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Entrevista

Noticias - Publicado por Miguel Torres el 26 octubre, 2009

Humberto Astete

Tributarista de Ernst & Young expone algunas recomendaciones para el 2010.

¿Qué debería tener en consideración una empresa local dado que las ganancias de capital ya no estarán exoneradas del IR?

Lo primero a tener en consideración es que si está planificando desprenderse de alguna inversión que cotiza en bolsa lo haga antes del 31 de diciembre. Asimismo, que partir del próximo año va a tener que soportar mayores costos tributarios por este tipo de transacciones, por lo que sus proyecciones financieras van a tener que ser diferentes.

¿Las empresas pagarán más IR a partir del 2010 por la eliminación de la exoneración?

Por un lado, sí, porque va a dejar de estar vigente una exoneración que estuvo muchos años, pero como contrapartida hay algunos beneficios nuevos como la depreciación acelerada, que implica depreciar las construcciones nuevas a 20% por año, en lugar de 3%.

¿Quiénes están obligados a hacer declaración del IR?

Todas las empresas deben declarar. En el caso de personas naturales, solo están exceptuadas las que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajo dependiente). Al final de cada año, la Sunat emite una resolución especificando quiénes están obligados.

¿Y los que generan otras rentas, además de quinta?

Tienen que presentar una declaración del IR anual, aun cuando el pagador de esas rentas haya retenido el impuesto en la fuente, lo cual no libera de la obligación formal de declarar. Obviamente, estas personas deducirán los impuestos que ya les retuvieron.

Análisis

Publicación oportuna

Es usual que cada fin de año, en los últimos días, se emitan una serie de normas de tipo tributario que entrarán en vigencia el 1 de enero siguiente, no dando tiempo a los contribuyentes a conocer oportunamente y planificar sus acciones a partir de ello.

Ahora que el ministro de Economía ha asegurado que no se volverá a prorrogar en el 2010 la exoneración del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital, es de esperar que se aprueben y difundan oportunamente las normas reglamentarias pendientes.

Lo mismo cabe esperar del reglamento pendiente referido a la depreciación acelerada para inmuebles y edificaciones nuevos construidos en el 2009 y 2010.

Asimismo, con las definiciones que se requieren para determinar cuándo una venta de acciones de empresas peruanas se considera realizada en el país y cuándo fuera del país, porque esa diferencia implica tasas diferentes.

Por su parte, las empresas y personas deben conocer la normatividad vigente y estar atentas a la publicación de los reglamentos y definiciones a fin de no incurrir en omisiones o en incumplimientos.

Diario Gestión (26.10.2009), Pág. 17

Etiquetado con: financieras, impuesto a la renta

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

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