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Inicio » Sunat » Exoneración del interés en deuda tributaria estará condicionada, según la Sunat

Exoneración del interés en deuda tributaria estará condicionada, según la Sunat

Publicado por Miguel Torres el 20 de junio de 2014Deja un comentario

Las medidas planteadas por el Ejecutivo permiten al contribuyente acceder al beneficio de exoneración del interés para sincerar una deuda considerada incobrable, cuyo total supera S/.120 mil millones.

El Ejecutivo presentó un paquete de medidas tributarias para la promoción de la inversión, entre las que se contempla la actualización de las deudas tributarias para sincerar una deuda histórica de más de S/. 120 mil millones, beneficiando a 180 mil contribuyentes, dijo la jefa de la Sunat, Tania Quispe.

Para acceder al beneficio, se debe tener una deuda histórica antes (desde 1998 al 2005), y no debe tener un proceso judicial pendiente, si lo tuviese tendrá que desistirse hasta el 31 de diciembre del 2014.

Asimismo, se encontrarán excluídos los contribuyentes sentenciados por defraudación al Fisco. La aplicación de ese beneficio contempla una reducción del 20% de la deuda total considerada como incobrable por la Sunat.

Medidas cautelares

Otra modificación será la eliminación de los intereses moratorios cuando vence el plazo en que el Tribunat Fiscal (TF) debe resolver un caso (12 meses).

Es decir, los primeros 12 meses se cargarán los intereses moratorios, el exceso se ajustará con la inflación, explicó. Esta medida, agregó, en beneficio del contribuyente es muy positiva y tiene como correlato, un procedimiento que garantizará que el TF agilizará sus procesos para que se culminen durante esos 12 primeros meses; “de lo contrario se estaría desincentivando el cumplimiento de obligaciones tributarias”, anotó.

Quispe explicó que al finalizar el procedimiento en el Tribunal Fiscal, la deuda es exigible en un 100%. Sin embargo, los contribuyentes acuden al Poder Judicial solicitando una medida cautelar que impida su ejecución.

Hoy se exige para acceder a este pedido que se garantice el 100% de la deuda, pero la modificación plantea que se garantice como mínimo el 60% de la misma. Esta medida será progresiva porque existen contribuyentes que son más riesgosos que otros. Por eso, a ellos sí se les pedirá garantizar con una carta fianza por una año el 100% de la deuda tributaria.

En cuanto a la devolución de los impuestos cobrados en exceso a los contribuyentes, Tania Quispe anunció que desde agosto se devolverán de manera inmediata, para el saldo del exportador. De esta manera, se reconocerá al contribuyente cumplidor mediante una evaluación automatizada.

Las Claves

Deuda tributaria. Comprende tributos aduaneros, ONP y Essalud.

Promedio. Sunat tiene una tasa de éxito en las decisiones cuestionadas en el Poder Judicial de más del 90%, pero si la deuda garantizada con promesa de pago (caución juratoria) solo se recuperaba 0.53% de esa deuda.

Diario Gestión (20/06/2014)

Temas: medidas tributarias, tribunal fiscal, tributos

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