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Inicio » Laboral » Establecen nuevas reglas para el descanso posnatal

Establecen nuevas reglas para el descanso posnatal

Publicado por Miguel Torres el 1 de febrero de 2015Deja un comentario

Para garantizar que las madres trabajadoras puedan brindar la asistencia y cuidados necesarios a sus recién nacidos con discapacidad, el Gobierno recientemente reglamentó la extensión del descanso posnatal en el caso de nacimiento de niños con discapacidad. Así, podrá extenderse de 45 días a 75 días naturales.

descanzo postntal

Al respecto, el abogado laboralista César Puntriano Rosas explicó que el DS Nº 001-2015-TR cumple con precisar la definición de niño con discapacidad, la comunicación al empleador y la acreditación de su condición, entre otros.

Por tanto, se considerará como tal a aquel que presenta una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que son evidenciadas o previstas razonablemente al momento de su nacimiento o con posterioridad; por las que podría verse afectado al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impidiéndole el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas.

La discapacidad, en este sentido, se acreditará mediante el certificado de discapacidad otorgado en los hospitales del Ministerio de Salud, de Defensa, del Interior y el Seguro Social de Salud (Essalud).

Para acceder a la extensión del descanso posnatal, las trabajadoras podrán utilizar certificados médicos privados validados por el sistema de aseguramiento de salud al que pertenezcan. “Quienes cuenten con cobertura de una entidad prestadora de salud acudirán a Essalud para la validación respectiva”, explicó el experto.

En estos casos, asimismo, la comunicación al empleador deberá realizarse previamente a la culminación del descanso posnatal. La detección de la discapacidad del niño luego del término del descanso posnatal no generará el derecho a gozar de la extensión del mismo.

Subsidios

El subsidio por maternidad se otorga en dinero y por 90 días, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del recién nacido. “Ahora se extiende el plazo del subsidio por maternidad en estos casos a 30 días adicionales a los 90 fijados”, anotó.

Vacaciones

en casos en que la trabajadora tenga derecho a descanso vacacional pendiente de goce una vez vencido su descanso posnatal, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del siguiente día de vencido el descanso posnatal.

Esto último, siempre y cuando hubiera comunicado a su empleador con una anticipación de 15 días, lo cual no requiere aceptación ni aprobación del empleador.

Así, se modifica el Decreto Supremo Nº 005-2011-TR, que reglamenta la Ley Nº 26644.

Diario El Peruano (01/02/2015)

Temas: posnatal

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