivo e igualitario del derecho familiar contemporáneo.

Así lo sostuvieron diversos especialistas en derecho de familia al comentar la Ley N° 30007, que oficializa este reconocimiento y modifica los códigos civil y procesal civil, y la Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos en sus partes pertinentes.

Al respecto, el experto en derecho de familia Enrique Varsi sostuvo que la norma llena un vacío en lo referente a la discriminación sucesoria entre cónyuges y convivientes. “Era un clamor popular por las tantas personas que conviven sin tener impedimento para casarse”, detalló.

Opinó que si bien la ley cumple con el fin del derecho familiar contemporáneo sustentado en un criterio democrático, inclusivo, de igualdad y equidad entre todos los sujetos relacionados familiarmente, este es solo un peldaño más que se supera para que la convivencia pueda estar completamente a tono con el matrimonio.

“Aún faltan por superar muchos otros peldaños más para equipararlos”, agregó el experto, quien sostuvo que en la actualidad entre convivientes no se puede adoptar a un niño, ni la conviviente puede tener el apellido de su compañero, por lo que la convivencia no termina siendo un estado civil debidamente reconocido.

Para el experto en derecho de familia Alex Plácido, la norma se sustenta en que la familia que nace de una unión de hecho merece la protección constitucional.

Justificación

A su juicio, bajo esa premisa y atendiendo a los fundamentos del derecho sucesorio, como es la protección a la familia, están claras las razones para reconocer derechos hereditarios entre convivientes.

Agregó que el Código Civil seguía el modelo de familia matrimonial de la Constitución de 1979, por lo que no se reconocían derechos hereditarios a los convivientes. “Las previsiones de la Constitución de 1993 no estuvieron presentes en el legislador del Código Civil, que data de 1984.”

Sin embargo, en el nuevo panorama constitucional, donde el modelo de familia es más comprensivo a otros tipos de familia, la decisión del legislador era muy esperada para los convivientes.

Según la Ley Nº 30007, la demanda para estos casos deberá acompañarse con la prueba de la calidad de sobreviviente de la unión de hecho. A la solicitud de sucesión intestada se deberá acompañar la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal.

Nuevas disposiciones

La ley reconoce derechos sucesorios entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unión de hecho inscrita en el Registro Personal, de conformidad con el Art. 49 de la Ley Nº 26662, o reconocida por la vía judicial que reúna las condiciones señaladas en el Art. 326 del Código Civil y esté vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros. Son herederos forzosos los hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho..

Reacciones

“Hay que hacer una interpretación sistemática del ordenamiento, la unión de hecho debe cumplir las condiciones previstas en el Art. 5 de la Constitución.”

Alex Plácido
Experto en derecho de familia

“El derecho sucesorio termina siendo un derecho humano que tiene toda persona de participar, luego de la muerte de otra, en el patrimonio”.

Enrique Varsi
ExperTo en derecho de familia

Diario El Peruano (20/04/2013)

Temas: constitucional, convivencia, Familia, matrimonio

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