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Inicio » Laboral » ¿Es flexible la ley laboral? Parte I

¿Es flexible la ley laboral? Parte I

Publicado por Miguel Torres el 12 de noviembre de 2014Deja un comentario

¿Tenemos una legislación laboral flexible? Encontrar una respuesta a esta interrogante es harto complicado sin un necesario parámetro de comparación.

leyes laborales

Es dable recurrir a la legislación de países cercanos, pero las figuras jurídicas no siempre son similares y para mayor dificultad, la jurisprudencia puede incorporar –y de hecho incorpora– criterios que las normas no previeron en su momento.

Es válido intentar una comparación entre las normas laborales aplicables al cese en el Perú, en distintas etapas de la historia. ¿Qué tan rígidas o flexibles son las normas actuales en comparación con las vigentes hasta la reforma laboral iniciada en 1991? Recordemos que hasta ese año y desde principios de los setenta, estuvo vigente un sistema de estabilidad laboral absoluta, regido por los Decretos Leyes N° 18471, 22126 y la Ley N° 24514. Como dato curioso hay que señalar que la primera norma sobre estabilidad laboral fue resultado de la imposición del dictador militar de turno, no del clamor popular o de una ‘conquista’ gremial. De hecho, nadie la pidió.

Si comparamos el ordenamiento laboral actual relativo a la terminación del contrato de trabajo con la Ley N° 24514 o las que le precedieron, podríamos concluir que contamos hoy con una legislación mucho más flexible. Pero esa conclusión sería errada o –al menos– incompleta, dado que el análisis puramente normativo no devela todo el panorama.

A partir del año 1991 la Ley de Fomento del Empleo y sus sucesivas modificaciones se fueron apartando progresivamente de la estabilidad laboral absoluta.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, interpretando que el contenido esencial del derecho a la adecuada protección contra el despido arbitrario reseñado en la Constitución, no se agota con la indemnización, sino que contempla también la reposición, permitió su retorno, estableciendo la reincorporación del trabajador en supuestos no contemplados inicialmente.

En buena cuenta, la jurisprudencia borró con un toque de pluma la flexibilidad que la ley había logrado.

Diario El Peruano (12/11/2014)

Publicado en: Laboral

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