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Inicio » Sunat » ¿Qué deudas no se pueden fraccionar?

¿Qué deudas no se pueden fraccionar?

Publicado por Miguel Torres el 19 de agosto de 2022Deja un comentario

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Miguel ¿Qué dedudas tributarias no se pueden fraccionar ?

  • Deudas correspondientes al último periodo vencido, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud, salvo excepciones establecidas por norma, tales como la regularización del impuesto a la Renta Anual y tratándose del IGV si tus ventas anuales no superan las 150 UIT.
  • Los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no ha vencido.
  • El impuesto temporal a los activos netos – ITAN.
  • Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, salvo el caso de las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios REFT, SEAP, RESIT.
  • Los tributos retenidos o percibidos.
  • Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa, salvo las excepciones establecidas en la norma.
  • Las multas rebajadas por el régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
  • Las que se encuentran comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal.
  • El impuesto a las embarcaciones de recreo que tengas que pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior.
  • Sabemos que emprender no es sencillo y que en determinado momento podrías necesitar ayuda para cumplir con todas tus obligaciones; por eso si no cuentas con efectivo para pagar tu deuda tributaria, puedes acceder al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, el cual te permitirá postergar el pago y/o cancelar la deuda en cuotas.

Adicionalmente, debes tener en cuenta que no podrás presentar una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento cuando:

  • La deuda a fraccionar  en conjunto resulte menor al 10% de la UIT (S/ 460).
  • La deuda tributaria por aplazar sea menor al 5% de la UIT (S/ 230).

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Temas: comercio exterior, drawback, tributo

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